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  • Navegación y actividades relacionadas por ríos y embalses
  • Renuncia a la declaración responsable de navegación y flotación
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Pasos a realizar

  1. 1. Presentar la solicitud de renuncia
  2. 2. Recibir la respuesta de la Administración
  3. 3. Consultar el estado del trámite
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Navegación y actividades relacionadas por ríos y embalses

Renuncia a la declaración responsable de navegación y flotación

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Navegación y actividades relacionadas por ríos y embalses

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Normativa

  • Resolución de 15 de mayo de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre modificación de las normas de navegación con motivo de la expansión del mejillón cebra y nueva clasificación de embalses de la cuenca del Ebro.

    Resolución de 15 de mayo de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre modificación de las normas de navegación con motivo de la expansión del mejillón cebra y nueva clasificación de embalses de la cuenca del Ebro.

  • RESOLUCIÓN TES/2543/2014, de 3 de noviembre, por la que se clasifican los embalses y los tramos de río del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña a efectos de la navegación y se establecen las limitaciones a los espacios navegables y al baño.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6752  publicado el 18/11/2014)
  • Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  176  publicado el 24/07/2001)
  • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  308  publicado el 23/12/2009)
  • Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  75  publicado el 27/03/2010)
  • Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que aprueba el Reglamento de dominio público hidraulico, que desarrolla los tít. Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto de 1985, de Aguas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  103  publicado el 30/04/1986)
  • Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  103  publicado el 30/04/1999)
  • Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  269  publicado el 06/11/2010)
  • DECRETO 56/2003, de 4 de febrero, por el que se regulan las actividades físico-deportivas en el medio natural.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3838  publicado el 07/03/2003)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  236  publicado el 02/10/2015)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Cualquier persona física o jurídica que quiera navegar por ríos o embalses es necesario que disponga de una declaración responsable de navegación presentada y validada por Agencia Catalana del Agua.

Asimismo, hay actividades relacionadas con la navegación que también requieren de una declaración responsable.

Por lo tanto, las actividades sometidas al régimen jurídico de la declaración responsable son:

  • La navegación de particulares, o bien de clubes deportivos, empresas o federaciones
  • La celebración de pruebas deportivas u otras actividades de navegación de carácter lúdico y esporádico.
  • La flotación fluvial para el transporte de madera
  • El establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos que tengan la consideración de desmontables
  • La instalación de rampas, cables y otras instalaciones precisas para la navegación o complementarias del mismo que tengan la consideración de desmontables

En cambio, las actividades sometidas a autorización administrativa previa son:

  • Otras actividades no indicadas, así como las indicadas que por su especial intensidad puedan afectar a la utilización del recurso por terceros.
  • La navegación que consista en el transporte de pasajeros (cuando la embarcación tenga la capacidad de albergar al tiempo un número superior a 12 pasajeros sin contar con la tripulación correspondiente).
  • El establecimiento de zonas de baños o zonas recreativas y deportivas.

Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tenéis que tramitar por internet.

A las personas físicas (ciudadanos) os aconsejamos la tramitación por internet para evitar desplazamientos en las oficinas.

Hace falta que firméis el formulario principal con un certificado digital de persona física, persona jurídica y/o persona vinculada

Los entes locales no tenéis que utilizar el modelo publicado en esta web, tenéis que descargarlo y tramitarlo desde el EACAT.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Agència Catalana de l'Aigua (ACA)
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones

Cualquier persona física, jurídica o administración.

Plazos

La renuncia a la declaración responsable de navegación se puede presentar en cualquier momento de la vigencia de la declaración responsable.

Documentación

no es necesaria documentación adicional

Documentos

Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable de navegación y flotación

Preguntas frecuentes DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NAVEGACIÓN

Requisitos

Requisitos informativos
La solicitud de renuncia a la declaración responsable de navegación debe presentarla el titular de la declaración responsable a la que se quiere renunciar.

Tasas

No hay tasa asociada a este trámite

Altres Informacions

La solicitud, la encontraréis en el Paso 1 (Solicitar), clicando en "Por internet" o "Presencialmente" según proceda.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar la solicitud de renuncia

    Por Internet

    Formulario de declaración para ciudadanos y empresas

    Iniciar . Acceder a Formulario de declaración para ciudadanos y empresas

    Formulario de solicitud para los entes adheridos a EACAT

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud para los entes adheridos a EACAT

    Presencialmente

    El trámite puede estar sometido a tasa

    Los entes locales deben hacer su tramitación en línea a través de la plataforma EACAT.

    Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.

    Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet.

    El formulario se debe firmar digitalmente antes de enviarlo, con un certificado digital de persona física, persona jurídica y / o persona vinculada.

    Formulario declaración renuncia

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

     

    El plazo legal máximo para resolver sobre la renuncia es de 6 meses desde su presentación.

     

    ¿Qué respuesta se recibe?

     

    Resolución de aceptación de la renuncia.

     

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

     

    Si el trámite se ha efectuado por internet recibiréis una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM. Para más información consulte la página de apoyo a la notificación electrónica.

     

    Si sois un particular y habéis tramitado presencialmente o por correo ordinario recibiréis la notificación a la dirección postal que consta en el formulario de solicitud.

     

    ¿Se puede presentar un recurso?

     

    Sí. Contra la Resolución, que agota la vía administrativa de acuerdo con lo que dispone el artículo 9.4 del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el director de la Agencia Catalana del Agua, dentro del plazo de UN MES,  a partir del día siguiente al de la recibida de la presente notificación (Artículos 123 y 124 Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o directamente recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de que interponga cualquier otro recurso que estime oportuno.

  3. 3

    Tercer paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    -A Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital) si sois autónomo, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.

    -A Área privada (con idCAT Móvil o/y certificado digital), si sois un particular.

    -En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)

    -En las oficinas de la ACA.

Fecha de actualización 09.07.2021
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