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  • Instalaciones excluidas: notificar el informe anual del régimen de comercio
21834 - Installacions excloses: notificar l'informe anual del règim de comerc Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Presentar el informe anual
  2. 2. Consulta del estado del trámite
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Instalaciones excluidas: notificar el informe anual del régimen de comercio

Notificar el informe anual

QUIÉN
Empresas y profesionales
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
En plazo

Del 01/01/2026 al 31/03/2026

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Normativa

  • Ley 9/2020, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes.

  • Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  103  publicado el 30/04/2019)
  • Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  23  publicado el 26/01/2019)
  • DIRECTIVA (UE) 2018/410 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de marzo de 2018por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814
     

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 76/3  publicado el 19/03/2018)
  • Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  55  publicado el 05/03/2011)
  • Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  163  publicado el 06/07/2010)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las instalaciones que disponen de resolución de exclusión del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero están obligadas a presentar anualmente, un informe anual de emisiones verificado.

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Oficina Catalana de Canvi Climàtic
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A los titulares de instalaciones que emiten menos de 25.000 toneladas de CO2eq de los sectores incluidos en el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio, y que disponen de resolución de exclusión de acuerdo con la disposición adicional 4ª de la misma Ley.

Plazos

Del 1 de enero hasta el 31 de marzo (ambos incluidos), de cada año.

Documentación
  • Informe anual de emisiones de gases con efecto invernadero (XLSX - Es necesario tener activadas las macros para que funcione correctamente). Una vez tenga este documento en formato Excel, deberá convertirlo a formato PDF y adjuntar los dos archivos (formato Excel y formato PDF firmado).

    • Respecto a la pestaña Anexo_FbXa del Informe anual de emisiones de efecto invernadero.
      • Sí la deben formalizar: las instalaciones excluidas con arreglo a la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y el artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE.
      • No la deben formalizar: las instalaciones excluidas por el artículo 7.2 y 7.3 del Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, y el artículo 27 bis de la Directiva 2003/87/CE.
  • Informe de verificación (XLS), firmado por la persona titular y la persona verificadora (formato Excel y formato PDF firmado).

  • El Documento de los poderes, que deberá presentar solo en el supuesto de que la persona que ha firmado el formulario de presentación del informe lo ha hecho con certificado digital de persona vinculada y no está inscrita en el Registro Mercantil.

 
Requisitos

Disponer de la resolución de exclusión del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar el informe anual

    Plazos
    Del 01/01/2026 al 31/03/2026

    Este trámite solo se puede hacer por internet.
    Debe disponer de idCAT Mòbil o un certificado digital.

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario

    Tenga en cuenta que:

    • Debe adjuntar al formulario los documentos que se especifican en el apartado Documentación.
    • Una vez enviado el formulario, recibirá un correo electrónico con el código identificador (ID) del trámite. Con este dato podrá hacer el seguimiento.
    • Más información: Soporte a la tramitación por internet y en los vídeos tutoriales de Canal Empresa.

    En caso de que tenga problemas de tramitación, en primer lugar consulte las recomendaciones del apartado Apoyo a la tramitación de Trámites gencat. Si persiste el problema una vez verificado que dispone de todos los medios necesarios y que ha procedido de la manera indicada, puede comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica, donde dispone de toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se ha producido: busque las incidencias del servicio para el año en curso y ordenado por el campo "Fecha y hora de inicio" en orden descendente.

    Si, efectivamente, se ha producido una incidencia, espere a ser posible unas horas para volver a intentar el envío.

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta del estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil/o certificado digital).
    • En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Qué respuesta se recibe?

    ¿Qué respuesta se recibe?

    • Si el Informe anual se considera correcto, recibirán un correo electrónico que así se lo notificará. El estado del expediente en la carpeta será resuelta.
    • Si con el Informe anual se detecta que las emisiones exceden el máximo que establece la resolución de exclusión, pero están por debajo de 25.000 toneladas anuales de CO2eq, la Administración les enviará un requerimiento:
      1. de obligatoriedad de entregar, antes del 30 de abril de aquel mismo año, un número de derechos de emisión a la cuenta de la Administración General del Estado, en el Registro comunitario de derechos de emisión, y
      2. de presentar en su carpeta, el certificado acreditando que se ha efectuado dicha entrega.
    • Si con el Informe anual se detecta que las emisiones exceden el máximo que establece la resolución de exclusión y también de las 25.000 toneladas anuales de CO2eq, la Administración les enviará un requerimiento:
      1. de obligatoriedad de entregar, antes del 30 de abril de aquel mismo año, un número de derechos de emisión a la cuenta de la Administración General del Estado, en el Registro comunitario de derechos de emisión,
      2. de presentar en su carpeta, el certificado acreditando que se ha efectuado dicha entrega, y
      3. de solicitud de autorización de emisiones de manera inmediata.
    • Si el Informe notificado no se ha efectuado correctamente (incompleto, insuficiente o erróneo), la Administración les enviará un requerimiento de enmienda.

    ¿Cómo se notifica la respuesta y/o el requerimiento?
    La Administración les enviará un mensaje de correo electrónico indicando que tienen una notificación electrónica a la que podrán acceder:

    1. desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso: necesitan el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentran el mensaje en el buzón de entrada por favor, revisen la carpeta de correo basura (spam).
    2. desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitan el NIF que indicaron para ser notificados y el correo electrónico o el número de teléfono móvil
    3. desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o de Canal Empresa, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitan el NIF que indicaron para ser notificados y el correo electrónico o el número de teléfono móvil

    Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.

    Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).

Fecha de actualización 05.02.2026
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