¿Qué tienes que saber?
Cualquier persona física o jurídica que quiera navegar por ríos o embalses es necesario que disponga de una declaración responsable de navegación presentada y validada por Agencia Catalana del Agua.
Asimismo, hay actividades relacionadas con la navegación que también requieren de una declaración responsable.
Por lo tanto, las actividades sometidas al régimen jurídico de la declaración responsable son:
- La navegación de particulares, o bien de clubes deportivos, empresas o federaciones
- La celebración de pruebas deportivas u otras actividades de navegación de carácter lúdico y esporádico.
- La flotación fluvial para el transporte de madera
- El establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos que tengan la consideración de desmontables
- La instalación de rampas, cables y otras instalaciones precisas para la navegación o complementarias del mismo que tengan la consideración de desmontables
En cambio, las actividades sometidas a autorización administrativa previa son:
- Otras actividades no indicadas, así como las indicadas que por su especial intensidad puedan afectar a la utilización del recurso por terceros.
- La navegación que consista en el transporte de pasajeros (cuando la embarcación tenga la capacidad de albergar al tiempo un número superior a 12 pasajeros sin contar con la tripulación correspondiente).
- El establecimiento de zonas de baños o zonas recreativas y deportivas.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tenéis que tramitar por internet.
A las personas físicas (ciudadanos) os aconsejamos la tramitación por internet para evitar desplazamientos en las oficinas.
Hace falta que firméis el formulario principal con un certificado digital de persona física, persona jurídica y/o persona vinculada
Los entes locales no tenéis que utilizar el modelo publicado en esta web, tenéis que descargarlo y tramitarlo desde el EACAT.
Cualquier persona física, jurídica o administración.
Se puede solicitar en cualquier momento, antes de iniciar la actuación.
La documentación que debe acompañar a la solicitud, se encuentra en el Paso 1 (Solicitar), haciendo clic en "Por internet" o "Presencialmente" según proceda:
Obligatoria:
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Memoria o proyecto según se indica en este documento
Condicionada:
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Acreditación de la propiedad de la finca colindante
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Si la persona solicitante no es la única propietaria de la finca, los copropietarios y también los usufructuarios, deben presentar escrito firmado por todos autorizando al peticionario.
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Si el peticionario actúa en representación de una empresa que es la propietaria de los terrenos, fotocopia compulsada de la escritura de nombramiento y otorgamiento de poderes.
En caso de que el tamaño del documento no permita el envío, consulte la guía para el envío de documentos pesados.
Interesados o representantes con acreditación
De acuerdo con la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2023, las tasas son:
o) Autorizaciones y concesiones de obras, instalaciones o actividades extractivas relativas al dominio público hidráulico, excluidas las cortas con aprovechamiento económico:
La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, de acuerdo con la siguiente fórmula: t = p 2/3
La cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 400 euros ni superior a 6.000 euros.
En los casos en que el informe de viabilidad de los proyectos comporte la denegación de la solicitud y en los casos de desistimiento una vez emitido el informe técnico correspondiente o caducidad de la instancia, se exigirá sólo el 50% del importe de la tasa, así como en caso de desistimiento inicial antes de emitir los informes técnicos correspondientes en los que la tasa exigible será de 68,60 euros.
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Dependiendo de la envergadura del proyecto este puede estar sometido al trámite de competencia de proyectos
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Se acordará un período de información pública por un plazo no inferior a veinte días, ni superior a dos meses.
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Se podrá prescindir de la información pública en relación con la actividad solicitada de establecimiento de paso de barca, incluidos sus embarcaderos, en caso de que no se prevea el uso público de la embarcación y que, por las características de la instalación, no sea preceptiva la presentación del proyecto.
Canon
El artículo 112 del Texto refundido de la Ley de Aguas dispone que la ocupación, utilización y aprovechamiento de los bienes de dominio público hidráulico que requiera autorización administrativa devenga a favor del organismo de cuenca competente una tasa denominada canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico, destinado a proteger y mejorar el dominio público hidráulico. El devengo del canon se producirá con el otorgamiento inicial y mantenimiento anual de la concesión o autorización.
Quedan exentas del pago del canon, las entidades locales autorizadas, por la ocupación del dominio público hidráulico destinada a la prestación de un servicio público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC 5281, de 31 de diciembre de 2008).
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
El trámite incluye la petición de autorización de instalación de embarcaderos, rampas, cables y otras instalaciones necesarias para la navegación, como los pasos de barca, incluidas las actividades [...]
El trámite incluye la petición de autorización de instalación de embarcaderos, rampas, cables y otras instalaciones necesarias para la navegación, como los pasos de barca, incluidas las actividades de navegación que limitan el uso común
¡MUY IMPORTANTE!
Para efectuar este trámite se ha habilitado un formulario específico de uso obligatorio.
Antes de tramitar leed la Guia de soporte a la tramitación.
El formulario no se tiene que firmar, pero tenéis que identificaros cuando lo enviéis. Los métodos son:
- idCATMòbil (sólo para personas físicas)
- Certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada
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2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuando se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuando se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo para resolver la autorización será de tres meses, que queda ampliado a seis en el caso de que el plazo de información pública sea superior a un mes o proceda confrontar el proyecto, desde que se presente el proyecto al autoridad administrativa.
¿Qué respuesta se recibe?
La ACA resolverá y notificará la resolución al interesado, tanto si es favorable como desfavorable. Sin embargo, el procedimiento también finaliza por desistimiento, por renuncia al derecho o declaración de caducidad imputable al interesado. Junto con la resolución el interesado recibirá la carta de pago de la tasa correspondiente.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Si el trámite se ha efectuado por internet recibiréis una notificación electrónica. Podéis acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM. Para mayor información consultad la página de apoyo a la notificación electrónica.
Si sois un particular y habéis tramitado presencialmente o por correo ordinario recibiréis la notificación a la dirección postal que consta en el formulario de solicitud.
¿Se puede presentar un recurso?
Sí. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.3 de la Ley 6/1999 de 12 de julio, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Director de la ACA dentro del plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación (artículo 123 LPACAP) o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación (arte. 45 y ss de la Ley 29/1998 de 13 de julio), sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se estime oportuno.
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3
Tercer paso
Emisión de la tasa
Con la resolución se adjunta, si corresponde, carta de pago con las indicaciones oportunas para hacer el pago de la tasa.
Con la resolución se adjunta, si corresponde, carta de pago con las indicaciones oportunas para hacer el pago de la tasa.
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4
Cuarto paso
Consultar el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
-En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital) si sois autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
-En Área privada (con idCAT Móvil o/y certificado digital), si sois un particular.
-En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
-En las oficinas de la ACA.