¿Qué tienes que saber?
La empresa que quiera construir, poner en servicio y explotar una instalación de transporte por cable de personas, debe:
Solicitar a la Administración la autorización para:
- Construir la instalación. Será necesaria la aprobación del proyecto correspondiente por la Administración.
- Iniciar la explotación.
- Modificar la instalación, si la modificación es substancial.
Comunicar a la Administración:
- Las modificaciones no sustanciales.
- Las actas e informes.
- Los informes de accidentes o incidentes.
- Otras informaciones sobre la explotación de la instalación.
Este trámite solo puede hacerse por Internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Es una modificación sustancial aquella que pone en cuestión de manera significativa las características principales de la instalación, el emplazamiento, la naturaleza de la obra civil o la capacidad de transporte.
La dirección general competente en materia de transporte por cable puede calificar la modificación de sustancial, sin perjuicio de que, en caso de duda, se puedan requerir los informes técnicos que resulten necesarios emitidos por un experto independiente designado por la dirección general competente en materia de transporte por cable.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A personas jurídicas.
Se debe presentar la comunicación dos meses antes del inicio de los trabajos.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Comunicar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Debes disponer de un certificado digital. Ten en cuenta que en el caso de que seas la persona representante, la opción de certificado digital con la que debes firmar ha de ser SIG. -
2
Segundo paso
Consultar la comunicación presentada
Puedes acceder a la comunicación que has enviado y al recibo de registro de entrada por alguno de estos canales:
Puedes acceder a la comunicación que has enviado y al recibo de registro de entrada por alguno de estos canales:
- En Canal Empresa (con idCAT Mòbil/o certificado digital)
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
El trámite se considera efectuado una vez has presentado la comunicación.
El trámite se considera efectuado una vez has presentado la comunicación.
¿Cómo recibiré la respuesta?
La Administración te enviará una notificación por:
- Correo electrónico o SMS: si has indicado tu dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirás un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispones de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no has accedido a la notificación, se entenderá que la has rechazado.
- Si tienes dudas, puedes consultar la web de soporte a la tramitación.
- Correo electrónico o SMS: si has indicado tu dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirás un aviso para acceder a la notificación electrónica.
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4
Cuarto paso
Comunicar la finalización de la modificación
Una vez terminadas las modificaciones, debes comunicarlo a la Administración.
Una vez terminadas las modificaciones, debes comunicarlo a la Administración.
La Administración generará un requerimiento de documentación en el área privada del expediente para que, una vez finalice la modificación, puedas enviar el formulario de comunicación de finalización de la modificación y la documentación acreditativa de la finalización.
Para acceder a la carpeta del expediente puedes hacerlo desde el Área privada de Trámites gencat o el Área privada de Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicaste al ser notificado