¿Qué tienes que saber?
Las empresas responsables de la comercialización de complementos alimenticios con domicilio social en Cataluña deberán notificar la puesta en el mercado nacional a la Agencia de Salud Pública de Cataluña antes o simultáneamente a su primera comercialización.
En circunstancias normales, una dieta adecuada y equilibrada proporciona todos los nutrientes necesarios para el desarrollo y mantenimiento normales de un organismo sano, en las cantidades establecidas y recomendadas de acuerdo con los datos científicos generalmente aceptados.
Debido al estilo de vida o por otras razones, los consumidores pueden decidir incrementar la ingesta de algunos nutrientes mediante el consumo de complementos alimenticios, que son productos destinados a completar la dieta normal consistentes en fuentes concentradas de nutrientes (vitaminas y minerales) u otras sustancias con un efecto nutritivo o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada (cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares) y para tomar en pequeñas cantidades unitarias.
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
Para las solicitudes y comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos, que son de uso obligatorio. Puedes descargártelos desde esta misma ficha y siempre deberás descargar la última versión publicada. En caso de que presentes la comunicación mediante otros formularios, estos otros se considerarán no presentados.
A empresas con domicilio social en Cataluña responsables de la puesta en el mercado de complementos alimenticios.
Se debe notificar antes o simultáneamente de la puesta en el mercado del complemento alimenticio.
Documentación que deberás adjuntar a la notificación:
En todos los casos:
Importante: cada vez que envíe una solicitud tiene que descargar el formulario anexo para garantizar que está utilizando la última versión. Debe adjuntar a la solicitud la última versión del formulario y debe ser el original, cumplimentado y validado, no un borrador o una copia escaneada.
En el caso de primera comercialización en España de complementos alimenticios que sólo contienen ingredientes armonizados (*)
- Etiquetaje del producto que se comercializará en España.
(*) Son ingredientes armonizados los regulados por el RD 1487/2009 modificado por el RD 130/2018, por el Reglamento 1170/2009 y los nuevos alimentos o ingredientes alimentarios expresamente autorizados en complementos alimenticios incluidos en la lista del Reglamento 2017/2470.
En el caso de primera comercialización en España de complementos alimenticios que contienen algún ingrediente o todos no armonizados
- Etiquetaje del producto que se comercializará en España.
- Etiquetaje del producto que se comercializa en otro Estado miembro (EM) de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo.
- Documentación de notificación en otro EM y la respuesta de la autoridad competente, cuando haya. En el caso de países donde no se exija el trámite de notificación (Austria, Países Bajos y Suecia) se ha de presentar un documento expedido por la autoridad competente que acredite que el producto se comercializa como complemento alimentario en aquel EM.
- Traducción de toda la documentación del otro EM.
- En lugar de esta documentación es posible presentar la Declaración de reconocimiento mutuo indicada en el anexo del Reglamento 2019/515, de 19 de marzo. Puede encontrar el modelo de esta declaración en el siguiente documento: https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/gestion_riesgos/Procedimiento_de_Reconocimiento_mutuo_complementos_alimenticios.pdf.
Si no dispone del número de RSIPAC porque aún se está tramitando, además de la documentación anterior que corresponda, debe adjuntarse el acuse de recibo de la solicitud de inscripción en el RSIPAC en trámite.
Se ha de notificar a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) la primera puesta en el mercado de los complementos alimenticios que cumplan las condiciones siguientes:
- Los productos procedentes de países de la Unión Europea, si la empresa responsable de la puesta en el mercado no tiene domicilio social en España.
- Los productos que provienen de países que no pertenecen a la Unión Europea, si se trata de la primera puesta en Europa a través de España.
64.25
Información ComplementariaEl importe de esta tasa es fijo.
La empresa con domicilio social en Cataluña que sea responsable de la primera puesta en el mercado del complemento alimenticio tiene que haber comunicado el inicio de la actividad a la autoridad sanitaria competente para tramitar la inscripción en el Registro sanitario de industrias y productos alimentarios de Catalunya (RSIPAC) y en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos (RGSEAA) (clave 26, actividad 25).
