¿Qué tienes que saber?
La ayuda consiste en la bonificación, de hasta un 2%, de los intereses de operaciones de préstamos destinadas a la financiación de proyectos de mejora y modernización de los establecimientos de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros (hoteles y hostales o pensiones), apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural operativos en Cataluña
Encontrará los requisitos y condiciones de los préstamos al acceder a la opción de 'Solicitar el préstamo'.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encuentra en este trámite.
En primer lugar hay que hacer la solicitud del préstamo al Instituto Catalán de Finanzas. El ICF dará el visto bueno a la operación de préstamo desde el punto de vista financiero, y pasará la información a la Dirección General de Turismo para que emita un informe y una resolución sobre la concesión de la ayuda que va asociado a este préstamo.
¿Cómo solicitar el préstamo y la ayuda?
- Dirigirse a la web del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) y hacer la solicitud del préstamo con el formulario de solicitud que se proporciona en la página ICF Turismo.
- El ICF estudiará la solicitud de financiación, establecerá las condiciones financieras de la operación (importe,
plazo y garantías), analizará la viabilidad económica de la operación y dictaminará la aprobación o denegación
de acuerdo con sus criterios de carácter financiero. - El ICF informará a la Dirección General de Turismo sobre la aprobación o la denegación de la solicitud de
financiación para que la Dirección General de Turismo resuelva sobre la ayuda solicitada. - Es posible que el ICF se ponga en contacto con la persona que solicite el préstamo para solicitar aportar documentación o datos adicionales.
Organismo responsable
- A personas titulares de los alojamientos turísticos siguientes: establecimientos hoteleros (hoteles y hostales o pensiones), apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural operativos en Cataluña
- Empresas de servicios energéticos, que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas mencionadas en el punto anterior.
El plazo para presentar la solicitud es el 1 de enero de 2021 al 30 de diciembre de 2022 o hasta agotar el presupuesto para estos conceptos.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
- Memoria técnica con la descripción de las actuaciones del proyecto a financiar y que debe incluir:
- Los planos necesarios para la descripción correcta de la actuación.
- Fotografías del estado del espacio, las instalaciones o los elementos de la actuación antes de la realización de la inversión, en su caso.
- Descripción del proyecto de renovación en materia de ahorro energético, en su caso.
- Un presupuesto detallado. Debe ser un documento claro y comprensible que desglose los gastos sólo de la actuación subvencionable. El presupuesto justificable puede incluir:
- La lista de materiales empleados y su coste.
- El coste de la mano de obra.
- Los honorarios de los profesionales.
- Los costes de equipamientos y de mobiliario.
- Ser titular de un establecimiento de este tipo:
- establecimiento hotelero (hoteles y hostales o pensiones),
- apartamento turístico,
- camping y
- establecimiento de turismo rural
- O bien, ser una empresa de servicios energéticos que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas mencionadas en el punto 1.
- Tener su operativa en Cataluña
- En el caso de los establecimientos llevar al menos dos años en funcionamiento y estar debidamente habilitados en sede municipal.
- En el caso de los establecimientos, tener la correspondiente licencia de actividad.
- Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Cataluña y la Seguridad Social.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/a de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
- Cumplir los requisitos establecidos en la normativa en materia de política lingüística.
- Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen en las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato e inclusión de las personas con discapacidad.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.
- No haber sido sancionado por la Dirección General de Turismo en los últimos tres años, por infracción grave o muy grave.
- No haber superado la cantidad máxima de 200.000 € en ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.
- No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio, y de acuerdo con las excepciones previstas en el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior (a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).
- No estar afectadas por ninguna de las situaciones siguientes: incidencias con el Registro de aceptaciones impagadas (RAI), con la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNF), o de carácter judicial o fondos propios negativos.
- Cumplir cualquier obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar
No hay tasas asociadas a este trámite.
