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21186 - Instal·lacions d’emmagatzematge i distribució de combustibles i carburants al detall que no requereixen d’autorització administrativa prèvia ( alta, modificació, baixa, etc) Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

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  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
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Declaración responsable para instalaciones de almacenamiento y distribución de combustibles sin autorización administrativa previa (IP02/IP04)

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Declaración responsable para instalaciones de almacenamiento y distribución de combustibles sin autorización administrativa previa (IP02/IP04)

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Normativa

  • Instrucció 1/2018, de 10 de juliol, de la Direcció General d'Energia, Mines i Seguretat industrial, per la qual s'aproven els models electrònics de la documentació relativa a la tramitació de les instal·lacions de distribució de carburants i productes petrolífers

  • Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  241  publicado el 08/10/1998)
  • LEY 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6679  publicado el 05/08/2014)
  • Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  23  publicado el 27/01/1995)
  • Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  253  publicado el 22/10/1999)
  • Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos».

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  307  publicado el 25/12/2006)
  • RESOLUCIÓN EMC/1788/2018, de 12 de julio, por la que se aprueba el modelo de Libro de revisiones, pruebas e inspecciones de las instalaciones petrolíferas destinadas al suministro a vehículos y el modelo de documentación relativa a las actuaciones de reparación y transformación de tanques y tuberías.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7678  publicado el 03/08/2018)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Para el alta de la instalación, la modificación, el cambio de titular o la baja de parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos que no necesitan autorización administrativa previa y de instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos, aeronaves y embarcaciones, ubicadas en Cataluña, sus titulares deberán presentar a la Administración una declaración responsable en la que manifiesten que cumplen los requisitos preceptivos.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Libro de registro de gasolineras
Todas las instalaciones de suministro a vehículos con una capacidad de almacenamiento superior a 5.000 litros deben disponer de un libro de revisiones, pruebas e inspecciones, donde se registrarán los resultados que se obtienen en cada una de las actuaciones, de acuerdo con el Real decreto 706/2017, de 7 de julio.

De acuerdo con esta normativa, una vez efectuado el trámite de puesta en servicio de la instalación, la Dirección General de Energía enviará de oficio el libro de registro al titular de la instalación. Sin embargo, los interesados que aún no lo tengan, lo pueden solicitar mediante la modalidad "Solicitar el libro de registro de una gasolinera" de este trámite.

Se puede encontrar más información sobre el libro de registro de gasolineras en la web.

 

Recarga de vehículos eléctricos

Las estaciones de servicio de combustibles y carburantes nuevas, así como aquellas que amplíen su capacidad de almacenamiento y/o los puntos de suministro, deben disponer al menos de un punto de recarga para vehículos eléctricos.

Este punto de recarga debe suministrar un mínimo de 50 kW en corriente continua y debe inscribirse en el censo correspondiente.

Encontrarás más información en: Comunicación de los puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Servei d'Hidrocarburs i Bioenergia
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • A los titulares de parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos que no requieren de autorización administrativa previa.
  • A los titulares de estaciones de servicio, ubicadas en Cataluña.
  • A los titulares de instalaciones para el suministro de carburantes a sus vehículos, ubicadas en Cataluña.
  • A los titulares de instalaciones para el suministro de combustibles a embarcaciones, ubicadas en Cataluña.
  • A los titulares de instalaciones para el suministro de combustibles a aeronaves, ubicadas en Cataluña.
Plazos

Debe que presentar las comnicaciones durante los 30 días posteriores a la fecha de caducidad de la inspección, revisión o verificación.

Documentación

ACTUACIÓN

INSTALACIÓN

PERIORICIDAD

Inspección Periódica

ITC MI-IP02

10 años

ITC MI-IP04

con cambio de depositario

5 años

sin cambio depositario

Interior > 3.000 l

5 años

Exterior > 5.000 l

5 años

Interior ≤ 3.000 l

---

Exterior ≤ 5.000 l

---

Revisión periódica

ITC MI-IP02

5 año

ITC MI-IP04

con cambio de depositario

1 año

sin cambio depositario

Interior > 3.000 l

1 año

Exterior > 5.000 l

1 año

Interior ≤ 3.000 l

5 años

Exterior ≤ 5.000 l

5 años

Verificación metrología

Surtidores y dispensadores con cambio de depositario

1 año

 

 

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar

    Este trámite solo puede realizarse por internet.
    Debe disponer de idCAT Mòbil o un certificado digital.

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario

    Tenga en cuenta que:

    • Debes adjuntar al formulario los documentos que se especifican en el apartado "Documentación".
    • Una vez enviado el formulario, recibirá un correo electrónico con el código identificador (ID) del trámite. Con este dato podrá hacer el seguimiento.
    • Más información: Soporte a la tramitación por internet y en los vídeos tutoriales de Canal Empresa.

     

    En caso de que tenga problemas de tramitación, en primer lugar consulte las recomendaciones del apartado Soporte a la tramitación de Trámites gencat. Si persiste el problema, una vez verificado que dispone de todos los medios necesarios y que ha procedido de la manera indicada, puede comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica, donde dispone de toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se ha producido: busque las incidencias del servicio para el año en curso y ordenado por el campo Fecha y hora de inicio en orden descendente.

    Si, efectivamente, se ha producido una incidencia, espere a ser posible unas horas para volver a intentar el envío.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
    • En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    Una vez enviado el formulario con la comunicación, Canal Empresa proporrcionará un código identificador del trámite y un número de registro de entrada. Además, se generará un documento de acuse [...]

    Una vez enviado el formulario con la comunicación, Canal Empresa proporrcionará un código identificador del trámite y un número de registro de entrada. Además, se generará un documento de acuse de recibo que se podrá descargar en cualquier momento desde el mismo portal de Canal Empresa (en la sección “Mi carpeta” si dispone de certificado digital o en la sección “Estado de mis gestiones” si no tiene), indicando el código identificador del trámite y el NIF del titular o su representante.

    Por otra parte, la Administración también emitirá un certificado acreditativo de la recepción de la comunicación, que la persona titular de la instalación podrá consultar y descargar en su carpeta de Canal Empresa.

Fecha de actualización 11.07.2025
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