¿Qué tienes que saber?
La declaración de idoneidad de las unidades de experiencia para la atención a las personas afectadas por el síndrome de sensibilización central (SSC) verifica, de manera externa, y homologa el funcionamiento de estas unidades sanitarias; y les da un nivel de calidad y competencia para poder garantizar una atención adecuada bajo las directrices del Departamento de Salud, que les otorga una declaración de idoneidad.
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
Para las solicitudes y/o comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos, que son de uso obligatorio. Puedes descargártelos desde esta misma ficha y siempre deberás descargar la última versión publicada. En caso de que presentes la solicitud y/o comunicación mediante otros formularios, estos otros se considerarán no presentados.
Organismo responsable
A las unidades de experiencia para el síndrome de sensibilización central que presten asistencia dentro del ámbito de la atención hospitalaria aguda en Cataluña.
Estas entidades están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015) y la ORDEN PDA/20/2019, de 14 de febrero (DOGC núm. 7814, de 20 de febrero).
Se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La declaración de idoneidad tiene un plazo máximo de vigencia de tres años.
El Departamento de Salud puede declarar, en cualquier momento, la ineficacia de la declaración de idoneidad de la unidad de pericia previamente a la tramitación del expediente correspondiente.
Las unidades de pericia tienen que colaborar con los auditores de la Subdirección General de Evaluación e Inspección Sanitarias y Farmacéuticas (SGAISF) del Departamento de Salud siempre que estos lo requieran.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo lo puedes realizar por Internet. Si eres una persona jurídica, deberás firmar el formulario mediante un certificado digital de representación.
Si firmas en nombre propio, lo deberás hacer mediante idCAT móvil o certificado digital.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
Estado de mis gestiones
- Accede al Estado de mis gestiones.
- Introduce el código identificador de la gestión (ID), que es un código alfanumérico que se obtiene con el acuse de recibo de la gestión, y el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte, NIF de empresa o documento de empresa extranjera) que se puso en el formulario de solicitud. Con este código identificador podrás consultar el estado de tus gestiones sin certificado digital.
Desde el detalle del trámite o gestión, obtendrás información del estado en el que se encuentran.
Área privada
Puedes realizar el seguimiento de todos tus trámites y gestiones y actualizar tus datos personales.
Para acceder al Área Privada, necesitas identificarte mediante certificado digital o contraseña de un solo uso.
Para acceder al Estado de mis gestiones, no es necesario que te identifiques.
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
La Administración tiene un plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la solicitud, para dictar y notificar la resolución. Si transcurre ese periodo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás una notificación mediante e-NOTUM.
¿Puedo presentar un recurso?
Sí, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, puedes interponer recurso de alzada delante del conejero o consejera de Salut.