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512 - Pensió no contributiva per jubilació Departament de Drets Socials i Inclusió accio
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Pasos a realizar

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Normativa

  • Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación.

    BOE núm. 280, de 20 de noviembre de 2009.

  • Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  69  publicado el 21/03/1991)
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  261  publicado el 31/10/2015)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Es una ayuda para personas mayores de 65 años que no disponen de recursos económicos suficientes y que no han cotizado el tiempo necesario a la Seguridad Social para poder cobrar una pensión contributiva.

El importe mínimo de esta ayuda es de 157,20 € y el máximo de 628,80 €, y se pagan 14 mensualidades al año.

Consulta más información en la web o en las hojas informativas:

Pensión no contributiva por jubilación

Pensiones no contributivas

Prestaciones de la Ley 13/2006

La cuenta bancaria donde quieras recibir la pensión debe constar en la lista de entidades bancarias colaboradoras.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Drets Socials i Inclusió
  • Direcció General de Prestacions Socials
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A las personas de nacionalidad española y a las personas extranjeras con residencia legal que cumplan los requisitos.

Plazos

La puedes solicitar en cualquier momento.

Documentación

Comprobaremos si cumples los requisitos con los datos que ya tenemos en la Administración. Solo tendrás que aportar documentación si necesitamos completar la información sobre ti. En ese caso, te lo comunicaremos mediante un requerimiento.

Si presentas tu solicitud en una oficina, no te olvides de llevar tu documento de identidad para identificarte.

En cualquier caso, deberás facilitarnos la siguiente información:

  • Tu DNI o NIE. Si has obtenido la nacionalidad española en los últimos 10 años, deberás indicar tu número de NIE anterior.
  • Períodos de residencia en territorio español de 10 años.
  • En el caso de tener NIE, además, debes disponer del certificado de extranjería de los últimos 10 años emitido por la Dirección General de Policía (Sección de Extranjería).
  • Una dirección de correo electrónico, tuya o de alguien de confianza.
  • Tus datos bancarios.

Documentación específica

Solo si es tu caso:

  • Representante legal de la persona solicitante: documento que acredite la representación.
  • Prestación del extranjero: si la recibes tú o alguna de las personas con las que convives, la fecha de inicio del cobro de esta prestación, la periodicidad, el importe, el número de pagas y el organismo que la abona.
  • Separación o divorcio: si tú o alguna de las personas con las que convives tenéis un convenio de separación o divorcio, se debe acreditar la fecha de inicio de vigencia de dicho convenio, la periodicidad, el importe, el número de pagas y el nombre y apellidos del cónyuge.
  • Actividad laboral del último año: si tú o las personas con las que convives habéis trabajado durante el último año, indica y acredita los períodos de actividad laboral y los importes cobrados.
Requisitos

Requisitos generales

  • Tener 65 años cumplidos en el momento de presentar la solicitud.
  • Tener residencia legal en España en el momento de la solicitud.
  • Además, haber residido legalmente en España durante 10 años entre los 16 años de edad y la fecha de la solicitud. De estos 10 años, 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • No superar el nivel de recursos económicos establecido.

Requisitos económicos

  • No tener ingresos iguales o superiores a 8.803,20 € anuales.
  • Las personas convivientes — cónyuge o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, es decir: padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos — tampoco pueden superar el límite de ingresos establecido.

Se considera ingreso cualquier renta de trabajo, de capital, de bienes inmuebles, de prestaciones o pensiones, etc.

Tasas

Este trámite es gratuito.

Otras informaciones

¿Qué obligaciones tendrás cuando recibas la pensión no contributiva?

  • Cambios en tus circunstancias personales
    • Comunícanos, mediante una petición genérica, cualquier cambio respecto a: personas con las que convives; residencia; recursos económicos.
    • Dispones de 30 días para hacerlo desde que se produzca el cambio.
  • Cambio de domiciliación bancaria
    • Comunícanos, mediante una petición genérica, si deseas cambiar la cuenta corriente en la que cobras la prestación.
    • Deberás adjuntar a la petición el formulario de solicitud de transferencia bancaria con los datos bancarios completos y sin enmiendas. Este documento debe estar sellado por la entidad bancaria.
  • Declaración individual del pensionista
    • Durante el primer trimestre de cada año, debes presentar la declaración individual del pensionista.

Traslado de expediente

Si te vas a vivir a otra comunidad autónoma, puedes solicitar el traslado de tu expediente de PNC desde Cataluña o desde la comunidad de destino.

Si deseas hacerlo en Cataluña, solicítalo mediante una petición genérica. Indica en la petición tu domicilio de origen y el de destino.

Compatibilidades

Esta prestación no es compatible con:

  • El Fondo de Asistencia Social (FAS) por vejez o enfermedad.
  • El subsidio de garantía de ingresos mínimos.
  • El subsidio de asistencia de tercera persona de la LISMI (Ley de Integración Social del Minusválido).
  • La prestación económica por hijo a cargo de la Seguridad Social.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Pide la pensión

    Por Internet

    Solicitud de pensión no contributiva por jubilación

    Iniciar . Acceder a Solicitud de pensión no contributiva por jubilación

    Debes tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.

    • Consulta las condiciones técnicas para tramitar online (Soporte a la tramitación)
    • Consulta cómo resolver errores de tramitación

    Presencialmente

    Tramitar esta pensión desde una oficina de atención ciudadana implica que el personal revisa la documentación e introduce la información en el sistema. Esta gestión tiene una duración aproximada de 30 minutos.

    Para evitarte tiempo de espera y asegurar la disponibilidad de la oficina para hacer esta gestión, te recomendamos que pidas cita mediante esta web o llamando al teléfono 012.

  2. 2

    Segundo paso

    Responde los requerimientos

    Si recibes un requerimiento, puedes responderlo haciendo clic en el enlace que incluye dicho requerimiento. Si lo has recibido en papel, copia el enlace en el navegador. Para acceder al formulario, [...]

    Si recibes un requerimiento, puedes responderlo haciendo clic en el enlace que incluye dicho requerimiento. Si lo has recibido en papel, copia el enlace en el navegador. Para acceder al formulario, tendrás que identificarte con tu certificado digital.

    Si necesitas ayuda para responder al requerimiento, te recomendamos que pidas cita, mediante este enlace o llamando al teléfono 012, para evitarte tiempos de espera y asegurar la disponibilidad de la oficina para hacer esta gestión.

    • Consulta las condiciones técnicas para tramitar online (Soporte a la tramitación)
    • Consulta cómo resolver errores de tramitación
  3. 3

    Tercer paso

    Consulta el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite a través de estos canales:

    Puedes consultar el estado del trámite a través de estos canales:

    • Área privada 
    • Estado de mis gestiones 
    • Teléfono 012 
  4. 4

    Cuarto paso

    Recibe la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo y qué respuesta recibirás?

    ¿Cuándo y qué respuesta recibirás?

    El plazo máximo para notificar la resolución es de 90 días. Si pasado este tiempo no la recibes, considera que tu solicitud ha sido desestimada.

    ¿Y si no estás de acuerdo con la resolución?

    Si recibes una resolución y no estás de acuerdo, puedes presentar una reclamación previa. Tienes 30 días a partir del día siguiente de recibir dicha notificación.

Fecha de actualización 05.12.2025

Trámites relacionados

  • Prestación complementaria a la pensión no contributiva, por incapacidad o jubilación
  • Traslado de prestaciones (FAS, LISMI) y pensiones no contributivas (PNC)
  • Complemento de pensión no contributiva para personas que viven de alquiler
  • Declaración individual del pensionista
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