¿Qué tienes que saber?
Bonificación de hasta el 2% de los intereses de operaciones de crédito destinadas a financiar, entre otros proyectos de inversión y desarrollo industrial que impliquen:
- la digitalización de la industria
- la inversión industrial con impacto significativo
- la transformación del sector de la automoción
Encontrará los requisitos y condiciones de los préstamos al acceder a la opción de 'Solicitar el préstamo', en el apartado de requisitos.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encuentra en este trámite.
En primer lugar, hay que hacer la solicitud al Instituto Catalán de Finanzas (ICF). Hasta que ICF no dé el visto bueno a la operación de préstamo desde el punto de vista financiero, no se puede presentar la solicitud de la ayuda que va asociado a este préstamo. Una vez ICF dé este visto bueno, se deberá presentar el formulario que se encuentra en el Paso. 1 Por Internet, del apartado 'Solicitar el préstamo'.
El plazo para realizar la solicitud de 2025 se iniciará el día 8 de enero de 2025 a las 9.00 h. Y permanecerá abierto hasta las 14.00 h del 24 de febrero de 2028 o hasta que se agote el presupuesto para estos conceptos.
NOTA IMPORTANTE: De acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, no se podrá ser beneficiario de ayudas de importe superior a 30.000 euros si se incumplen los plazos de pago previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago, en la fase de propuesta provisional, las personas propuestas como beneficiarias de una subvención por importe superior a 30.000,00 euros, tendrán que presentar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde al día siguiente de la notificación de la resolución provisional de otorgamiento, la siguiente documentación:
- En el caso de las empresas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, Certificado sobre el cumplimiento de los plazos de pago acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago.
- En el caso de aquellas entidades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditarse el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que tendrá en cuenta el plazo efectivo de los pagos de la entidad con independencia de cualquier financiación por el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
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Empresas industriales y de servicios a la producción.
Quedan excluidas aquellas empresas industriales incluidas en las divisiones 10, 11 y 12 de la Clasificación Catalana de Actividades Económicas (CNAE), es decir, industrias de productos alimenticios, de fabricación de bebidas e industrias del tabaco. -
Empresas industriales y de servicios a la producción de nueva implantación.
Las empresas de servicios a la producción deberán acreditar que el sector industrial represente más del 50% de su cifra de negocio.
El plazo se iniciará el día 27 de enero de 2025 a las 9:00 h. Y permanecerá abierto hasta las 14.00 h del 24 de febrero de 2028 o hasta que se agote el presupuesto para estos conceptos.
Documentación a adjuntar a la solicitud:
- Memoria técnica del proyecto a financiar y, en el supuesto de solicitar un préstamo para financiar circulante, una breve explicación sobre las necesidades de financiación.
Para generar la memoria técnica, es necesario seguir las indicaciones de la guía de la memoria de los proyectos de la línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial (2025) (G146NIND-045). - Certificado sobre el cumplimiento de los plazos de pago (G346NIND-043).
- Declaración relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración (G346NIA-484).
- Detalle de otras ayudas recibidas y / o solicitadas para los mismos gastos elegibles, si las hay, procedentes de cualquier Administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante, que se incluye como declaración anexa a la solicitud.
- Detalle, en su defecto, de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante, que se incluye como a declaraciones anexas a la solicitud (G346NIND-018).
- En el caso de las grandes empresas que solicitan financiación para proyectos de I + D + I, es necesario que acrediten el efecto de incentivación de acuerdo con la normativa comunitaria.
Requisitos de los beneficiarios
- Tener base operativa en Cataluña o bien ser de nueva implantación
- Acreditar que el sector industrial represente más del 50% de su cifra de negocio.
- Ser una empresa industrial y de servicios a la producción, la actividad principal esté incluida en la Clasificación catalana de actividades económicas (CCAE), en las divisiones de la 05 a la 09 y de la 13 a la 32 en el caso de empresas industriales; y en las divisiones 331, 332, 37, 38, 4920,4941,465,466 y 467, en el caso de empresas de servicios a la producción.
- Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Cataluña y la Seguridad Social.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/a de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
- Cumplir los requisitos establecidos en la normativa en materia de política lingüística.
- Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen en las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato e inclusión de las personas con discapacidad.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.
- En caso de que se solicite una ayuda sujeta al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre, no haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de tres ejercicios fiscales. - No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio, y de acuerdo con las excepciones previstas en el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020.
- No estar afectadas por ninguna de las situaciones siguientes: incidencias con el Registro de aceptaciones impagadas (RAI), con la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNF), o de carácter judicial o fondos propios negativos.
- Cumplir cualquier obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
Condiciones de los préstamos
- Importe: hasta el 80% de la inversión, con un mínimo de 200.000 euros en caso de pymes; y de 800.000 euros en caso de grandes empresas.
- Plazo: hasta diez años, con hasta dos años de carencia incluidos.
- Tipo de interés: EURIBOR a 12 meses más un diferencial de entre el 2% y el 2,95% en función del proyecto. Excepcionalmente, podrá ser tipo de interés fijo de mínimo el 2,75%.
