¿Qué tienes que saber?
Las empresas responsables de la comercialización de complementos alimenticios con domicilio social en Cataluña deberán notificar la puesta en el mercado nacional a la Agencia de Salud Pública de Cataluña antes o simultáneamente a su primera comercialización.
Este trámite solo lo puedes hacer por internet.
Si lo haces en nombre propio hace falta que te identifiques con el idCAT Móvil o un certificado digital.
Si presentas la solicitud como persona jurídica, hace falta un certificado digital de representación.
A empresas con domicilio social en Cataluña responsables de la puesta en el mercado de complementos alimenticios.
Lo tienes que comunicar cuando se produzca el cese de la comercialización.
Documentación que deberás adjuntar a la notificación:
Importante: cada vez que envíe una solicitud tiene que descargar el formulario anexo para garantizar que está utilizando la última versión. Debe adjuntar a la solicitud la última versión del formulario y debe ser el original, cumplimentado y validado, no un borrador o una copia escaneada.
Este trámite es gratuito.
Los titulares deberán notificar el cese de la comercialización de los complementos alimentacios.
La Administración también puede iniciar de oficio el procedimiento de cese de la comercialización de un complemento alimenticio en los siguientes supuestos:
- Cuando, como resultado del informe de una inspección oficial o por cualquier otra circunstancia, la autoridad competente comprueba que se está incumpliendo la reglamentación vigente.
- Cuando, en un acto de control oficial, se comprueba que el producto ya no se comercializa.
- Cuando se cancela la inscripción de la empresa responsable en el RSIPAC.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Comunicar
Este trámite solo se puede hacer por internet. Si firmas el formulario como persona jurídica lo deberás hacer con certificado digital de representación o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa.
Si firmas en nombre propio, debes disponer de un idCAT móvil o un certificado digital.
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2
Segundo paso
Aportar documentación
Una vez revisada la solicitud y la documentación entregada, la Administración puede requerir la aportación de documentación complementaria. La aportación de estos documentos se tiene que hacer desde:
Una vez revisada la solicitud y la documentación entregada, la Administración puede requerir la aportación de documentación complementaria. La aportación de estos documentos se tiene que hacer desde:
Por cada documento presentado se genera un acuse de recibo.
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
Estado de mis gestiones
- Accede al Estado de mis gestiones.
- Introduce el código identificador de la gestión (ID), que es un código alfanumérico que se obtiene con el acuse de recibo de la gestión, y el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte, NIF de empresa o documento de empresa extranjera) que se puso en el formulario de solicitud. Con este código identificador podrás consultar el estado de tus gestiones sin certificado digital.
Desde el detalle del trámite o gestión, obtendrás información del estado en el que se encuentran.
Área privada
Puedes realizar el seguimiento de todos tus trámites y gestiones y actualizar tus datos personales.
Para acceder al Área Privada, necesitas identificarte mediante certificado digital o contraseña de un solo uso.
Para acceder al Estado de mis gestiones no es necesario identificarse.
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4
Cuarto paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Qué respuesta recibiré?
¿Qué respuesta recibiré?
La Secretaría de Salud Pública informa a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) del cese de la comercialización y lo comunica a la empresa.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás una notificación mediante e-NOTUM.