¿Qué tienes que saber?
La licencia comercial de la Generalitat es la autorización administrativa para llevar a cabo una actividad comercial determinada en un local y en una localización concreta.
Para tramitar la licencia hace falta:
- Autoliquidar la tasa de la licencia comercial. Es necesario dar este paso, en primer lugar, antes de la solicitud. En este momento pagarás la primera fracción de la tasa, que se corresponde al 65%.
- Solicitar la licencia. Después de hacer el primer pago de la tasa, podrás pedir la licencia. Una vez practicada la notificación de la propuesta de resolución, tendrás 15 días hábiles para abonar el 35% restante de la tasa.
- Comunicar el inicio de la actividad. Una vez dispongas de la resolución de otorgamiento de la licencia comercial, hace falta que comuniques la puesta en marcha de tu negocio. Dispones, como máximo, de tres años para iniciar la actividad por la cual se te ha concedido la licencia.
¿Qué establecimientos tienen que solicitar la licencia?
- Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 2.500 m2 y sus ampliaciones cuando la superficie de venta sea igual o supere, antes o después de la ampliación, los 2.500 m.2
- Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales, individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 800 m2 e inferior a 2.500 m2 que se sitúen fuera de la trama urbana consolidada (TUC), cuando se acojan a la excepción prevista en el artículo 9.3.a) y 9.3.b).
- Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de los establecimientos comerciales singulares, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 5.000 m2 y sus ampliaciones cuando, antes o después de la ampliación, se iguale o supere esta superficie de venta.
¿Qué hay que hacer una vez se obtiene la licencia?
- Hace falta que acredites que cumples las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento, si procede.
- Hace falta que comuniques el inicio de la actividad de la cual dispones licencia comercial, en el plazo de tres años desde su obtención.
- Como a titular de la licencia comercial, puedes solicitar una prórroga por la materialización del objeto de la licencia, si es necesario.
Este trámite solo lo puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Antes de solicitar la licencia, tienes que autoliquidar la tasa correspondiente.
Organismo responsable
A los titulares o promotores de los establecimientos mencionados, siempre que los establecimientos estén ubicados en Cataluña y realicen una actividad comercial.
Hace falta que obtengas la licencia comercial de la Generalitat antes de pedir la licencia municipal urbanística de obras.
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Projecte tècnic
Projecte bàsic, signat per una persona professional qualificada, amb els continguts mínims que estableix el Reial decret 314/2006, de 17 de març, pel que s'aprova el Codi tècnic d'edificació, i amb el mateix nivell de detall exigible per a la llicència d'obres municipal. En tot cas ha d'incorporar els paràmetres necessaris per verificar que la localització és correcta, d'acord amb el que estableix l'article 9 del Decret llei 1/2009, que s'adequa als paràmetres urbanístics vigents i que s'han adoptat els criteris ambientals i d'ecoeficiència en els edificis, d'acord amb el Decret 21/2006, de 14 de febrer. -
Memòria i Plànols
Memòria i plànols generals, a escala i acotats, d'emplaçament, accessos i aparcament, i també de plantes, alçats i seccions, així com la distribució de l'oferta, especificant la superfície de cadascun dels locals. En els casos d'ampliacions, cal aportar els plànols corresponents a l'establiment existent i al projecte proposat. -
Disponibilitat dels terrenys o edificació
Acreditació de la disponibilitat dels terrenys o de l'edificació on es pretén desenvolupar el projecte proposat. -
Implantació fora de la TUC
Les noves implantacions i els canvis d'activitat d'establiments individuals i col·lectius, amb una superfície de venda igual o superior a 800 m2 i inferior a 2.500 m2 que se situïn fora de la Trama Urbana Consolidada (TUC), hauran d'acreditar que s'acullen a les excepcions previstes a l'article 9.3 a) i 9.3 b) del Decret llei 1/2009. -
Estudi de mobilitat generada
Els establiments amb superfície de venda igual o superior a 2.500 m2, hauran de presentar la documentació que d'acord amb l'article 14 del Decret 344/2006, de 19 de setembre, de regulació dels estudis d'avaluació de la mobilitat generada, és necessària per informar sobre l'impacte del projecte en la mobilitat generada. -
Estudi d'impacte i integració paisatgística
D'acord al que determina la legislació vigent en matèria de protecció, gestió i ordenació del paisatge.
