¿Qué tienes que saber?
Es una autorización administrativa para llevar a cabo cualquier obra o actividad que comporte la ocupación o el uso (dentro o encima) del dominio público hidráulico (DPH), de la zona de servidumbre (ZS), o de la zona de policía de cauces (ZP). Si crees que este es tu caso, consulta el esquema y las definiciones de la zonificación del espacio fluvial
Esta autorización también se puede obtener mediante una declaración responsable, para determinadas actividades o usos considerados menores. Puedes consultar las tipologías que entran en este tipo de trámite simplificado en este enlace https://aca.gencat.cat/ca/tramits/Obres-i-activitats-en-domini-public-hidraulic-i-en-zona-de-policia-de-lleres?moda=7
Las modalidades de las obras o actividades son:
- Declaración responsable para:
- Actuaciones relacionadas con líneas eléctricas y de telecomunicaciones en ZP, así como de su mantenimiento en DPH.
- Actuaciones menores en DPH y en ZP.
- Pastos en DPH.
- Autorizaciones para:
- Obras en DPH o ZP, incluyendo las realizadas en embalses, en su presa o en instalaciones asociadas.
- Cruces aéreos y subterráneos de conducciones de servicios o nuevas líneas eléctricas en DPH.
- Talas y plantaciones de especies leñosas en DPH.
- Extracciones de áridos con aprovechamiento económico en DPH (sin uso exclusivo) o en ZP.
- Actividades diversas en DPH o ZP.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben hacer el trámite por internet.
A las personas físicas (particulares), os aconsejamos hacer el trámite por internet para evitar desplazamientos a las oficinas.
Debe firmar el formulario principal con un certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada.
Los entes locales NO deben utilizar el modelo publicado en esta web. Tenéis que descargar y tramitar el modelo que encontraréis en EACAT.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tienen que tramitar por internet.
A las personas físicas (ciudadanos) os aconsejamos la tramitación por internet para evitar desplazamientos a las oficinas.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de persona física, persona jurídica y/o persona vinculada.
Los entes locales NO debéis utilizar el modelo publicado en esta web, tenéis que descargarlo y tramitarlo desde EACAT.
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Otras administraciones
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento, antes de iniciar la actuación. El plazo de ejecución no puede ser superior a un año, prorrogable por otro año.
Documentación que debe acompañar a la solicitud, lo encontrará en el Paso 1 (Solicitar), haciendo clic en "Por internet" o "Presencialmente" según proceda:
Obligatoria:
- Memoria o proyecto según se indica en este documento
- Proyecto de restauración (o perfiles finales de la actuación para extracciones de menos de 500 m3)
Condicionada:
1. Acreditación de la propiedad (cuando sea en zona de policía o recuperación de terrenos)
si la persona solicitante no es la única propietaria de la finca, los copropietarios y también los usufructuarios, deben presentar escrito firmado por todos autorizando al peticionario del aprovechamiento
2. Si el peticionario actúa en representación de una empresa que es la propietaria de los terrenos, fotocopia compulsada de la escritura de nombramiento y otorgamiento de poderes
3. Sólo en el caso de cuencas intercomunitarias (Ebro, Júcar y Garona) cuando la obra se ubique en zona inundable o en zona de flujo preferente será necesario enviar la Declaración responsable por riesgo de inundación según este modelo del Ministerio (se debe descargar, rellenar, imprimir en pdf y firmar el pdf. Una herramienta para firmar es el signasuite del Consorcio AOC)
NOTAS:
1. Para saber la demarcación territorial de la ACA a la que pertenece el municipio de la actuación o si está en una cuenca intercomunitaria consulte el listado de municipios por demarcación.
2. Consulte las instrucciones y otras consideraciones sobre la Declaración Responsable por riesgo de inundación
3. En caso de que la actuación se ubique en zona inundable o en zona de flujo preferente y no se haya indicado en el formulario de solicitud, el ACA podrá requerir la Declaración responsable por riesgo de inundación. Los formularios disponibles son:
- Cuencas intercomunitarias (Ebro, Júcar y Garona) El debe descargar, rellenar, imprimir en pdf y firmar el pdf. Una herramienta para firmar es el signasuite del Consorcio AOC
3. En función del análisis de la documentación presentada podría ser requerida por otra complementaria (estudio de efectos sobre el medio ambiente, etc)
En caso de que el tamaño del documento no permita el envío, consulte la guía para el envío de documentos pesados.
Interesados o representantes con acreditación
De acuerdo con la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2023, las tasas son:
o) Autorizaciones y concesiones de obras, instalaciones o actividades extractivas relativas al dominio público hidráulico, excluidas las talas con aprovechamiento económico:
La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, de acuerdo con la siguiente fórmula: t = p 2/3
La cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 400 euros ni superior a 6.000 euros.
t) Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades extractivas en zona de policía incluidas las talas con aprovechamiento económico:
La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, multiplicado por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la siguiente fórmula: t = 0,5 p2/3
La cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 200 euros ni superior a 3.000 euros.
