¿Qué tienes que saber?
En esta convocatoria se subvencionan las actuaciones silvícolas de reducción de la carga de combustible en las áreas estratégicas, establecidas en los instrumentos de ordenación forestal (IOF) agrupados o individuales y necesarias en cada caso, sobre los diferentes estratos de la masa forestal, a fin de dar lugar a estructuras de vegetación de baja vulnerabilidad al fuego de copas, definidas como de vulnerabilidad baja de tipo C, que describe el documento Orgest de integración del riesgo de grandes incendios forestal (GIF) en la gestión forestal:
y la mejora de la red viaria básica estratégica (en caminos principales y secundarios) definida en los IOF agrupados que dan acceso a las áreas de baja carga de combustible (áreas estratégicas).
Presentación de solicitudws: 19 de mayo de 2023, incluido.
Certificaciones parciales no definitivas: hasta el 31 de enero de 2025, incluido.
Finalización de trabajos: hasta el 31 de enero de 2025, incluido.
Justificación: hasta el 15 de febrero de 2025, incluido.
A personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales privados.
Las agrupaciones sin personalidad jurídica de titulares de terrenos forestales privados de fincas adyacentes.
Las asociaciones de propietarios de terrenos forestales privados legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia e inscritas en el registro correspondiente (excluidas las ADF).
Presentación de solicitudes: el día 19 de mayo de 2023, incluido.
Certificaciones parciales no definitivas: hasta el 31 de julio de 2024, incluido.
Finalización de trabajos: hasta el 30 de septiembre de 2024, incluido.
Justificación: hasta el 15 de octubre de 2024, incluido.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
- Copia del DNI/NIF/NIE de la persona solicitando, en caso de que el CPF no esté autorizado a solicitarlo directamente.
- En caso de que haya un representante que firme en nombre de la persona solicitando, copia del DNI/NIF/NIE, si el CPF no está autorizado a solicitarlo directamente.
- En caso de que haya un representante que firme en nombre del solicitante, copia de la acreditación de la capacidad del representante por|para cualquier medio válido en derecho que deje constancia (poderes notariales o escritura inscrita en el registro que corresponda).
- En el caso de personas jurídicas y asociaciones forestales, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitando, si procede.
- Certificado actualizado de inscripción al registro administrativo correspondiente en el año de la convocatoria, o, si no, el año anterior.
- En el caso de copropiedad de los terrenos, autorización de todos los propietarios a uno de ellos para solicitar y percibir la ayuda.
- Memoria de la actuación a realizar, firmada por la persona solicitando o por quien tiene la representación.
- Presupuesto de la actuación a realizar, desglosado por partidas y conceptos de gasto y firmado por el solicitante o representante.
- Mapa topográfico a escala 1/10.000 o 1/5.000 donde se defina claramente la actuación o actuaciones para las cuales se solicita la ayuda. La base cartográfica tiene que ser la del instrumento de ordenación forestal correspondiente, si se dispone. Hay que incorporar los puntos, los tracks y/o los polígonos vectoriales de situación de las obras puntuales, de los caminos y/o de las zonas estratégicas.
- Documento de formalización de la agrupación de propietarios forestales adyacentes, si pega|ocurre. (documento autorización agrupaciones prevención de incendios)
- Autorización copropietarios, si procede. (documento autorización de copropietarios)
En caso que los documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud de acuerdo con las bases ya figure al poder del Centro de la Propiedad Forestal, el solicitante puede no presentarlos declarando la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, siempre que no se hayan producido modificaciones, no haya prescrito su periodo de vigencia y no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el cual se entregó.
Para todas las personas solicitantes:
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni tener ninguna deuda con la Generalitat de Cataluña.
- Para empresas con establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
- En el caso de asociaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
- Disponer de la catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación.
- En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 36 del Real decreto ley 6/2019.
- En caso de que se comercialicen directamente productos de madera o leña procedente de la ejecución de la ayuda, tendrán que cumplir las obligaciones de actuar como agente y presentar la declaración responsable y el mantenimiento del sistema de diligencia debida de acuerdo con la normativa EUTR, Reglamento (UE) 995/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo.
