¿Qué tienes que saber?
Las empresas responsables de la comercialización de complementos alimenticios con domicilio social en Cataluña deberán notificar la puesta en el mercado nacional a la Agencia de Salud Pública de Cataluña antes o simultáneamente a su primera comercialización.
En circunstancias normales, una dieta adecuada y equilibrada proporciona todos los nutrientes necesarios para el desarrollo y mantenimiento normales de un organismo sano, en las cantidades establecidas y recomendadas de acuerdo con los datos científicos generalmente aceptados.
Debido al estilo de vida o por otras razones, los consumidores pueden decidir incrementar la ingesta de algunos nutrientes mediante el consumo de complementos alimenticios, que son productos destinados a completar la dieta normal consistentes en fuentes concentradas de nutrientes (vitaminas y minerales) u otras sustancias con un efecto nutritivo o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada (cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares) y para tomar en pequeñas cantidades unitarias.
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
Para las solicitudes y comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos, que son de uso obligatorio. Puedes descargártelos desde esta misma ficha y siempre deberás descargar la última versión publicada. En caso de que presentes la comunicación mediante otros formularios, estos otros se considerarán no presentados.
A empresas con domicilio social en Cataluña responsables de la puesta en el mercado de complementos alimenticios.
En el momento de producirse la modificación.
Documentación que deberás adjuntar a la notificación:
En todos los casos:
Importante: cada vez que envíe una solicitud tiene que descargar el formulario anexo para garantizar que está utilizando la última versión. Debe adjuntar a la solicitud la última versión del formulario y debe ser el original, cumplimentado y validado, no un borrador o una copia escaneada.
En el caso de cambio de la empresa titular responsable de la comercialización del producto (lo ha de solicitar la nova entidad responsable del producto)
- Documento público o privado, firmado por ambas partes, que justifica el cambio de responsable del producto.
- Etiquetaje actualizado.
En el caso de cambio de nombre y/o marca comercial
- Etiquetaje actualizado.
En el caso de cambio del contenido del envase (se han de comunicar tanto los nuevos contenidos como los que se dejan de comercializar)
- Etiquetaje actualizado (para nuevos contenidos).
En el caso de cambio de composición del producto
- Etiquetaje actualizado.
Documentación para reconocimiento mutuo si el producto ya se está comercializando en otro estado miembro de la Unión Europea (UE):
- Etiquetaje del producto que se comercializa en otro Estado miembro (EM) de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo.
- Documentación de notificación en otro EM y la respuesta de la autoridad competente, cuando haya. En el caso de países donde no se exija el trámite de notificación (Austria, Países Bajos y Suecia) se ha de presentar un documento expedido por la autoridad competente que acredite que el producto se comercializa como complemento alimentario en aquel EM.
- Traducción de los dos documentos anteriores.
- En lugar de esta documentación es posible presentar la Declaración de reconocimiento mutuo indicada en el anexo del Reglamento 2019/515, de 19 de marzo. Puede encontrar el modelo de esta declaración en el siguiente documento: https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/gestion_riesgos/Procedimiento_de_Reconocimiento_mutuo_complementos_alimenticios.pdf.
Cambio del estado miembro de la UE que acredita la comercialización por reconocimiento mutuo del complemento alimenticio
- Etiquetaje actualizado.
- Etiquetaje del producto que se comercializa en otro Estado miembro (EM) de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo.
- Documentación de notificación en otro EM y la respuesta de la autoridad competente, cuando haya. En el caso de países donde no se exija el trámite de notificación (Austria, Países Bajos y Suecia) se ha de presentar un documento expedido por la autoridad competente que acredite que el producto se comercializa como complemento alimenticio en aquel EM.
- Traducción de tota la documentación del otro EM.
- En lugar de esta documentación es posible presentar la Declaración de reconocimiento mutuo indicada en el anexo del Reglamento 2019/515, de 19 de marzo. Puede encontrar el modelo de esta declaración en el siguiente documento: https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/gestion_riesgos/Procedimiento_de_Reconocimiento_mutuo_complementos_alimenticios.pdf.
Renuncia al reconocimiento mutuo porque el producto contiene exclusivamente ingredientes armonizados (*)
- Etiquetaje actualizado.
(*) Son ingredientes armonizados los regulados por el RD 1487/2009 modificado por el RD 130/2018, por el Reglamento 1170/2009 y los nuevos alimentos o ingredientes alimentarios expresamente autorizados en complementos alimenticios incluidos a la lista del Reglamento 2017/2470.
Actualización de etiquetaje o documentación
- Etiquetaje actualizado o de la nova documentación.
Otros cambios que afecten al producto
- Documentación justificativa que acredite el cambio.
64.25
Información ComplementariaEl importe de esta tasa es fijo.
Las empresas titulares deberán notificar cualquiera de las siguientes modificaciones de los productos ya notificados:
- Cambio de la empresa titular responsable de la comercialización del producto.
- Cambio de designación y/o marca comercial.
- Cambio de contenido del envase (se han de comunicar tanto los nuevos contenidos como los que se dejen de comercializar).
- Cambio de composición del producto.
- Cambio del estado miembro de la UE que acredita la comercialización por reconocimiento mutuo del complemento alimenticio.
- Renuncia al reconocimiento mutuo porque el producto contiene exclusivamente ingredientes armonizados (*).
- Actualización del etiquetado o documentación.
- Otros cambios que afecten al producto.
(*) Son ingredientes armonizados los regulados por el RD 1487/2009 modificado por el RD 130/2018, por el Reglamento 1170/2009 y los nuevos alimentos o ingredientes alimentarios expresamente autorizados en complementos alimenticios incluidos a la lista del Reglamento 2017/2470.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Notificar
Este trámite solo se puede hacer por internet. Si firmas el formulario como persona jurídica lo deberás hacer con certificado digital de representación o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa.
Si firmas en nombre propio, debes disponer de un idCAT móvil o un certificado digital.
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2
Segundo paso
Realizar el pago
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3
Tercer paso
Aportar documentación
Una vez revisada la solicitud y la documentación entregada, la Administración puede requerir la aportación de documentación complementaria. La aportación de estos documentos se tiene que hacer desde:
Una vez revisada la solicitud y la documentación entregada, la Administración puede requerir la aportación de documentación complementaria. La aportación de estos documentos se tiene que hacer desde:
Por cada documento presentado se genera un acuse de recibo.
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4
Cuarto paso
Consultar el estado del trámite
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
Estado de mis gestiones
- Accede al Estado de mis gestiones.
- Introduce el código identificador de la gestión (ID), que es un código alfanumérico que se obtiene con el acuse de recibo de la gestión, y el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte, NIF de empresa o documento de empresa extranjera) que se puso en el formulario de solicitud. Con este código identificador podrás consultar el estado de tus gestiones sin certificado digital.
Desde el detalle del trámite o gestión, obtendrás información del estado en el que se encuentran.
Área privada
Puedes realizar el seguimiento de todos tus trámites y gestiones y actualizar tus datos personales.
Para acceder al Área Privada, necesitas identificarte mediante certificado digital o contraseña de un solo uso.
Para acceder al Estado de mis gestiones no es necesario identificarse.
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5
Quinto paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Qué respuesta recibiré?
¿Qué respuesta recibiré?
La Secretaría de Salud Pública, tras revisar la notificación recibida y comprobar que los productos se ajustan a la legislación sanitaria general y específica que se les aplica, traslada la notificación de modificaciones a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), a efectos de que se incorpore en la base de datos del Estado de complementos alimenticios e informa de este traslado a la entidad responsable de la puesta en el mercado del producto.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás una notificación mediante e-NOTUM.