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3700 - Instal·lacions de transport per cable Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Comunique
  2. 2. Consulte la comunicación presentada
  3. 3. Reciba la respuesta de la Administración
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Normativa

  • Reglamento (UE) 2016/424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las instalaciones de transporte por cable y por el que se deroga la Directiva 2000/9/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 81  publicado el 31/03/2016)
  • DECRETO 152/2010, de 2 de noviembre, de desarrollo de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5753  publicado el 11/11/2010)
  • LEY 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3665  publicado el 27/06/2002)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La empresa que quiera construir, poner en servicio y explotar una instalación de transporte por cable de personas, debe:

Solicitar a la Administración la autorización para:

  • Construir la instalación. Será necesaria la aprobación del proyecto correspondiente por la Administración.
  • Iniciar la explotación.
  • Modificar la instalación, si la modificación es substancial.

Comunicar a la Administración:

  • Las modificaciones no sustanciales.
  • Las actas e informes.
  • Los informes de accidentes o incidentes.
  • Otras informaciones sobre la explotación de la instalación.

Este trámite solo puede hacerse por Internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Secretaria de Mobilitat i Infraestructures

Otros organismos relacionados

  • Direcció General de Transports i Mobilitat
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A personas jurídicas. 

Plazos
  1. Primero: informar a la Administración en un máximo de 24 horas desde que se produzca el accidente o incidente, mediante correo electrónico. Si la situación es urgente, la comunicación debe realizarse directamente a la autoridad de protección civil.
  2. Segundo: comunicarlo, mediante el formulario que encontrará en el Paso 1 Comunique.
Tasas

Este trámite es gratuito.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Comunique

    Este trámite sólo puede realizarse por internet.
    Debe disponer un certificado digital (de representante legal).

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario

    Tenga en cuenta que:

    • Una vez enviado el formulario, recibirá un correo electrónico con el código identificador (ID) del trámite. Con este dato podrá hacer el seguimiento.
    • Más información: Soporte a la tramitación por internet y en los vídeos tutoriales de Canal Empresa.

    Si tiene problemas con la tramitación, consulte el apartado Soporte a la tramitación de Trámites gencat. Si el problema continúa, compruebe si ha habido una incidencia o corte de servicio en Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica y, si es así, vuelva a probarlo pasadas unas horas.

  2. 2

    Segundo paso

    Consulte la comunicación presentada

    Puede acceder a la comunicación que ha enviado y al recibo de registro de entrada por alguno de estos canales:

    Puede acceder a la comunicación que ha enviado y al recibo de registro de entrada por alguno de estos canales:

    • Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
    • Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Reciba la respuesta de la Administración

    El trámite se considera efectuado una vez haya presentado la comunicación.

    El trámite se considera efectuado una vez haya presentado la comunicación.

Fecha de actualización 21.04.2026
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