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511 - Pensió no contributiva per invalidesa Departament de Drets Socials i Inclusió accio
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Normativa

  • Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.

    . Abrir en una nueva ventana.

    BOE núm. 104, de 30 de abril de 2025.

  • Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación.

    . Abrir en una nueva ventana.

    BOE núm. 280, de 20 de noviembre de 2009.

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  261  publicado el 31/10/2015)
  • Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  69  publicado el 21/03/1991)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Es una ayuda para personas de entre 18 y 65 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, que no disponen de recursos económicos suficientes y que no han cotizado el tiempo suficiente en la Seguridad Social para poder cobrar una pensión contributiva.

El importe mínimo de esta ayuda es de 157,20 € y el máximo de 628,80 €, y se abona en 14 mensualidades al año.

Si se tiene un grado de discapacidad igual o superior al 75% y se reconoce la necesidad de apoyo de otra persona para las actividades básicas del día a día, la pensión se incrementa en un 50% sobre el importe máximo.

Consulta las hojas informativas:

Pensiones no contributivas

Prestaciones de la Ley 13/2006

La cuenta bancaria donde quieras recibir la pensión debe constar en la lista de entidades bancarias colaboradoras.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Drets Socials i Inclusió
  • Direcció General de Prestacions Socials
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A las personas de nacionalidad española y a las personas extranjeras con residencia legal que cumplan los requisitos.

Plazos

La puedes solicitar en cualquier momento.

Documentación

Datos de la persona solicitante

  • Residencia: certificados de empadronamiento de los municipios donde has residido dentro del territorio español.
  • Discapacidad: certificado de reconocimiento del grado de discapacidad (solo debes aportarlo si se ha emitido fuera de Catalunya).
  • Representante legal (si la persona solicitante está legalmente incapacitada):
    • Sentencia de incapacitación.
    • Documento que acredite la aceptación de la tutela (si procede).
  • Convivencia: certificado de convivencia actualizado expedido en los últimos tres meses (solo debes aportarlo si no autorizas que el Departamento realice la consulta correspondiente).
  • Datos bancarios: documento en el que conste el número de cuenta donde quieres cobrar la prestación. Debes ser titular de la cuenta.

Datos personales, familiares y económicos de la persona solicitante y del resto de convivientes

  • Separación o divorcio: sentencia de divorcio o separación y convenio regulador.
  • Pensiones de otros países: certificado del organismo competente del país de origen donde conste si eres o no pensionista. En caso afirmativo, debe indicarse el importe mensual y el número de pagos anuales recibidos.
  • Pensiones de organismos privados: certificado donde conste el importe mensual y el número de pagos anuales recibidos.
  • Trabajo por cuenta ajena: nóminas del año actual. Debe quedar claro el número de pagos anuales.
  • Trabajo como autónomo: declaraciones trimestrales de ingresos sobre la renta de las personas físicas correspondientes al año actual.
  • Incapacidad temporal: certificado de la entidad pagadora de la prestación de incapacidad temporal.
  • Datos adicionales: cualquier otro documento que acredite la situación personal, familiar y económica (informe de servicios sociales, etc.).
Requisitos

Requisitos generales

  • Tener entre 18 y 65 años en el momento de presentar la solicitud.
  • Tener residencia legal en España en el momento de la solicitud.
  • Además, haber residido legalmente en España durante al menos 5 años; 2 de esos años deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Requisitos económicos

  • No tener ingresos iguales o superiores a 8.803,20 € anuales.
  • Las personas convivientes — cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, es decir: padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos — tampoco pueden superar el límite de ingresos establecido.

Se considera ingreso cualquier renta de trabajo, de capital, de bienes inmuebles, de prestaciones o pensiones, etc.

Tasas

Este trámite es gratuito.

Otras informaciones

¿Qué obligaciones tendrás cuando recibas la pensión no contributiva?

  • Cambios en tus circunstancias personales
    • Comunícanos, mediante una petición genérica, cualquier cambio respecto a: personas con las que convives; residencia; recursos económicos.
    • Dispones de 30 días para hacerlo desde que se produzca el cambio.
  • Cambio de domiciliación bancaria
    • Comunícanos, mediante una petición genérica, si deseas cambiar la cuenta corriente en la que cobras la prestación.
    • Deberás adjuntar a la petición el formulario de solicitud de transferencia bancaria con los datos bancarios completos y sin enmiendas. Este documento debe estar sellado por la entidad bancaria.
  • Declaración individual del pensionista
    • Durante el primer trimestre de cada año, debes presentar la declaración individual del pensionista.

Traslado de expediente

Si te vas a vivir a otra comunidad autónoma, puedes solicitar el traslado de tu expediente de PNC desde Cataluña o desde la comunidad de destino.

Si deseas hacerlo en Cataluña, solicítalo mediante una petición genérica. Indica en la petición tu domicilio de origen y el de destino.

Compatibilidades

Esta prestación no es compatible con:

  • El Fondo de Asistencia Social (FAS) por vejez o enfermedad.
  • El subsidio de garantía de ingresos mínimos.
  • El subsidio de asistencia de tercera persona de la LISMI (Ley de Integración Social del Minusválido).
  • La prestación económica por hijo a cargo de la Seguridad Social.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Pide la pensión

    Por Internet

    Pedir la pensión

    Iniciar . Acceder a Pedir la pensión

    Debes tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.

    • Consulta las condiciones técnicas para tramitar online (Soporte a la tramitación)
    • Consulta cómo resolver errores de tramitación

    Presencialmente

    Si necesitas información o ayuda para tramitar, te recomendamos que pidas cita en las oficinas de atención ciudadana. También puedes pedirla llamando al teléfono 012.

    Si al descargar el formulario o los anexos te aparece un mensaje de error, sigue estas instrucciones.

    Solicitud de pensión no contributiva por incapacidad

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite a través de estos canales:

    Puedes consultar el estado del trámite a través de estos canales:

    • Área privada (con el idCAT Mòbil o el certificado digital).
    • Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibe la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo y qué respuesta recibirás?

    ¿Cuándo y qué respuesta recibirás?

    El plazo máximo para notificar la resolución es de 90 días. Si transcurrido este tiempo no la recibes, considera que tu solicitud ha sido desestimada.

    ¿Y si no estás de acuerdo con la resolución?

    Si recibes una resolución y no estás de acuerdo, puedes presentar una reclamación previa. Tienes 30 días a partir del día siguiente de recibir dicha notificación.

Fecha de actualización 05.12.2025

Trámites relacionados

  • Prestación complementaria a la pensión no contributiva, por incapacidad o jubilación
  • Traslado de prestaciones (FAS, LISMI) y pensiones no contributivas (PNC)
  • Complemento de pensión no contributiva para personas que viven de alquiler
  • Declaración individual del pensionista
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