¿Qué tienes que saber?
Tiene la consideración de hogar compartido el alojamiento turístico que es la vivienda principal y residencia efectiva de la persona titular que cede habitaciones y comparte como servicio de alojamiento con terceras personas a cambio de contraprestación económica y para una estancia igual o inferior a 31 días.
Mediante la realización de este trámite el titular inicia el procedimiento de habilitación correspondiente, de competencia municipal, y previo abono de la tasa municipal, en su caso, ya podrá iniciar la actividad. Una vez el ayuntamiento haya comunicado a la administración turística de la Generalidad de Cataluña los datos definitivos de la habilitación, se realizará la inscripción en el Registro de Turismo.
Antes de realizar este trámite es necesario consultar al ayuntamiento si existe alguna suspensión o limitación de este tipo de habilitaciones de hogares compartidos en este municipio. Puede hacer la consulta en la sede electrónica del ayuntamiento donde está ubicada la actividad.
En caso de que se realice el trámite y el municipio donde se encuentra el hogar compartido haya acordado una suspensión de habilitaciones esta comunicación se tendrá por no presentada y, por tanto, no generará ningún efecto jurídico.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A las personas titulares de hogares compartidos ubicadas en Cataluña.
Este trámite se puede efectuar en cualquier momento.
Esta autorización solo se presentará en caso de no ser la persona propietaria de la vivienda.
Requisitos de comprobación posterior
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La vivienda tiene que disponer de cédula de habitabilidad.
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El titular de la actividad tiene que estar empadronado en la vivienda y residir en ella efectivamente.
No hay tasas associadas
Información ComplementariaPara completar este trámite el ayuntamiento le requerirá la tasa municipal correspondiente. Para obtener más información sobre la tasa debe contactar con el ayuntamiento o visitar su sede electrónica.
El usuario de la vivienda de uso turístico está obligado al pago de este impuesto, que se realiza, como máximo, al final de la estancia, previa entrega de la factura por parte del propietario, quien deberá presentar, en su día, la liquidación ante la Agencia Tributaria de Cataluña.
Solo una persona física puede ser titular de la actividad de hogar compartida. La persona titular debe estar empadronada, hogar compartido es su residencia efectiva y su vivienda principal. Este requisito debe mantenerse durante todo el tiempo en que desarrolle la actividad, hasta que comunique formalmente el cese.
La persona titular debe compartir físicamente la vivienda con los huéspedes mientras dura la estancia. No está permitido el alquiler turístico de habitaciones si el titular está ausente.
Pueden incurrir en delito de estafa a las personas que sin tener la capacidad para disponer de la vivienda comunican el inicio o realizan la actividad de hogar compartida.
Puede ser causa de resolución del contrato de arrendamiento llevar a cabo la actividad de hogar compartida sin la autorización expresa de su propietario.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas constituye una infracción grave o muy grave sancionable de conformidad con la Ley 13/2002 de turismo de Cataluña, la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda, la Ley 18/2020 de facilitación de la actividad económica, y la normativa urbanística y municipal de aplicación.
Sobre la actividad
- Los hogares deben compartir en condiciones de disponibilidad inmediata, deben estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y de los útiles necesarios con el fin de prestar un servicio de alojamiento correcto en relación con la totalidad de plazas que dispongan, y todo en perfecto estado de higiene.
- Los hogares no se pueden ocupar con más plazas de las que indique la cédula de habitabilidad y, en cualquier caso, la capacidad máxima de plazas para personas usuarias turísticas es de 4 en total.
- Las personas usuarias se alojan en habitaciones. Se les debe garantizar el uso privado y deberán estar independizadas mediante una puerta. No es posible destinar las salas de estar en dormitorio.
- Los hogares compartidos deben exhibir en un lugar visible y fácilmente identificable para las personas usuarias la comunicación del NIRTC y la capacidad máxima de usuarios admitidos. También deben indicar el NIRTC en su publicidad.
Los hogares que aún no dispongan del NIRTC, transitoriamente, deben suplir la exhibición con la comunicación del número provisional al que se hace referencia en el artículo 121-1.2 del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Hacer el trámite e iniciar la actividad
Este trámite solo se puede hacer por internet. Es necesario identificarse con:
- Certificado digital o idCATMóvil de persona física solicitante.
Una vez hecho el trámite recibirá:
- Código id. como identificador del trámite.
- El código anterior es el número provisional y debe utilizarlo mientras no tenga el definitivo a efectos de cumplir la obligación de exhibirlo en toda la publicidad que anuncie el alojamiento.
- Documento de acuse de recibo con copia del registro del formulario enviado, como justificante del trámite.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?
Las comunicaciones previas presentadas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, son eficaces desde su entrada ante la Ventanilla única empresarial, momento a partir del cual se puede ejercer la actividad comunicada, siempre que se disponga del comprobante de pago de las tasas correspondientes. La presentación de la comunicación previa faculta al Ayuntamiento para verificar la conformidad de los datos que contiene.