¿Qué tienes que saber?
Para el alta de la instalación, la modificación, el cambio de titular o la baja de parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos que no necesitan autorización administrativa previa y de instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos, aeronaves y embarcaciones, ubicadas en Cataluña, sus titulares deberán presentar a la Administración una declaración responsable en la que manifiesten que cumplen los requisitos preceptivos.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Libro de registro de gasolineras
Todas las instalaciones de suministro a vehículos con una capacidad de almacenamiento superior a 5.000 litros deben disponer de un libro de revisiones, pruebas e inspecciones, donde se registrarán los resultados que se obtienen en cada una de las actuaciones, de acuerdo con el Real decreto 706/2017, de 7 de julio.
De acuerdo con esta normativa, una vez efectuado el trámite de puesta en servicio de la instalación, la Dirección General de Energía enviará de oficio el libro de registro al titular de la instalación. Sin embargo, los interesados que aún no lo tengan, lo pueden solicitar mediante la modalidad "Solicitar el libro de registro de una gasolinera" de este trámite.
Se puede encontrar más información sobre el libro de registro de gasolineras en la web.
Recarga de vehículos eléctricos
Las estaciones de servicio de combustibles y carburantes nuevas, así como aquellas que amplíen su capacidad de almacenamiento y/o los puntos de suministro, deben disponer al menos de un punto de recarga para vehículos eléctricos.
Este punto de recarga debe suministrar un mínimo de 50 kW en corriente continua y debe inscribirse en el censo correspondiente.
Encontrarás más información en: Comunicación de los puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos.
- A los titulares de parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos que no requieren de autorización administrativa previa.
- A los titulares de estaciones de servicio, ubicadas en Cataluña.
- A los titulares de instalaciones para el suministro de carburantes a sus vehículos, ubicadas en Cataluña.
- A los titulares de instalaciones para el suministro de combustibles a embarcaciones, ubicadas en Cataluña.
- A los titulares de instalaciones para el suministro de combustibles a aeronaves, ubicadas en Cataluña.
Debe que presentar las comnicaciones durante los 30 días posteriores a la fecha de caducidad de la inspección, revisión o verificación.
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ACTUACIÓN |
INSTALACIÓN |
PERIORICIDAD |
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Inspección Periódica |
ITC MI-IP02 |
10 años |
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ITC MI-IP04 |
con cambio de depositario |
5 años |
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sin cambio depositario |
Interior > 3.000 l |
5 años |
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Exterior > 5.000 l |
5 años |
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Interior ≤ 3.000 l |
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Exterior ≤ 5.000 l |
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Revisión periódica |
ITC MI-IP02 |
5 año |
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ITC MI-IP04 |
con cambio de depositario |
1 año |
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sin cambio depositario |
Interior > 3.000 l |
1 año |
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Exterior > 5.000 l |
1 año |
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Interior ≤ 3.000 l |
5 años |
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Exterior ≤ 5.000 l |
5 años |
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Verificación metrología |
Surtidores y dispensadores con cambio de depositario |
1 año |
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No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar
Este trámite solo puede realizarse por internet.
Debe disponer de idCAT Mòbil o un certificado digital. -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
Una vez enviado el formulario con la comunicación, Canal Empresa proporrcionará un código identificador del trámite y un número de registro de entrada. Además, se generará un documento de acuse [...]
Una vez enviado el formulario con la comunicación, Canal Empresa proporrcionará un código identificador del trámite y un número de registro de entrada. Además, se generará un documento de acuse de recibo que se podrá descargar en cualquier momento desde el mismo portal de Canal Empresa (en la sección “Mi carpeta” si dispone de certificado digital o en la sección “Estado de mis gestiones” si no tiene), indicando el código identificador del trámite y el NIF del titular o su representante.
Por otra parte, la Administración también emitirá un certificado acreditativo de la recepción de la comunicación, que la persona titular de la instalación podrá consultar y descargar en su carpeta de Canal Empresa.