¿Qué tienes que saber?
Ajuts per a projectes en forma de nuclis de Recerca Industrial i Desenvolupament Experimental d'Economia Circular en l'àmbit dels residus
Aquest tràmit només es pot fer per internet. La documentació que aporteu per un altre canal no es tindrà en compte ni es computarà a efectes de data de presentació.
Podrán ser beneficiarios las empresas con experiencia y capacidad (infraestructura y económica) para hacer internamente la I+D en Cataluña, y que como mínimo tengan 4 años de vida a fecha de la solicitud de la ayuda.
Desde las 09:00 horas del dia 22 de abril de 2021 hasta las 14:00 hores del dia 30 de junio de 2021
- Memòria tècnica del projecte
- Pressupost complet i detallat del projecte
- Declaració dels ajuts rebuts en concepte de minimis dels darrers tres anys.
- Para aquellas beneficiarias con un gasto subvencionable prevista igual o superior a 200.000,00 euros: - Cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, presentados en el Registro Mercantil, o informe de Auditoría si la empresa está auditada, según lo dispuesto en la base 3.3 de las bases reguladoras.
- En caso de que el resultado de la autoevaluación financiera sea no apto o bien, que el solicitante no disponga de las cuentas anuales cerradas por ser una empresa de nueva creación, y el solicitante desee acogerse a las excepciones detalladas en la base 3.3, se deberá presentar, según la excepción a la que se acoja
- la siguiente documentación:
- Un escrito de una de las empresas del grupo (de la que el solicitante sea dependiente, considerada apto y que pueda acreditar que tiene capacidad financiera suficiente para afrontar el proyecto), firmado por su responsable legal responsabilizándose de la realización del proyecto en caso de que el solicitante no pueda llevarlo a cabo.Documentación relativa a ampliaciones de capital realizadas con posterioridad al ejercicio evaluado y registradas en el Registro Mercantil con fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
Documentos
Los proyectos de R+D tienen que estar relacionados con la generación y gestión de los residuos y comportar nuevos procesos o la mejora tecnológica de los ya existentes, que aporten un salto tecnológico (Technology Readiness Levels - TRL) comprendido entre el nivel TRL 3 y 7.
Proyectos de R+D presentados una empresa con establecimiento operativo en Cataluña y las actividades objeto de ayuda tendrán que llevarse a cabo en Cataluña.
Todos proyectos tendrán que ser técnica y financieramente viables.
Los proyectos tendrán que estar enmarcados dentro de los sectores y las tecnologías facilitadoras transversales identificadas en la estrategia de especialización RIS3CAT: http://catalunya2020.gencat.cat/ca/estrategies/ris3cat/
Los proyectos de R+D podrán contar con la participación de Entidades cooperadoras. Estas entidades no serán consideradas beneficiarías de la ayuda, pero podrán participar apoyando en algo que suba reforzar algún aspecto del proyecto o bien que resulte de interés para esta entidad y por el proyecto. Estas deberán tener establecimiento operativo en Cataluña o bien en algunos de los siguientes países: Alemania, Reino Unido, Países Bajos, Dinamarca, Finlandia y Canadá. La participación de estas entidades se tendrá que acreditar mediante una carta firmada por estas. Las Entidades cooperadoras no serán beneficiarios de la ayuda.
El proyecto debe tener un gasto subvencionable mínimo aceptada de 150.000 euros de gasto elegible aceptado por proyecto.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
solicitar
Plazos
Del 22/04/2021 al 30/06/2021AVIS: Aquest tràmit només es pot fer per internet.
Cal que signeu el formulari principal amb un certificat digital de:
- Certificat de representació de persona jurídica.
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2
Segundo paso
Consulta el estado del expediente
Podeu consultar l’estat del tràmit:
Podeu consultar l’estat del tràmit:
- A Canal Empresa(amb certificat digital).
- Al telèfon012 (amb l’identificador del tràmit i el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la Respuesta de la Administración
Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?Al hacer la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites Gencat.
Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente? A través del correo electrónico indicado, recibirá un mensaje informando de que ha de acceder a su carpeta de trámites Gencat, para consultar una actualización de su expediente. Se puede consultar el estado de su trámite a través de Mi carpeta con certificado digital. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la notificación al Tablero electrónico, la entidad deberá presentar toda la documentación que se requiere, sino lo hace se entenderá que desiste su petición.
Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26 / 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el / la consejero / a delegado / a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.