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8763 - Notificació de la posada al mercat de complements alimentaris Departament de Salut accio
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Normativa

  • Base de datos de legislación alimentaria

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 764/2008

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  244/2009  publicado el 09/10/2009)
  • Reglamento (CE) núm. 1170/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) núm. 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las listas de vitaminas y minerales y sus formas que pueden añadirse a los alimentos, incluidos los complementos alimenticios.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 314  publicado el 01/12/2009)
  • Corrección de errores del Reglamento (CE) núm. 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404 de 30.12.2006)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 12  publicado el 18/01/2007)
  • Reglamento (UE) núm. 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1924/2006 y (CE) núm. 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) núm. 608/2004 de la Comisión.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 304/18  publicado el 22/11/2011)
  • Reglament (UE) núm. 432/2012 de la Comissió, de 16 de maig de 2012, pel qual s'estableix  una llista de declaracions autoritzades de propietats saludables dels aliments diferents de les relatives a la reducció del risc de malalties i al desenvolupament i la salut dels nens.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 136/1  publicado el 25/05/2012)
  •  
    REGLAMENTO (UE) 2015/2283 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2015 relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 1852/2001 de la Comisión

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 327/1  publicado el 11/12/2015)
  • LEY 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5495  publicado el 30/10/2009)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  236  publicado el 02/10/2015)
  • LEY 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5686  publicado el 05/08/2010)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las empresas responsables de la comercialización de complementos alimenticios con domicilio social en Cataluña deberán notificar la puesta en el mercado nacional a la Agencia de Salud Pública de Cataluña antes o simultáneamente a su primera comercialización.

En circunstancias normales, una dieta adecuada y equilibrada proporciona todos los nutrientes necesarios para el desarrollo y mantenimiento normales de un organismo sano, en las cantidades establecidas y recomendadas de acuerdo con los datos científicos generalmente aceptados.

Debido al estilo de vida o por otras razones, los consumidores pueden decidir incrementar la ingesta de algunos nutrientes mediante el consumo de complementos alimenticios, que son productos destinados a completar la dieta normal consistentes en fuentes concentradas de nutrientes (vitaminas y minerales) u otras sustancias con un efecto nutritivo o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada (cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares) y para tomar en pequeñas cantidades unitarias.

Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.

Para las solicitudes y comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos, que son de uso obligatorio. Puedes descargártelos desde esta misma ficha y siempre deberás descargar la última versión publicada. En caso de que presentes la comunicación mediante otros formularios, estos otros se considerarán no presentados.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Salut
  • Secretaria de Salut Pública
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A empresas con domicilio social en Cataluña responsables de la puesta en el mercado de complementos alimenticios.

 

Plazos

En el momento de producirse la modificación.

Documentación

Documentación que deberás adjuntar a la notificación:

En todos los casos:

  • Formulario Anexo a la notificación de modificación de les datos de los complementos alimenticios puestos en el mercado.

Importante: cada vez que envíe una solicitud tiene que descargar el formulario anexo para garantizar que está utilizando la última versión. Debe adjuntar a la solicitud la última versión del formulario y debe ser el original, cumplimentado y validado, no un borrador o una copia escaneada.

En el caso de cambio de la empresa titular responsable de la comercialización del producto (lo ha de solicitar la nova entidad responsable del producto)

  • Documento público o privado, firmado por ambas partes, que justifica el cambio de responsable del producto.
  • Etiquetaje actualizado.

En el caso de cambio de nombre y/o marca comercial

  • Etiquetaje actualizado.

En el caso de cambio del contenido del envase (se han de comunicar tanto los nuevos contenidos como los que se dejan de comercializar)

  • Etiquetaje actualizado (para nuevos contenidos).

En el caso de cambio de composición del producto

  • Etiquetaje actualizado.

Documentación para reconocimiento mutuo si el producto ya se está comercializando en otro estado miembro de la Unión Europea (UE):

  • Etiquetaje del producto que se comercializa en otro Estado miembro (EM) de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo.
  • Documentación de notificación en otro EM y la respuesta de la autoridad competente, cuando haya. En el caso de países donde no se exija el trámite de notificación (Austria, Países Bajos y Suecia) se ha de presentar un documento expedido por la autoridad competente que acredite que el producto se comercializa como complemento alimentario en aquel EM.
  • Traducción de los dos documentos anteriores.
  • En lugar de esta documentación es posible presentar la Declaración de reconocimiento mutuo indicada en el anexo del Reglamento 2019/515, de 19 de marzo. Puede encontrar el modelo de esta declaración en el siguiente documento: https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/gestion_riesgos/Procedimiento_de_Reconocimiento_mutuo_complementos_alimenticios.pdf.