- No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición que contienen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
- Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
- Adecuar su actividad al código ético del anexo 4 de esta Resolución.
- Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
- En caso de empresas con 50 o más trabajafores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional que prevé el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar en sus centros de trabajo casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente. El cumplimiento|cumplido de estos requisitos se acredita mediante la declaración responsable en el mismo impreso de solicitud.
- En el caso de las agrupaciones de propietarios/rías sin personalidad jurídica:
- Cada miembro de la agrupación tiene que acreditar que cumple los requisitos que exigen las bases para poder optar a una subvención. En la solicitud de subvención hay que hacer constar los compromisos de ejecución de la actividad asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que se tiene que imputar a cada miembro.
- Se tiene que nombrar uno/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
- La agrupación no se puede disolver hasta que hayan transcurrido cuatro años desde el vencimiento del plazo para presentar la justificación de la subvención.
- Cada miembro de la agrupación tiene la consideración de beneficiario.
Las ayudas que se establecen en esta Resolución se pueden acumular en otras ayudas públicas por|para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la que establece la normativa comunitaria para las circunstancias concretas de cada caso.
No hay tasas parar estes trámite.
Actuaciones silvícolas para la prevención de los grandes incendios forestales (GIF).
- Reducción de la carga de combustible en las zonas identificadas como puntos estratégicos de gestión forestal (PEG), en el marco de un perímetro de protección prioritaria (PPP) o de un IOF agrupado según la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio, por|para la cual se regulan los instrumentos de ordenación forestal y según la cartografía del anexo 2.
- Reducción de la carga de combustible en las zonas identificadas como áreas de fomento de la gestión (AFG), en el marco de un perímetro de protección prioritaria (PPP) o de un IOF agrupado según la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio, por|para la cual se regulan los instrumentos de ordenación forestal y según la cartografía del anexo 2.
- Reducción de la carga de combustible en las zonas identificadas como líneas de defensa, franjas auxiliares y franjas de baja carga de combustible en IOF agrupados o individuales. Quedan excluidas las franjas de prevención de incendios en las urbanizaciones y edificaciones, e instalaciones aisladas.
- Aclaraciones de pimpollar planificadas en un IOF individual.
- Selección de retoños en masas regulares después de un incendio forestal como máximo de los últimos siete años, planificadas en un IOF individual.
Mejora de la red vial forestal necesaria para realizar las actuaciones anteriores.
- Arreglo sustancial de viales estratégicos y necesarios para la prevención de los grandes incendios forestales (GIF).
- Actuaciones puntuales y de restauración de obra civil y/o de bioingeniería necesarias para el arreglo sustancial del punto anterior.
Dirección facultativa de la obra
- La dirección facultativa de la ejecución de los conceptos anteriores. Este concepto incluye la preparación del expediente de solicitud de ayuda.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Hasta el 19/05/2023Este trámite solo puede hacerse por internet. Debe identificarse cuando envíe el formulario con el idCATMóvil o un certificado digital de persona físicna, de representació o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña es de 6 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.
Qué respuesta se recibe?
El órgano competente a resolver es el director gerente del Centro de la Propiedad.
La notificación de todos los actos de trámite del expediente y sus resoluciones se realizarán mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administració de la Generalitat de Cataluña.
Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos.
Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.
Puede presentarse un recurso?
Contra la resolución del director gerente del Centro de la Propiedad Forestal, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural se podrá interponer en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.
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Cuarto paso
Justificar
Los plazos de presentación de finalización de las actuaciones y de justificación son los siguientes:
Plazos
Hasta el 20/04/2023Los plazos de presentación de finalización de las actuaciones y de justificación son los siguientes:
- Finalización de trabajos: hasta el 30 de septiembre de 2024, incluido.
- Justificación: hasta el 15 de octubre de 2024, incluido.
Documentos de finalización de trabajos:
- Solicitud de pago.
Documentación de justificación de trabajos:
- Facturas y comprobantes de pago.