- Las operaciones aprobadas contarán con una bonificación del tipo de interés de hasta el 2% por parte del Departamento de Empresa y Conocimiento de acuerdo con la orden de ayudas establecida.
Comisiones: de apertura máxima del 0,50% del importe del préstamo; y por amortización anticipada, máximo del 0,50% del importe amortizado. - Garantías: a determinar en función del proyecto.
Tipología de proyectos subvencionables
Los proyectos de inversión y desarrollo industrial deben comportarse un gasto mínimo
de 1.000.000 de euros en el caso de grandes empresas, o de 250.000 € en el caso de las pymes, que se ajusten a
las siguientes tipologías:
- Proyectos de digitalización de la industria mediante la aplicación de tecnologías vinculadas a la Industria
4.0, tales como:
- datos masivos (big data),
- robótica cooperativa,
- herramientas de simulación,
- integración de sistemas con la cadena de valor,
- Internet de las cosas,
- ciberseguridad,
- gestión de la información en la nube,
- fabricación aditiva o realidad aumentada.
- Proyectos de inversión industrial que tengan un impacto significativo, cierto, cuantificable y medible a lo largo
del tiempo que dure la ayuda financiera sobre -al menos- tres de los siete aspectos:
- Una nueva implantación de actividad industrial o de servicios a la producción que genere un mínimo de 100 nuevos puestos de trabajo en los próximos tres años.
- El incremento de la capacidad productiva en relación con el volumen producido el año anterior, y que se mantenga de manera sostenida durante los próximos tres años.
- La creación o el mantenimiento del empleo, con el compromiso de no aplicar ningún expediente de extinción para causas objetivas en los próximos tres años.
- La dinamización de la actividad en la cadena de valor, especialmente en cuanto a los proveedores locales, acreditando que la nueva inversión implica de manera sostenida durante los próximos tres años que más del 50% de proveedores de componentes, utillajes y materias primas tendrán su operativa en Cataluña.
- La contribución al reequilibrio territorial en materia industrial, entendida como cualquier inversión industrial ubicada fuera del ámbito metropolitano, y concretamente en las comarcas del Barcelonès, el Baix Llobregat y el Vallès Occidental.
- La reindustrialización de instalaciones productivas objeto de procesos de cierre o deslocalización.
- Implantación y mejora de procesos productivos orientados a la prevención de la generación de residuos, la reutilización, la remanufactura y el reciclaje de materiales y productos.
- Proyectos de inversión dirigidos a la transformación del sector de la automoción, incluidos en los objetivos del Plan de apoyo a la industria de la automoción y la movilidad y que consten de un diagnóstico que oriente la actividad hacia nuevas oportunidades de negocio.
Las tipologías de proyectos de digitalización y de transformación del sector de la automoción podrán incluir actuaciones de investigación y desarrollo.
No hay tasas asociadas a este trámite.
- Dirigirse a la web del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) y hacer la solicitud del préstamo con el formulario de solicitud que se proporciona en la página ICF Indústria 4.0.
- El ICF estudiará la solicitud de financiación, establecerá las condiciones financieras de la operación (importe,
plazo y garantías), analizará la viabilidad económica de la operación y dictaminará la aprobación o denegación
de acuerdo con sus criterios de carácter financiero. - El ICF informará a la Dirección General de Industria sobre la aprobación o la denegación de la solicitud de
financiación para que la Dirección General de Industria resuelva sobre la ayuda solicitada. El ICF enviará por correo electrónico a la persona interesada que haya solicitado el préstamo la información para poder hacer complementar la información y enviar la documentación que proceda sobre la ayuda. En este momento se deberá presentar el formulario que se encuentra en el Paso. 1 Por Internet, que se encuentra debajo.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 27/01/2025 al 24/02/2028Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
Cabe recordar que antes de descargar y tramitar este formulario, es necesario haber hecho la solicitud al Instituto Catalán de Finanzas y tener el proyecto y el préstamo aprobados.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?
¿Qué respuesta se recibe?
- Inicialmente el ICF estudiará la solicitud de financiación, establecerá las condiciones financieras de la operación (el importe, el plazo y las garantías), analizará la viabilidad económica de la operación y dictaminará la aprobación o denegación de acuerdo con sus criterios de carácter financiero.
- El ICF informará a la Dirección General de Industria sobre la aprobación o la denegación de la solicitud de financiación para que esta última resuelva sobre la ayuda solicitada.
- La Dirección General de Industria emitirá un dictamen de elegibilidad y viabilidad del proyecto desde el punto de vista industrial.
- En caso de aprobación por parte de la Dirección General de Industria, la persona titular de la Dirección General de Industria emitirá una resolución debidamente motivada que debe incluir, como mínimo, la empresa solicitante en la que se concede la ayuda, la cuantía del préstamo y la garantía aportada por el Departamento de Empresa y Conocimiento, el importe de la ayuda equivalente, y las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de la línea de ayudas. Esta resolución se notificará al ICF.
¿Cuándo se recibe respuesta?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si una vez transcurrido este plazo no se ha producido la notificación mencionada,
entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo
54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibirá una notificación electrónica con la resolución. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución de concesión o denegación de las ayudas no agota la vía administrativa. Las empresas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.