Condiciones de los préstamos
- Importe: hasta el 100% del proyecto de inversión con un mínimo de 60.000 € y un máximo de 2 M € por cliente.
- Plazo: hasta diez años, con posibilidad de carencia de hasta dos años incluidos.
- Tipo de interés: EURIBOR a doce meses más un diferencial del 2%. En función del proyecto y excepcionalmente, -puede EURIBOR a doce meses más un diferencial del 2,95%.
Las operaciones aprobadas contarán con una bonificación del tipo de interés de hasta el 2% por parte de la Dirección General de Turismo de acuerdo con la orden de ayudas establecida. - Comisiones: de apertura máximo del 0,50% del importe del préstamo; y por amortización anticipada, máximo del 0,25% del importe amortizado.
- Garantías: a determinar en función del proyecto.
Tipología de proyectos subvencionables
- Inversiones para obras o instalaciones destinadas a mejorar la accesibilidad al establecimiento turístico, en el caso de titulares de un establecimiento de alojamiento pequeño (menos de 25 plazas) o que, de acuerdo con la normativa vigente, no estén obligados a cumplir la normativa de accesibilidad.
- Inversiones de reforma, mejora o ampliación de las instalaciones o servicios, así como cualquier gasto que tenga por finalidad la mejora de la calidad de los servicios o estancias. En este caso se pueden beneficiar las personas titulares de alojamientos turísticos que regula el Título I del Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.
En caso de que en estas mejoras se incluyan elementos de decoración del establecimiento, la adquisición de ropa de ajuar, accesorios decorativos y menaje del hogar, su importe no podrá ser superior al 10% del total del préstamo autorizado. Se excluyen los gastos corrientes o consumibles. - Inversiones en mejoras de eficiencia energética. Aparte de titulares de alojamientos turísticos que regula el Título I del Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, también se pueden beneficiar las empresas de servicios energéticos que tengan un contrato con una de las empresas titulares de alojamientos turísticos siempre que las acciones que lleven a cabo se incluyan en el listado siguiente:
- Rehabilitación energética de la envolvente del establecimiento.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
- Renovación de las instalaciones de alumbrado, iluminación y señalización exterior.
- Renovación de generadores de frío y cámaras frigoríficas.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas.
- Implantación de sistemas inteligentes en el establecimiento.
- Renovación del equipamiento hostelero y de los muebles frigoríficos de conservación y congelación.
- Inversiones en proyectos de investigación, desarrollo e innovación que se desarrollen y apliquen en los establecimientos turísticos. Se incluyen los gastos de adquisición de equipamientos o de activos materiales o inmateriales y los gastos de subcontratación directamente vinculados a la ejecución del proyecto.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 01/01/2021 al 30/12/2022Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación.
-
2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?
¿Qué respuesta se recibe?
- Inicialmente el ICF estudiará la solicitud de financiación, analizará la viabilidad económica de la operación, hará un estudio de riesgo financiero, determinará la aprobación o denegación de la financiación de acuerdo con sus criterios de carácter financiero y establecerá las condiciones financieras de la operación (importe, plazos y garantías, entre otros).
- El ICF informará a la Dirección General de Turismo sobre la aprobación o la denegación de la solicitud de financiación para que esta última resuelva sobre la ayuda solicitada.
- La Dirección General de Turismo emitirá un informe previo en el que conste el importe máximo del préstamo a otorgar, los años de duración, el periodo de carencia y el motivo de la denegación o la aprobación.
- En caso de aprobación por parte de la Dirección General de Turismo, la persona titular de la Dirección General de Turismo emitirá una resolución debidamente motivada que debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitante en la que se concede la subvención, el importe y, en su caso, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis. Esta resolución se notificará al ICF.
¿Cuándo se recibe respuesta?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si una vez transcurrido este plazo no se ha producido la notificación mencionada, entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibirá una notificación electrónica con la resolución. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución de concesión o denegación de las ayudas no agota la vía administrativa. Las empresas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.