¿Qué tienes que saber?
Es una ayuda destinada a personas, empleadas o desempleadas, que han realizado formación en áreas detectadas como prioritarias y con necesidades de contratación, del ámbito digital, la economía verde y productiva, en el marco del proyecto "Financiación de formación" y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia −financiado por la Unión Europea− NextGenerationEU, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, SOC - AYUDAS FINANCIACIÓN FORMACIÓN (MICROCRÉDITOS).
La resolución de convocatoria debe determinar los sectores priorizados dentro de los ámbitos digital, de la economía verde y productiva, de las acciones formativas que podrán ser objeto de la ayuda.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Este trámite está habilitado para que se le pueda ayudar desde una oficina de atención presencial de las que se relacionan en el apartado de tramitación de la solicitud, donde la persona que le atienda puede realizar la tramitación en su nombre, con su consentimiento.
El plazo de presentación de solicitudes se ha ampliado hasta el día 31 de enero de 2025 a las 17.00 horas.
Organismo responsable
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras, empleadas o desempleadas, empadronadas en Cataluña, de 16 o más años, que hayan finalizado, con evaluación positiva, alguna formación en el ámbito digital, la economía verde y productiva en los sectores y/o áreas determinadas en la resolución de convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes se ha ampliado hasta el día 31 de enero de 2025 a las 17.00 horas.
Consulte la guía de sol·licitud per ver, paso a paso, como hacer la solicitud y como adjuntar la documentación necesaria.
Documentación a adjuntar a la solicitud:
- Un certificado emitido por la entidad que ha impartido la formación objeto de la ayuda, de acuerdo con el modelo normalizado G146NAJBFP-002, conforme la persona beneficiaria ha realizado la acción de formación que figura en la solicitud y que puede ser objeto de la ayuda.
- Documento con una breve explicación de la motivación de la persona solicitante por haber realizado la acción formativa por la que solicita la ayuda, de acuerdo con el modelo normalizado G146NAJBFP-003.
- En caso de no autorizar la consulta por medios electrónicos, certificado de estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias con las Administraciones Públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la consulta del registro del Padrón, es necesario aportar la documentación acreditativa correspondiente.
- Copia del título, diploma o certificado, que acredite que la persona solicitante ha finalizado, con evaluación positiva, la acción formativa superada.
- Factura de la formación realizada emitida por la entidad formadora y destinada a la persona solicitante de la ayuda.
- Comprobante del pago de la factura de la formación realizada por parte de la persona solicitante de la ayuda.
- Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
- Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
- Declaración de ausencia conflicto de interés de entidades solicitantes (DACI). Cumplimentar sólo los datos correspondientes a la persona física sin indicar la condición de representante de entidad.
- En caso de oposición a la consulta, documentación del registro del Padrón acreditativa del domicilio de residencia.
Cumplir los requisitos que establece la base 4 de la Orden EMT/97/2024, de 7 de mayo.
No hay que pagar tasas para este trámite.
En caso de necesitar ayuda para tramitar la solicitud puede llamar gratuitamente al teléfono 012
Para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier otra normativa reguladora de estas ayudas y las que se determinan a continuación:
- Estar empadronadas en Cataluña y tener 16 o más años, en el momento de presentar la solicitud.
- Haber finalizado, con evaluación positiva, alguna de las acciones formativas incluidas en los sectores del ámbito digital, de economía verde y productiva, que establezca la correspondiente resolución de convocatoria.
- Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Es necesario que conste la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, a fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.
- Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Este cumplimiento debe mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
- Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de acuerdo con el artículo 21 del reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
- Adherirse al código ético que figura como anexo 2 de la Orden EMT/97/2024, de 7 de mayo.
- No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previstos en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, siempre que la sanción sea firme y vigente.
- No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves que prevé el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y vigente.
Así mismo, el coste del curso para el que se pide la ayuda debe ser igual o superior a 600 euros.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la ayuda
Plazos
Del 19/07/2024 al 31/01/2025ste trámite sólo se puede hacer por internet. Puede consultar el web de soporte a la tramitación donde entrará la información sobre todo lo que debe saber para realizar un trámite por internet con la Generalitat de Catalunya.
Este trámite se realiza por internet mediante certificado digital o idCAT Mòbil.
Este trámite está habilitado para que se le pueda ayudar desde una oficina de atención presencial de las que se relacionan en el apartado de tramitación presencial, donde la persona que le atienda puede realizar la tramitación en su nombre, con su consentimiento.
Únicamente se puede presentar una solicitud por persona.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta?
¿Cuándo se recibe respuesta?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si, pasado este plazo, no se ha dictado una resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirá una resolución de otorgamiento o denegación de la ayuda. La notificación se realiza por medios electrónicos, excepto para aquellas personas que han elegido expresamente recibir la notificación en un sitio físico.
¿Se puede presentar recurso?
Dispone de un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión o de denegación de la ayuda, para presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, según lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.