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Pasos a realizar

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  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Normativa

  • Reglamento (UE) 2016/424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las instalaciones de transporte por cable y por el que se deroga la Directiva 2000/9/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 81  publicado el 31/03/2016)
  • DECRETO 152/2010, de 2 de noviembre, de desarrollo de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5753  publicado el 11/11/2010)
  • LEY 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3665  publicado el 27/06/2002)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La empresa que quiera construir, poner en servicio y explotar una instalación de transporte por cable de personas, debe:

Solicitar a la Administración la autorización para:

  • Construir la instalación. Será necesaria la aprobación del proyecto correspondiente por la Administración.
  • Iniciar la explotación.
  • Modificar la instalación, si la modificación es substancial.

Comunicar a la Administración:

  • Las modificaciones no sustanciales.
  • Las actas e informes.
  • Los informes de accidentes o incidentes.
  • Otras informaciones sobre la explotación de la instalación.

Este trámite solo puede hacerse por Internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Secretaria de Mobilitat i Infraestructures

Otros organismos relacionados

  • Direcció General de Transports i Mobilitat
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A personas jurídicas. 

Plazos

Este trámite se solicita una vez acabadas las obras de construcción de la instalación y previamente a la puesta en marcha de la explotación. 

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Documentación acreditativa de disponer del seguro de responsabilidad civil y del seguro obligatorio de personas viajeras.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

     

     

    Este trámite solo se puede hacer por internet.
    Debes disponer de un certificado digital. Ten en cuenta que en el caso de que seas la persona representante, la opción de certificado digital con la que debes firmar ha de ser SIG.

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario

    Ten en cuenta que:

    • Debes adjuntar al formulario los documentos que se especifican en el apartado "Documentación". 
    • Una vez enviado el formulario, recibirás un correo electrónico con el código identificador (ID) del trámite. Con este dato podrás hacer el seguimiento.
    • Más información: Soporte a la tramitación por internet y en los vídeos tutoriales de Canal Empresa.

    En caso de que tenga problemas de tramitación, en primer lugar consulte las recomendaciones del apartado Soporte a la tramitación de Trámites gencat. Si persiste el problema una vez verificado que dispone de todos los medios necesarios y que ha procedido de la manera indicada, puede comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica, donde dispone de toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se ha producido: busque las incidencias del servicio para el año en curso y ordenado por el campo "Fecha y hora de inicio" en orden descendente.

    Si, efectivamente, se ha producido una incidencia, espere a ser posible unas horas para volver a intentar el envío.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Mòbil/o certificado digital).
    • En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF). 
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    La Dirección General de Transportes y Movilidad levantará el Acta de Reconocimiento General y Pruebas y resolverá sobre la autorización para la explotación de la instalación en el plazo de un mes. Si en este plazo el interesado no recibe respuesta debe entenderse que la solicitud ha sido estimada.
    La nueva instalación quedará inscrita en el Registro de las instalaciones de transporte por cable.

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    La Administración te enviará una notificación por:

    • Correo electrónico o SMS: si has indicado tu dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirás un aviso para acceder a la notificación electrónica.
        • Dispones de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no has accedido a la notificación, se entenderá que la has rechazado.
        • Si tienes dudas, puedes consultar la web de soporte a la tramitación.

    ¿Puedo presentar un recurso?
    Contra la resolución o silencio administrativo se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras.

     

Fecha de actualización 21.04.2026
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