¿Qué tienes que saber?
La empresa que quiera construir, poner en servicio y explotar una instalación de transporte por cable de personas, debe:
Solicitar a la Administración la autorización para:
- Construir la instalación. Será necesaria la aprobación del proyecto correspondiente por la Administración.
- Iniciar la explotación.
- Modificar la instalación, si la modificación es substancial.
Comunicar a la Administración:
- Las modificaciones no sustanciales.
- Las actas e informes.
- Los informes de accidentes o incidentes.
- Otras informaciones sobre la explotación de la instalación.
Este trámite solo puede hacerse por Internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Es una modificación sustancial aquella que pone en cuestión de manera significativa las características principales de la instalación, el emplazamiento, la naturaleza de la obra civil o la capacidad de transporte.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A personas jurídicas.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
El Proyecto de modificación de la instalación debe incluir:
- Una memoria justificativa del interés y la conveniencia de la modificación, descriptiva de las necesidades a satisfacer, y los factores de todo tipo a tener en cuenta.
- El proyecto de modificación de la instalación, redactado por un facultativo competente y visado por el colegio profesional que corresponda, que incluirá un análisis de seguridad y el informe de seguridad con la lista de constituyentes de seguridad y subsistemas correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria y demás normas que resulten de aplicación. El proyecto tiene que acreditar la compatibilidad de la modificación propuesta con la instalación.
- La propuesta del nuevo reglamento de explotación de la instalación, con el contenido establecido en el artículo 33 del Decreto 152/2010, 2 de noviembre, de desarrollo de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable.
- Si la modificación afecta al ámbito urbanístico, una memoria explicativa de la adecuación de la modificación a las determinaciones urbanísticas vigentes en el municipio, acreditada mediante un informe urbanístico emitido por el ayuntamiento, que debe incluir los planos de los terrenos afectados y los títulos de disponibilidad.
- La declaración de impacto ambiental, si esta ya se ha formulado en relación con la modificación que se proyecta construir, o, en otro caso, un estudio de impacto ambiental, elaborado de acuerdo con el documento de alcance emitido por el órgano ambiental, o un certificado del órgano competente en materia de medio ambiente que acredite que no procede someter la modificación de que se trate al trámite de evaluación de impacto ambiental, caso en el que se tiene que aportar una memoria sobre los efectos que puede tener en el medio ambiente y las medidas específicas de protección.
- La descripción de los trabajos y de las obras y sus características básicas.
- Indicación de la persona designada director/a de la obra, si fuera necesario.
El órgano competente para otorgar la autorización correspondiente podrá requerir al solicitante la aportación de cualquier otra documentación que se considere necesaria en atención a las características específicas del proyecto.
- No tener ninguna deuda con la Generalitat y estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
- Disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil que responda de los daños que puedan producirse como consecuencia de las obras de instalación.
Pulse para obtener el importe de la tasa a liquidar
Información ComplementariaLa tasa de este trámite se regula en el artículo 25.17 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña y la Orden vigente por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Debes disponer de un certificado digital. Ten en cuenta que en el caso de que seas la persona representante, la opción de certificado digital con la que debes firmar ha de ser SIG. -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Mòbil/o certificado digital).
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?
¿Cuándo se recibe la respuesta?
La Administración tiene 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para emitir la resolución y notificarla. Este plazo quedará suspendido durante el tiempo que transcurra entre la petición de los informes preceptivos y su recepción. Esta suspensión no podrá exceder de tres meses.
Si transcurrido este plazo no se ha recibido la resolución, se produce el silencio desestimatorio. La desestimación por silencio administrativo permite a los interesados interponer el recurso que corresponda. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo que debe adoptar la Administración puede ser estimatoria o desestimatoria.
¿Cómo recibiré la respuesta?
La Administración te enviará una notificación por:
- Correo electrónico o SMS: si has indicado tu dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirás un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispones de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no has accedido a la notificación, se entenderá que la has rechazado.
- Si tienes dudas, puedes consultar la web de soporte a la tramitación.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución o silencio administrativo se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras. - Correo electrónico o SMS: si has indicado tu dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirás un aviso para acceder a la notificación electrónica.
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4
Cuarto paso
Realizar el pago
Una vez aceptes la notificación de la resolución del proyecto de modificación se te enviará un aviso al correo electrónico que has informado en la solicitud en el cual se te informará de que ya [...]
Una vez aceptes la notificación de la resolución del proyecto de modificación se te enviará un aviso al correo electrónico que has informado en la solicitud en el cual se te informará de que ya puedes pagar la tasa de este trámite.
Debes seguir los siguientes pasos:
- Ir a alguno de estos canales:
- Al Área privada de Canal Empresa (con certificado digital).
- Al Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Pagar:
- Debes seguir las instrucciones que encontrarás en el apartado Pagos.
- Puedes pagar de dos maneras:
- En línea con tarjeta bancaria.
- Descargando la carta de pago y pagar por la red de cajeros automáticos Servicaixa o por la web de CaixaBank.
Amplía la información sobre cómo realizar el pago de un trámite.
- Ir a alguno de estos canales:
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Quinto paso
Comunicar la finalización de la modificación
Una vez terminadas las modificaciones, debes comunicarlo a la Administración. La Administración inspeccionará la modificación. Finalmente, el/la promotor/a deberá presentar documentación.
Una vez terminadas las modificaciones, debes comunicarlo a la Administración. La Administración inspeccionará la modificación. Finalmente, el/la promotor/a deberá presentar documentación.
1. Comunicar la finalización de las obras
Una vez pagada la tasa, la Administración generará un requerimiento de documentación en el Área privada del expediente para que, una vez finalices la modificación, puedas enviar el formulario de comunicación de finalización de la modificación.
Para acceder a la carpeta del expediente puedes hacerlo desde el Área privada de Trámites gencat o el Área privada de Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicaste al ser notificado
2. Presentar documentación
Una vez realizada la visita a la obra por parte de los técnicos de la Administración, la Administración generará un requerimiento de documentación en la carpeta del expediente para que se presente la siguiente documentación:
- La documentación correspondiente, por lo que respecta a las declaraciones CE de conformidad, como la relativa al apartado de justificaciones y examen previo al funcionamiento, exigidos por la norma armonizada vigente en cada momento, a fin de que los servicios técnicos correspondientes puedan comprobar la adecuación de la instalación a la verificación del marcado CE y al proyecto aprobado.
- El acta de reconocimiento general y de pruebas correspondiente para acreditar el funcionamiento correcto de las instalaciones. El acta de reconocimiento general y de pruebas irá firmada al menos por el o la representante de la dirección general competente en materia de transporte por cable, por el promotor y por el director de la modificación, y deben constar el reconocimiento hecho y las pruebas realizadas así como su resultado satisfactorio.
Para acceder a la carpeta del expediente puedes hacerlo desde el Área privada de Trámites gencat o el Área privada de Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicaste al ser notificado