Cambio del estado miembro de la UE que acredita la comercialización por reconocimiento mutuo del complemento alimenticio

  • Etiquetaje actualizado.
  • Etiquetaje del producto que se comercializa en otro Estado miembro (EM) de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo.
  • Documentación de notificación en otro EM y la respuesta de la autoridad competente, cuando haya. En el caso de países donde no se exija el trámite de notificación (Austria, Países Bajos y Suecia) se ha de presentar un documento expedido por la autoridad competente que acredite que el producto se comercializa como complemento alimenticio en aquel EM.
  • Traducción de tota la documentación del otro EM.
  • En lugar de esta documentación es posible presentar la Declaración de reconocimiento mutuo indicada en el anexo del Reglamento 2019/515, de 19 de marzo. Puede encontrar el modelo de esta declaración en el siguiente documento: https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/gestion_riesgos/Procedimiento_de_Reconocimiento_mutuo_complementos_alimenticios.pdf.

Renuncia al reconocimiento mutuo porque el producto contiene exclusivamente ingredientes armonizados (*)

  • Etiquetaje actualizado.

(*) Son ingredientes armonizados los regulados por el RD 1487/2009 modificado por el RD 130/2018, por el Reglamento 1170/2009 y los nuevos alimentos o ingredientes alimentarios expresamente autorizados en complementos alimenticios incluidos a la lista del Reglamento 2017/2470.

Actualización de etiquetaje o documentación

  • Etiquetaje actualizado o de la nova documentación.

Otros cambios que afecten al producto

  • Documentación justificativa que acredite el cambio.

Documentos

Anexo a la comunicación de modificación de datos de los complementos alimenticios puestos en el mercado

Tasas

64.25

Información Complementaria

El importe de esta tasa es fijo.

Otra información

Las empresas titulares deberán notificar cualquiera de las siguientes modificaciones de los productos ya notificados:

  • Cambio de la empresa titular responsable de la comercialización del producto.
  • Cambio de designación y/o marca comercial.
  • Cambio de contenido del envase (se han de comunicar tanto los nuevos contenidos como los que se dejen de comercializar).
  • Cambio de composición del producto.
  • Cambio del estado miembro de la UE que acredita la comercialización por reconocimiento mutuo del complemento alimenticio.
  • Renuncia al reconocimiento mutuo porque el producto contiene exclusivamente ingredientes armonizados (*).
  • Actualización del etiquetado o documentación.
  • Otros cambios que afecten al producto.

(*) Son ingredientes armonizados los regulados por el RD 1487/2009 modificado por el RD 130/2018, por el Reglamento 1170/2009 y los nuevos alimentos o ingredientes alimentarios expresamente autorizados en complementos alimenticios incluidos a la lista del Reglamento 2017/2470.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Notificar

    Este trámite solo se puede hacer por internet. Si firmas el formulario como persona jurídica lo deberás hacer con certificado digital de representación o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa.

    Si firmas en nombre propio, debes disponer de un idCAT móvil o un certificado digital.

    Por Internet

    Comunicar

    Iniciar . Acceder a Comunicar

    ¿Cómo se tiene que hacer? 

    El formulario se cumplimenta en línea, sin tener que descargarlo.

    • Rellena el formulario y adjunta la documentación que se indica. Para añadir la documentación anexa tienes que cliquear encima del botón Adjunta y buscar en tu ordenador el documento correspondiente.
    • El nombre del fichero adjunto no puede contener espacios en blanco, guiones, acentos ni diéresis.
    • Envía el formulario. Si te falta incluir datos obligatorios o si algún dato no es correcto, verás un mensaje de error en el momento de hacer el envío y se resaltarán los campos que tienes que revisar.
    • El formulario requiere la firma con certificado digital de representación o de persona jurídica. Puedes consultar la página Cómo firmar digitalmente un formulario HTML.

    En caso de duda, puedes consultar el apartado Formularios que se rellenan desde la web de Trámites gencat.

    Confirmar la tramitación efectuada

    Si la solicitud se ha enviado correctamente, aparece el acuse de recibo en la pantalla (es necesario Adobe Acrobat para abrirlo). Es importante guardarlo, ya que este documento contiene el registro de entrada, que es la fecha en que se ha iniciado este procedimiento y puede ser importante en determinados cómputos y plazos. También aparece un código identificador del trámite, que te servirá para poder conocer el estado de la tramitación desde el Área privada.