Ser persona física o jurídica
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Información ComplementariaEl botón "Calcula el importe" es sólo informativo. No harás ningún pago con este botón.
Para pagar la tasa, hay que hacerlo con una carta de pago. Dispondrás de este documento una vez se haya practicado la propuesta de resolución. Puedes encontrar más información en el ‘Paso 2 Hacer el pago’, más abajo.
Recuerda
- El pago de esta fracción de la tasa se corresponde al 35% del total. El otro 65% ya lo habrás abonado antes de solicitar la licencia.
- Tienes 15 días hábiles para hacer efectivo el pago, una vez esté practicada la notificación de la propuesta de resolución.
- Los establecimientos comerciales colectivos que formen parte de un proyecto comercial definido están sometidos a un único régimen de intervención administrativa de licencia comercial para todo el proyecto.
- Los establecimientos ubicados en el municipio de Barcelona con una superficie de venta inferior a 5.000 m,2 tienen que solicitar la autorización correspondiente al Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con las ordenanzas y la planificación comercial propias. El ayuntamiento comunicará a la Dirección General de Comercio todas las autorizaciones que ha concedido.
- Un cambio de actividad es el cambio o la modificación en el producto o gama de productos que esencialmente se ofrecen en un establecimiento determinado, de acuerdo con Decreto ley 1/2009.
En este sentido, se entiende que un establecimiento comercial se dedica esencialmente en venta de un producto o gama de productos cuando destina, como mínimo, un 80% de su superficie de venta en este producto.
Superficie de venta de los establecimientos comerciales
- Con el fin de establecer la superficie de venta de los establecimientos comerciales hay que incluir:
- Los espacios donde se exponen las mercancías
- Los espacios internos por los cuales puede transitar el público
- Los espacios en los cuales se efectúa el cobro de los artículos y/o servicio,
- La superficie destinada a prestar servicios complementarios relacionados con los productos adquiridos y a la cual puede acceder el público.
- También se tiene que considerar superficie de venta:
- La que ocupan las cajas,
- La superficie destinada a prestar servicios relativos a información y al pago
- Los espacios dedicados a la atención al público, y a servicios de reparación o manipulación, en general, de los productos adquiridos.
- En los establecimientos comerciales que disponen de secciones de venta personalizada, se considera superficie de venta la zona ocupada por los vendedores detrás del mostrador, en la cual no tiene acceso el público.
Para más detalles sobre los cuales se considera superficie de venta, consulta el artículo 5. c. del Decreto Ley 1/2009.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Para descargar el formulario de solicitud tienes que ir al apartado ‘Por internet’ de este paso.
Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Hace falta que te identifiques cuando envíes el formulario con el idCATMòbil o un certificado digital de:
- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación.
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2
Segundo paso
Hacer el pago
Cuando recibas la notificación de la propuesta de resolución, dispones de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de su recepción, para hacer el pago de la segunda fracción de la tasa (35% [...]
Cuando recibas la notificación de la propuesta de resolución, dispones de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de su recepción, para hacer el pago de la segunda fracción de la tasa (35% del total), mediante la carta de pago.
Si en este plazo no haces el pago, el expediente caducará.
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo responde la Administración?
¿Cuándo responde la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, que empiezan a contar desde la fecha en que presentas la solicitud. Si no recibes una respuesta una vez haya pasado este plazo, se entiende que la licencia se te ha otorgado.
El plazo para resolver se puede suspender en los casos previstos a la legislación básica de procedimiento administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
La resolución del procedimiento emitida por la persona titular de la Dirección General de Comercio.
¿Se puede presentar un recurso?
Puedes presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación.