¿Qué tienes que saber?
La licencia comercial de la Generalitat es la autorización administrativa para llevar a cabo una actividad comercial determinada en un local y en una localización concreta.
Para tramitar la licencia hace falta:
- Autoliquidar la tasa de la licencia comercial. Es necesario dar este paso, en primer lugar, antes de la solicitud. En este momento pagarás la primera fracción de la tasa, que se corresponde al 65%.
- Solicitar la licencia. Después de hacer el primer pago de la tasa, podrás pedir la licencia. Una vez practicada la notificación de la propuesta de resolución, tendrás 15 días hábiles para abonar el 35% restante de la tasa.
- Comunicar el inicio de la actividad. Una vez dispongas de la resolución de otorgamiento de la licencia comercial, hace falta que comuniques la puesta en marcha de tu negocio. Dispones, como máximo, de tres años para iniciar la actividad por la cual se te ha concedido la licencia.
¿Qué establecimientos tienen que solicitar la licencia?
- Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 2.500 m2 y sus ampliaciones cuando la superficie de venta sea igual o supere, antes o después de la ampliación, los 2.500 m.2
- Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales, individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 800 m2 e inferior a 2.500 m2 que se sitúen fuera de la trama urbana consolidada (TUC), cuando se acojan a la excepción prevista en el artículo 9.3.a) y 9.3.b).
- Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de los establecimientos comerciales singulares, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 5.000 m2 y sus ampliaciones cuando, antes o después de la ampliación, se iguale o supere esta superficie de venta.
¿Qué hay que hacer una vez se obtiene la licencia?
- Hace falta que acredites que cumples las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento, si procede.
- Hace falta que comuniques el inicio de la actividad de la cual dispones licencia comercial, en el plazo de tres años desde su obtención.
- Como a titular de la licencia comercial, puedes solicitar una prórroga por la materialización del objeto de la licencia, si es necesario.
Este trámite solo lo puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
A los titulares o promotores de los establecimientos mencionados, siempre que los establecimientos estén ubicados en Cataluña y realicen una actividad comercial.
La persona titular de la licencia comercial tiene que comunicar la fecha de inicio de su actividad en el plazo máximo de tres años desde que se concede la licencia comercial.
No obstante, puedes solicitar una única prórroga, por un periodo adicional máximo de dos años. Tendrás que motivar por qué hace falta la prórroga y lo tendrás que presentar en el órgano competente. El plazo para presentar la prórroga es como máximo un mes antes de que haya transcurrido el periodo de tres años mencionado.
Como persona titular de la licencia comercial, tienes que acreditar, si procede, que cumples las condiciones establecidas en la licencia comercial otorgada antes de la apertura del establecimiento comercial.
Requisitos informativos
-
Haver obtingut una resolució favorable de llicència comercial i, si escau, disposar de la resolució de compliment de condicions corresponent
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Comunicar
Para descargar el formulario tienes que ir al apartado ‘Por internet’ de este paso.
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Hace falta que te identifiques cuando envíes el formulario con el idCATMòbil o un certificado digital de:
- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?
¿Qué respuesta se recibe?
Si cumples las condiciones, la Dirección General de Comercio emite una nueva resolución sobre si se dan por cumplidas las condiciones de la licencia comercial.
Como titular puedes solicitar una prórroga por dos años adicionales del plazo máximo de tres años para la materialización del objeto de la licencia comercial. Tienes que presentar esta solicitud un mes antes de que se agote este plazo máximo. Si en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción de la petición, no se te ha notificado la correspondiente resolución, se entiende que se te ha concedido tácitamente la prórroga.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Puedes interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación.