¿Qué tienes que saber?
El personal que manipule material o equipos radiactivos y el que dirija estas actividades en una instalación radiactiva de 2ª o 3ª categoría deberá tener una licencia específica concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear.
Existen dos clases de licencias: licencia de operador, que capacita para la manipulación de materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, y licencia de supervisor, que capacita para dirigir y planificar el funcionamiento de una instalación radiactiva y las actividades de los operadores. Las licencias tienen un plazo de validez de 5 años, serán personales e intransferibles y específicas para campo de aplicación.
El Consejo de Seguridad Nuclear y la Generalitat de Cataluña mantendrán un registro en el que se inscribirán las licencias de operador y supervisor concedidas para cada campo de aplicación y la instalación en la que se aplica.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Antes de solicitar la licencia o la renovación de esta, es necesario haber pagado la tasa correspondiente al Consejo de Seguridad Nuclear.
A las personas que quieren ser supervisores u operadores de instalaciones radiactivas de categorías 2 y 3.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
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Certificat de tasques
Certificat del titular de la instal·lació radioactiva en el que constin les tasques que el sol·licitant realitzarà dins la instal·lació radioactiva. El certificat haurà d'estar signat digitalment. En el cas que la llicència estigui aplicada a més d'una instal·lació radioactiva adjunteu els certificats de tasques en un fitxer .zip -
Solicitud de registro de licencia compartida de varias instalaciones radiactivas
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En el cas que vulgueu registrar la llicència a més d'una instal·lació radioactiva, cal que aporteu certificat de tasques de cada titular i aportar el formulari Sol·licitud de registre de llicència compartida de vàries instal·lacions radioactives omplert i signat digitalment per tots els titulars de les instal·lacions radioactives de la llicència compartida.
Este certificado de tareas no será obligatorio en el caso de las instalaciones radioactivas en las que ya se tenga la licencia aplicada. Para elaborar este certificado se puede utilizar el Modelo de certificado de tareas.
No hay tasas associadas
Información Complementaria
Si el titular de una licencia ya la tiene registrada en otra instalación radiactiva, a la que no quiera aplicarla, deberá comunicar previamente la baja correspondiente.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de:
- persona física,
- persona jurídica.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que se presenta la solicitud. En caso de que no haya una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
El Servicio de Coordinación de Actividades Radioactivas envía a la configuración es radiactiva solicitando la resolución de aplicación de la licencia.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
También se podrá acceder al contenido desde 'Mi carpeta' de Canal Empresa (Con idCAT Móvil / o certificado digital).
¿Qué tipo de recurso puede ponerse?
Se puede interponer el recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno