¿Qué tienes que saber?
La Generalitat de Catalunya facilita al conjunto de operadores de telecomunicaciones, mediante la aplicación de un precio público por el alquiler de fibra oscura, el acceso a la red 'punto a multipunto' desplegada en 33 polígonos industriales de Cataluña en condiciones objetivas, de transparencia y de no discriminación.
Teniendo en consideración las características de la red “punto a multipunto” desplegada, la oferta de precio público consiste en el alquiler de las fibras oscuras siguientes:
- Las correspondientes al “tramo de distribución” (entre el punto de conexión en la red troncal de la Generalitat de Catalunya y el armario de distribución de fibras localizado en el polígono industrial).
- Las correspondientes al “tramo de acceso” (entre el armario de distribución de fibras localizado en el polígono industrial y las cajas terminales desplegadas para proporcionar servicios a las empresas).
Este trámite solo se puede hacer por Internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A operadores de telecomunicaciones privados.
- A intermediarios en representación de operadores de telecomunicaciones privados.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
En el formulario del "Paso 1 Solicitar la baja", debes adjuntar la documentación siguiente:
- Poderes de representación: si estás en el Registro electrónico de representación, Representa, como representante de la persona solicitante/titular, no es necesario que aportes dicho documento. Si todavía no estás inscrito, deberás anexar una copia de los poderes correspondientes.
Ficha de baja de cliente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI)
Estar registrado en el Registro de operadores de comunicaciones electrónicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Costes únicos asociados a los trabajos de campo necesarios para la baja del alquiler de fibra oscura 'punto a multipunto'.
Todas las acciones y procedimientos de la baja estarán reguladas en el protocolo de operación y mantenimiento, que se entregó en el momento del alta.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la baja
Este trámite solo se puede realizar por internet.
Si firmas el formulario como una persona jurídica, deberás hacerlo con un certificado digital de representación (o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa). Si firmas en nombre propio, debes disponer de idCAT Móvil o certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada. -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.
Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? La Administración dispone de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, para emitir la resolución y notificarla. Si [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?La Administración dispone de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, para emitir la resolución y notificarla. Si transcurrido dicho plazo no recibes la resolución, se produce silencio desestimatorio. La desestimación por silencio administrativo permite a los interesados interponer el recurso que corresponda. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo que debe adoptar la Administración puede ser estimatoria o desestimatoria.En caso de resolución favorable, la Administración te notificará el precio final junto con la resolución. Este precio puede variar de acuerdo con el acta de ejecución de la obra (ve el paso "Realizar el pago").¿Cómo se notifica la respuesta?La Administración te enviará un mensaje de correo electrónico indicándote que tienes una notificación electrónica a la que puedes acceder:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite.
- idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente).
- contraseña de un solo uso. Para poder acceder a la notificación por correo electrónico necesitas el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentras el mensaje en el buzón de entrada por favor revisa la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite.
- idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente).
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil.
- desde el 'Área privada' de Canal Empresa o Trámites gencat, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente).
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil.
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación o rechazo. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).
¿Se puede interponer recurso?
Contra la resolución o silencio administrativo, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición, de conformidad con lo que se prevé en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución. Alternativamente, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo que se prevé en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente. - desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
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4
Cuarto paso
Realizar el pago
Una vez se hayan ejecutado las obras de forma favorable, el gestor técnico del CTTI, emitirá un acta de ejecución de la obra en la que se establecerá el precio final de los costes únicos [...]
Una vez se hayan ejecutado las obras de forma favorable, el gestor técnico del CTTI, emitirá un acta de ejecución de la obra en la que se establecerá el precio final de los costes únicos asociados.La Administración emitirá facturas de acuerdo a los costes. Los costes únicos se facturan una única vez por servicio a partir del momento en que se emite el acta de ejecución de la obra, en el período máximo de un mes.El pago se efectúa por domiciliación bancaria o por transferencia de acuerdo con los datos que se han informado en el documento de Orden de domiciliación directa SEPA bancario que presentaste junto con la solicitud.