La notificación de puesta en el mercado estatal del complemento alimenticio se ha de efectuar ante la Agencia de Salut Pública de Cataluña antes o simultáneamente a la primera comercialización del producto.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Notificar
Este trámite solo se puede hacer por internet. Si firmas el formulario como persona jurídica lo deberás hacer con certificado digital de representación o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa.
Si firmas en nombre propio, debes disponer de un idCAT móvil o un certificado digital.
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2
Segundo paso
Realizar el pago
En el momento en que se completa el trámite y se genera el recibo de registro, se puede pagar la tasa mediante una de las siguientes modalidades:
En el momento en que se completa el trámite y se genera el recibo de registro, se puede pagar la tasa mediante una de las siguientes modalidades:
Con tarjeta bancaria VISA o Mastercard de cualquier entidad
Pagar en el momento de enviar el formulario
- Cuando envías el formulario después de rellenarlo, aparece un enlace desde el cual podrás pagar el importe con tarjeta bancaria.
Pagar más tarde
- Desde ‘el Área privada’, si tienes identificación digital. Selecciona el trámite y haz el pago.
- Desde ‘el Estado de mis gestiones’, si no tienes identificación digital. Introduce el código de trámite (ID) que está en el recibo de registro que se ha generado cuando has finalizado el trámite y el número de identificación (NIF, NIE, etc.) y haz el pago.
Con Bizum
Puedes elegir esta forma de pago al enviar el formulario. Tienes que tener tu móvil a mano.
La plataforma te solicitará el número de teléfono que tengas asociado a la cuenta bancaria a la que quieres cargar el importe.
Una vez que introduzcas el número de teléfono, pulsa el botón ‘Continúa con la compra’. Es posible que debas autorizar la operación con tu aplicación bancaria.
Con carta de pago
Para descargarte la carta de pago debes entrar en el detalle del trámite en el Área privada o en el Estado de mis gestiones y desplegar el apunte de pago.
Desde aquí puedes pagar con el código RIN, un número que encontrarás en la carta de pago.
Si tienes problemas para abrir el enlace para pagar con Internet Explorer, cambia de navegador. Se pueden producir problemas de compatibilidad con la web que te impidan ver su contenido.
Consulta toda la información sobre cómo pagar un trámite
Tienes que hacer el pago de la tasa para poder continuar la tramitación.
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3
Tercer paso
Aportar documentación
Una vez revisada la solicitud y la documentación entregada, la Administración puede requerir la aportación de documentación complementaria. La aportación de estos documentos la tiene que hacer desde:
Una vez revisada la solicitud y la documentación entregada, la Administración puede requerir la aportación de documentación complementaria. La aportación de estos documentos la tiene que hacer desde:
Por cada documento presentado se genera un acuse de recibo.
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4
Cuarto paso
Consultar el estado del trámite
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
Estado de mis gestiones
- Accede al Estado de mis gestiones.
- Introduce el código identificador de la gestión (ID), que es un código alfanumérico que se obtiene con el acuse de recibo de la gestión, y el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte, NIF de empresa o documento de empresa extranjera) que se puso en el formulario de solicitud. Con este código identificador podrás consultar el estado de tus gestiones sin certificado digital.
Desde el detalle del trámite o gestión, obtendrás información del estado en el que se encuentran.
Área privada
Puedes realizar el seguimiento de todos tus trámites y gestiones y actualizar tus datos personales.
Para acceder al Área Privada, necesitas identificarte mediante certificado digital o contraseña de un solo uso.
Para acceder al Estado de mis gestiones no es necesario identificarse.
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5
Quinto paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Qué respuesta recibiré?
¿Qué respuesta recibiré?
La Secretaría de Salud Pública, tras revisar la notificación recibida y comprobar que los productos se ajustan a la legislación sanitaria general y específica que se les aplica, traslada la notificación de puesta al mercado a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), a efectos de que se incorpore en la base de datos del Estado de complementos alimenticios e informa de este traslado a la entidad responsable de la puesta en el mercado del producto.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás una notificación mediante e-NOTUM.