¿Qué tienes que saber?
Tiene la consideración de hogar compartido el alojamiento turístico que es la vivienda principal y residencia efectiva de la persona titular que cede habitaciones y comparte como servicio de alojamiento con terceras personas a cambio de contraprestación económica y para una estancia igual o inferior a 31 días.
Mediante la realización de este trámite el titular inicia el procedimiento de habilitación correspondiente, de competencia municipal, y previo abono de la tasa municipal, en su caso, ya podrá iniciar la actividad. Una vez el ayuntamiento haya comunicado a la administración turística de la Generalidad de Cataluña los datos definitivos de la habilitación, se realizará la inscripción en el Registro de Turismo.
Antes de realizar este trámite es necesario consultar al ayuntamiento si existe alguna suspensión o limitación de este tipo de habilitaciones de hogares compartidos en este municipio. Puede hacer la consulta en la sede electrónica del ayuntamiento donde está ubicada la actividad.
En caso de que se realice el trámite y el municipio donde se encuentra el hogar compartido haya acordado una suspensión de habilitaciones esta comunicación se tendrá por no presentada y, por tanto, no generará ningún efecto jurídico.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A las personas titulares de hogares compartidos ubicadas en Cataluña.
Este trámite se puede efectuar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Darse de baja
Este trámite solo se puede hacer por internet. Es necesario identificarse con:
- Certificado digital o idCATMóvil de persona física solicitante.
Una vez realice el trámite recibirá:
- Código id. como identificador del trámite
- El código anterior se deberá utilizar como número provisional de la habilitación del establecimiento
- Documento de acuse de recibo con copia del registro del formulario enviado, como justificante del trámite
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?
Las comunicaciones previas presentadas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, son eficaces desde su entrada ante la Ventanilla única empresarial, momento a partir del cual se puede ejercer la actividad comunicada, siempre que se disponga del comprobante de pago de las tasas correspondientes. La presentación de la comunicación previa faculta al Ayuntamiento para verificar la conformidad de los datos que contiene.