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  • Alquiler de fibra oscura "punto a multipunto"
  • Solicitar el alta del alquiler de fibra oscura de acceso o de distribución
21968 - Lloguer de fibra fosca "punt a multipunt" Departament de la Presidència accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar el alta
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
  4. 4. Realizar el pago
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Alquiler de fibra oscura "punto a multipunto"

Solicitar el alta del alquiler de fibra oscura de acceso o de distribución

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Normativa

  • Acuerdo del Gobierno de 23 de diciembre de 2014, por el que se aprueban las medidas para poner en valor las infraestructuras de comunicaciones electrónicas titularidad de la Generalitat de Catalunya y garantizar a los operadores de redes de comunicaciones electrónicas el derecho a acceder.

  • ORDEN PDA/67/2021, de 23 de marzo, por la que se fijan los precios públicos para el alquiler de la fibra óptica gestionada por el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8373  publicado el 25/03/2021)
  • Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  223  publicado el 15/09/2016)
  • ORDEN PRE/312/2016, de 16 de noviembre, por la que se fijan los precios públicos para el alquiler de fibras ópticas correspondientes a una tipología de red punto a multipunto del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7253  publicado el 23/11/2016)
  • Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 155/1  publicado el 23/05/2014)
  • Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  114  publicado el 10/05/2014)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La Generalitat de Catalunya facilita al conjunto de operadores de telecomunicaciones, mediante la aplicación de un precio público por el alquiler de fibra oscura, el acceso a la red 'punto a multipunto' desplegada en 33 polígonos industriales de Cataluña en condiciones objetivas, de transparencia y de no discriminación.

Teniendo en consideración las características de la red “punto a multipunto” desplegada, la oferta de precio público consiste en el alquiler de las fibras oscuras siguientes:

  • Las correspondientes al “tramo de distribución” (entre el punto de conexión en la red troncal de la Generalitat de Catalunya y el armario de distribución de fibras localizado en el polígono industrial).
  • Las correspondientes al “tramo de acceso” (entre el armario de distribución de fibras localizado en el polígono industrial y las cajas terminales desplegadas para proporcionar servicios a las empresas).

Este trámite solo se puede hacer por Internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de la Presidència
  • Secretaria de Telecomunicacions i Transformació Digital

Otros organismos relacionados

  • Centre de Telecomunicacions i Tecnologies de la Informació de la Generalitat de Catalunya (CTTI)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • A operadores de telecomunicaciones privados.
  • A intermediarios en representación de operadores de telecomunicaciones privados.
Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Junto con el formulario de solicitud el 'Paso 1 Solicitar el alta' debe adjuntarse la siguiente documentación:

  1. Ficha de alta de cliente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI), si procede.
  2. Orden de domiciliación directa SEPA bancario rellenada la primera vez que se opere con el CTTI, o en el caso de actualización de datos.
  3. Documento de poderes de representación: si estás en el Registro electrónico de representación, Representa, como representante de la persona solicitante/titular, no es necesario que aportes dicho documento. Si todavía no estás inscrito, deberás anexar una copia de los poderes correspondientes.

El peso máximo del formulario de solicitud, incluidos los documentos adjuntos, es de 5 MB.

Documentos

Punto de información único de acceso a las infraestructuras de telecomunicaciones de la Generalitat de Catalunya

Requisitos

Estar registrado en el Registro de operadores de comunicaciones electrónicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Tasas

Los precios públicos (IVA excluido) asociados al alquiler de fibra oscura 'punto a multipunto' se pueden corresponder a estas dos tipologías principales de elementos de coste:

  1. Costes recurrentes de operación de la infraestructura y gastos generales que se repercutirán en los costes de alquiler de fibra oscura 'punto a multipunto'. Se factura dos veces al año (semestralmente). Devenga en el momento en que se otorga la autorización para la ocupación de la infraestructura correspondiente. Esta autorización se concede mediante la resolución de alta o, en los casos en los que sea necesaria una adaptación, mediante la aceptación del acta de ejecución de obra.
  2. Costes únicos asociados a los trabajos de campo necesarios para realizar el alta del alquiler de fibra oscura 'punto a multipunto' que se trasladarán directamente a los operadores que quieran hacer uso. Se factura una única vez por servicio, a partir del momento en que se efectúa la entrega, en el período máximo de un mes.
Otras Informaciones

Para gestionar este alquiler, todas las acciones derivadas de la posible ocupación estarán reguladas en el protocolo de operación y mantenimiento, que se entregará cuando se reciba la resolución de alta.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar el alta

    Este trámite solo se puede realizar por internet.
    Si firmas el formulario como una persona jurídica, deberás hacerlo con un certificado digital de representación (o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa). Si firmas en nombre propio, debes disponer de idCAT Móvil o certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

    Por Internet

    Solicitar el alta del alquiler de fibra oscura de acceso o de distribución

    Iniciar . Acceder a Solicitar el alta del alquiler de fibra oscura de acceso o de distribución
    ¿Cómo se debe hacer?:
     
    Accede al formulario clicando en el botón “Acceder” y sigue las instrucciones.