En caso de instalaciones ganaderas ya existentes o modificaciones agrícolas del relieve del terreno que no comporten aportación de tierras, la cuota de la tasa es de 233,85 euros. Si se trata de vallas o muros en zona de policía, la cuota de la tasa es de 82,55 euros.
En los casos en que el informe de viabilidad de los proyectos comporte la denegación de la solicitud y en los casos de desistimiento una vez emitido el informe técnico correspondiente o caducidad de la instancia, se exigirá sólo el 50% del importe de la tasa, así como en caso de desistimiento inicial antes de emitir los informes técnicos correspondientes en los que la tasa exigible será de 68,60 euros.
Visores geográficos:
Canon:
El artículo 112 del Texto refundido de la Ley de Aguas dispone que la ocupación, utilización y aprovechamiento de los bienes de dominio público hidráulico que requiera autorización administrativa devenga a favor del organismo de cuenca competente una tasa denominada canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico, destinado a proteger y mejorar el dominio público hidráulico. El devengo del canon se producirá con el otorgamiento inicial y mantenimiento anual de la concesión o autorización.
Quedan exentas del pago del canon, las entidades locales autorizadas, por la ocupación del dominio público hidráulico destinada a la prestación de un servicio público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC 5281, de fecha 31-12-2008).
Fianza:
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico determina los casos en que el beneficiario de la autorización será responsable de cuantos daños se puedan producir en el dominio público hidráulico y los bienes de particulares o de la Administración para la ejecución de las obras o actividades. Para responder, y antes de iniciar estas actividades, prestará fianza en la cuantía que, en cada caso concreto, fije la Administración, la cual será devuelta si no se hubieran producido daños.
Información pública:
La actuación puede estar sometida al trámite de información pública, de acuerdo con el RDPH.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la autorización
Este trámite permite solicitar la autorización para efectuar:
Este trámite permite solicitar la autorización para efectuar:
1. Extracciones de áridos (en DPH) sin uso exclusivo: Consiste en la extracción de materias primas minerales, de composición y textura muy diversa, mediante el aprovechamiento por los particulares de los bienes situados en el dominio público hidráulico. La ocupación temporal del medio como consecuencia de la extracción conlleva un impacto paisajístico que finalmente tendrá que restaurar con el fin de devolverlo a los usos que tenía inicialmente o bien adecuarlo a las nuevas necesidades del territorio y la comunidad. Esto implica que antes de comenzar la actividad, es necesario disponer de la autorización y haber depositado una fianza o aval para garantizar que después de la extracción la restauración se llevará a cabo (para volúmenes superior a 500 m3).
2. Extracciones de áridos (ZP): Consiste en la extracción de materias primas minerales, de composición y textura muy diversa, mediante el aprovechamiento por los particulares de los bienes situados en la zona de policía de cauces. La ocupación temporal del medio como consecuencia de la extracción conlleva un impacto paisajístico que finalmente tendrá que restaurar con el fin de devolverlo a los usos que tenía inicialmente o bien adecuarlo a las nuevas necesidades del territorio y la comunidad. Esto implica que antes de comenzar la actividad, es necesario disponer de la autorización y de un programa de restauración aprobado y haber depositado una fianza o aval para garantizar que después de la extracción la restauración se llevará a cabo.
¡MUY IMPORTANTE!
- Para realizar este trámite, tenéis que utilizar un formulario específico de uso obligatorio. Lo encontraréis bajo la opción de presentación que elija para hacerlo.
- Antes de empezar el trámite, os recomendamos que consultes el Portal de soporte a la tramitación.
- No tenéis que firmar el formulario, pero os tenéis que identificar para enviarlo. Los métodos para hacerlo son
- idCATMòvil (Sólo para personas físicas)
- Certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
Como se recibe la respuesta?
Como se recibe la respuesta?
Si el trámite se ha efectuado por internet recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM. Para más información consultar la página de apoyo a la notificación electrónica.
Si es un particular y ha tramitado presencialmente o por correo ordinario recibirá la notificación a la dirección postal que conste en el formulario de solicitud.
Cuando se recibe la respuesta de la administración?
El plazo legal para resolver es de 6 meses, pero se intenta siempre que sea inferior.
Se puede presentar un recurso?
Sí, contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que ha dictado el acto.
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3
Tercer paso
Emisión de la tasa
Con la resolución adjunta carta de pago con las indicaciones oportunas.
Con la resolución adjunta carta de pago con las indicaciones oportunas.
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4
Cuarto paso
Consultar el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
-En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital) si sois autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
-En Área privada (con idCAT Móvil o/y certificado digital), si sois un particular.
-En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
-En las oficinas de la ACA.