    Si la solicitud contiene algún error, el envío no se efectúa y aparece un mensaje en el que se especifica el error.

    En caso de que no puedas hacer el trámite por una incidencia en el sistema, vuelve a probarlo más tarde.
    Puedes comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la sede electrónica, donde encontrarás toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se han producido. Busca las incidencias y ordénalas por “Fecha y hora de inicio” en orden descendente.

    Puedes consultar el apartado Apoyo a la tramitación de Trámites gencat.

    Para recibir asistencia técnica llama al 012.

  2. 2

    Segundo paso

    Realizar el pago

    Por Internet

    En el momento en que se completa el trámite y se genera el recibo de registro, se puede pagar la tasa mediante una de las siguientes modalidades:

    Con tarjeta bancaria VISA o Mastercard de cualquier entidad

    Pagar en el momento de enviar el formulario

    • Cuando envías el formulario después de rellenarlo, aparece un enlace desde el cual podrás pagar el importe con tarjeta bancaria.

    Pagar más tarde

    • Desde ‘el Área privada’, si tienes identificación digital. Selecciona el trámite y haz el pago.
    • Desde ‘el Estado de mis gestiones’, si no tienes identificación digital. Introduce el código de trámite (ID) que está en el recibo de registro que se ha generado cuando has finalizado el trámite y el número de identificación (NIF, NIE, etc.) y haz el pago.

    Con Bizum

    Puedes elegir esta forma de pago al enviar el formulario. Tienes que tener tu móvil a mano.

    La plataforma te solicitará el número de teléfono que tengas asociado a la cuenta bancaria a la que quieres cargar el importe.

    Una vez que introduzcas el número de teléfono, pulsa el botón ‘Continúa con la compra’. Es posible que debas autorizar la operación con tu aplicación bancaria.

    Con carta de pago

    Para descargarte la carta de pago debes entrar en el detalle del trámite en el Área privada o en el Estado de mis gestiones y desplegar el apunte de pago.

    Desde aquí puedes pagar con el código RIN, un número que encontrarás en la carta de pago.

    Si tienes problemas para abrir el enlace para pagar con Internet Explorer, cambia de navegador. Se pueden producir problemas de compatibilidad con la web que te impidan ver su contenido.

    Consulta toda la información sobre cómo pagar un trámite

     

     

    Tienes que realizar el pago de la tasa para poder continuar la tramitación.

  3. 3

    Tercer paso

    Aportar documentación

    Una vez revisada la solicitud y la documentación entregada, la Administración puede requerir la aportación de documentación complementaria. La aportación de estos documentos se tiene que hacer desde:

    Una vez revisada la solicitud y la documentación entregada, la Administración puede requerir la aportación de documentación complementaria. La aportación de estos documentos se tiene que hacer desde:

    • Estado de mis gestiones
    • Área privada

    Por cada documento presentado se genera un acuse de recibo.

  4. 4

    Cuarto paso

    Consultar el estado del trámite

    Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:

    Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:

    • Estado de mis gestiones
    • Área privada

    Estado de mis gestiones

    1. Accede al Estado de mis gestiones.
    2. Introduce el código identificador de la gestión (ID), que es un código alfanumérico que se obtiene con el acuse de recibo de la gestión, y el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte, NIF de empresa o documento de empresa extranjera) que se puso en el formulario de solicitud. Con este código identificador podrás consultar el estado de tus gestiones sin certificado digital.

    Desde el detalle del trámite o gestión, obtendrás información del estado en el que se encuentran.

    Área privada

    Puedes realizar el seguimiento de todos tus trámites y gestiones y actualizar tus datos personales.

    Para acceder al Área Privada, necesitas identificarte mediante certificado digital o contraseña de un solo uso.

    Para acceder al Estado de mis gestiones no es necesario identificarse.

  5. 5

    Quinto paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Qué respuesta recibiré?

    ¿Qué respuesta recibiré?

    La Secretaría de Salud Pública, tras revisar la notificación recibida y comprobar que los productos se ajustan a la legislación sanitaria general y específica que se les aplica, traslada la notificación de modificaciones a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), a efectos de que se incorpore en la base de datos del Estado de complementos alimenticios e informa de este traslado a la entidad responsable de la puesta en el mercado del producto.

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    Recibirás una notificación mediante e-NOTUM.

Fecha de actualización 13.11.2025

Trámites relacionados

  • Comunicación de la puesta en el mercado de alimentos para grupos específicos de población
  • Registro sanitario de industrias y productos alimentarios de Cataluña (RSIPAC)
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