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Pasos a realizar

  1. 1. Autoliquidar
  2. 2. Hacer el pago
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Licencia comercial

Autoliquidar la tasa de licencia comercial (primera fracción)

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Normativa

  • DECRETO LEY 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5534  publicado el 28/12/2009)
  • ORDEN EMT/120/2023, de 15 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en el Departamento de Empresa y Trabajo.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8917  publicado el 17/05/2023)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La licencia comercial de la Generalitat es la autorización administrativa para llevar a cabo una actividad comercial determinada en un local y en una localización concreta.

Para tramitar la licencia hace falta: 

  1. Autoliquidar la tasa de la licencia comercial. Es necesario dar este paso, en primer lugar, antes de la solicitud. En este momento pagarás la primera fracción de la tasa, que se corresponde al 65%.
  2. Solicitar la licencia. Después de hacer el primer pago de la tasa, podrás pedir la licencia. Una vez practicada la notificación de la propuesta de resolución, tendrás 15 días hábiles para abonar el 35% restante de la tasa.
  3. Comunicar el inicio de la actividad. Una vez dispongas de la resolución de otorgamiento de la licencia comercial, hace falta que comuniques la puesta en marcha de tu negocio. Dispones, como máximo, de tres años para iniciar la actividad por la cual se te ha concedido la licencia.

¿Qué establecimientos tienen que solicitar la licencia?

  • Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 2.500 m2 y sus ampliaciones cuando  la superficie de venta sea igual o supere, antes o después de la ampliación, los 2.500 m.2
  • Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales, individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 800 m2 e inferior a 2.500 m2 que se sitúen fuera de la trama urbana consolidada (TUC), cuando se acojan a la excepción prevista en el artículo 9.3.a) y 9.3.b).
  • Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de los establecimientos comerciales singulares, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 5.000 m2 y sus ampliaciones cuando, antes o después de la ampliación, se iguale o supere esta superficie de venta.

¿Qué hay que hacer una vez se obtiene la licencia?

  • Hace falta que acredites que cumples las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento, si procede.
  • Hace falta que comuniques el inicio de la actividad de la cual dispones licencia comercial, en el plazo de tres años desde su obtención.
  • Como a titular de la licencia comercial, puedes solicitar una prórroga por la materialización del objeto de la licencia, si es necesario.

Este trámite solo lo puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Preguntas frecuentes sobre equipamientos comerciales.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Direcció General de Comerç
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

 

A los titulares o promotores de los establecimientos mencionados, siempre que los establecimientos estén ubicados en Cataluña y realicen una actividad comercial.

Plazos

La tasa se tiene que liquidar antes de presentar el formulario de solicitud de licencia comercial de implantación o modificación— ampliación o cambio de actividad— de un establecimiento comercial.  

 

Tasas

Pulse para obtener el importe de la tasa a liquidar 

Información Complementaria

Esta funcionalidad de cálculo es únicamente a efectos informativos, el pago se realizará descargando el formulario de autoliquidación que obtendrá en el ´Paso 1 Autoliquidar´.

La tasa se fracciona en dos pagos, 65% en la autoliquidación previamente en la solicitud de la licencia comercial y 35% una vez se haya dictado la propuesta de resolución de la licencia comercial.

Para calcular la tasa:

La base imponible es la superficie de venta total de los establecimientos (en caso de nuevo establecimiento, de un cambio de actividad y solo la superficie de venta añadida cuando se trate de una ampliación), y el tipo de gravamen se establece en 5,20 €/m2 de superficie de venta, de acuerdo con el Orden EMT/120/2023, de 15 de mayo.

Para descargar el formulario de autoliquidación tenéis que ir al apartado ‘Por internet’ del ‘Paso 1 Autoliquidar’. Las instrucciones para hacer el pago de la tasa las podéis consultar el 'Paso 2 Hacer el pago'.

Podéis solicitar la devolución del pago de la tasa en caso de que se haya hecho un ingreso indebido.

 

 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Autoliquidar

    La tasa se fracciona en dos pagos:

    La tasa se fracciona en dos pagos:

    1. El 65% en el momento de presentar la autoliquidación de tasa.
    2. El 35% se tiene que hacer efectivo dentro del plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio.

    Así pues, en el momento en que envíes el formulario y se genere el acuse de recepción puedes pagar la primera fracción de la tasa, de acuerdo con el ‘Paso 2 Hacer el pago’.

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.

    Hace falta que te identifiques cuando envíes el formulario con el idCATMòbil o un certificado digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.

    Por Internet

    Acceder al formulario

    Iniciar . Acceder a Acceder al formulario

    En caso de que no puedas tramitar por|para una incidencia en el sistema, vuelve a probarlo más tarde. 

    Alternativamente, si la incidencia persiste y no puedes esperarte a hacer el trámite, puedes utilizar el formulario de instancia genérica que encontrarás en la web o en la sede electrónica de tu ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerda que el cómputo de plazos puede variar y que te tendrás que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde el Área privada.

    Consulta las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea a Tràmits gencat

  2. 2

    Segundo paso

    Hacer el pago

    Para pagar la primera fracción de la tasa puedes hacerlo de diferentes maneras:

    Para pagar la primera fracción de la tasa puedes hacerlo de diferentes maneras:

    1. A través de la misma web donde has hecho el trámite:

      • Pagar en el mismo momento de la autoliquidación:
        • Con tarjeta bancaria: accede al enlace que se mostrará en la pantalla después de enviar la autoliquidación.

      • Pagar más tarde:
        • Con certificado digital: accede al Área privada, selecciona el trámite y sigue las instrucciones que encontrarás en el apartado ‘Pagos’.
        • Sin certificado digital: accede a ‘el Estado de mis gestiones’, introduce el código de trámite (ID) que figura al acuse de recibimiento y el NIF. Sigue las instrucciones que encontrarás en el apartado ‘Pagos’.

      • También, desde el apartado ‘Pagos’, puedes descargarte una carta de pago y efectuarlo a través de otros medios que se hagan constar en el documento.

    2. A través de la web de ‘CaixaBank’:

      • Con el acuse de recibimiento, se emite una carta de pago con un código de barras con el importe que hay que pagar:
        • Si eres usuario de ‘CaixaBancNow’ (antigua línea abierta de la Caja), puedes pagar con el código pin del acuse de recibimiento.
        • Si no eres usuario ‘CaixaBancNow’, puedes hacerlo con tarjeta bancaria.

    La carta de pago que se genera una vez se ha enviado el formulario de autoliquidación sirve para poder hacer el pago de la tasa durante los 30 días siguientes a su emisión. Una vez ha pasado este plazo, la carta de pago queda sin efecto y tendrás que generar una nueva para poder pagar la tasa.

  3. 3

    Tercer paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCat Móvil o/y certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
Fecha de actualización 06.02.2026
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