    Puedes acceder a los vídeos tutoriales de Canal Empresa.
     
    Recuerda:
    • Debes disponer previamente de certificado digital o idCAT Móvil.
    • Es necesario que adjuntes los documentos que se mencionan en el apartado de "Documentación".
    • Una vez que hayas enviado el formulario te aparecerá una página que te mostrará los datos del trámite (ID) y el documento de acuse de recibo que puedes imprimir o guardar.
    • El peso máximo del formulario de solicitud, incluidos los documentos adjuntos, es de 5 MB.
     
    Condiciones técnicas necesarias
    Consulta las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites online en Trámites gencat.
     
    Requisitos para ordenadores Apple con sistema operativo OSX (MAC):
    1. Tener actualizado y operativo el navegador Mozilla Firefox.

    En caso de que firme con certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre:

    1. Hay que tener instalada una versión actualizada de MacOS. Si tiene una versión anterior 10.14 Mojave de MAC, deberá instalar certificados raíces correspondientes. Para hacerlo, siga estas instrucciones.
    2. Descargue e instale el certificado en el MAC. A partir de este momento, puede firmar el documento PDF y enviarlo.

    En caso de que tengas problemas de tramitación, en primer lugar consulta las recomendaciones del apartado Ayuda en la tramitación de Trámites gencat. Si persiste el problema una vez verificado que dispones de todos los medios necesarios y que has procedido de la manera indicada, puedes comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica, donde dispones de toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se ha producido: busca las incidencias del servicio para el año en curso y ordenado por el campo "Fecha y hora de inicio" en orden descendente.

    Si, efectivamente, se ha producido una incidencia, espera a ser posible unas horas para volver a intentar el envío.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.

    Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibiré la respuesta? La Administración dispone de dos meses, desde la fecha de presentación de la solicitud, para emitir la resolución y notificarla. Si transcurrido dicho plazo no [...]

    ¿Cuándo se recibiré la respuesta?
    La Administración dispone de dos meses, desde la fecha de presentación de la solicitud, para emitir la resolución y notificarla. Si transcurrido dicho plazo no recibes la resolución, se produce silencio desestimatorio. La desestimación por silencio administrativo permite a los interesados interponer el recurso que corresponda. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo que debe adoptar la Administración puede ser estimatoria o desestimatoria.
     
    En caso de resolución favorable, la Administración te notificará el precio final junto con la resolución. Este precio puede variar de acuerdo con el acta de ejecución de la obra (ve el paso "Realizar el pago").
     
    ¿Cómo recibiré la respuesta?
    La Administración te enviará un mensaje de correo electrónico indicándote que tienes una notificación electrónica a la que puedes acceder:
    1. desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite.
      • idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente).
      • contraseña de un solo uso. Para poder acceder a la notificación por correo electrónico necesitas el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentras el mensaje en el buzón de entrada por favor revisa la carpeta de correo basura (spam).
    2. desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite.
      • idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente).
      • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil.
    3. desde el 'Área privada' de Canal Empresa o Trámites gencat, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente).
      • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil.

    Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación o rechazo. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.

    Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).

    ¿Puedo interponer un recurso?

    • Puedes interponer un recurso de reposición, de conformidad con lo que se prevé en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución.
    • Puedes interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo que se prevé en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.
  4. 4

    Cuarto paso

    Realizar el pago

    Una vez ejecutadas las obras de forma favorable, el gestor técnico del CTTI, emitirá una acta de ejecución de la obra en la que se establecerá el precio final de los costes recurrentes y los costes [...]

    Una vez ejecutadas las obras de forma favorable, el gestor técnico del CTTI, emitirá una acta de ejecución de la obra en la que se establecerá el precio final de los costes recurrentes y los costes únicos asociados.
     
    La Administración emitirá facturas de acuerdo a los costes. Los costes únicos se facturan una única vez por servicio a partir del momento en que se emite el acta de aceptación de servicio de red e inicio de ocupación, en el período máximo de un mes. Los costes recurrentes se facturan dos veces al año.
     
    El pago se efectúa por domiciliación bancaria o por transferencia de acuerdo con los datos que se han informado en el documento de Orden de domiciliación directa SEPA bancario que presentaste junto con la solicitud.
Fecha de actualización 26.04.2023
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