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  • Pensión no contributiva por jubilación
  • Presentar reclamación previa contra la resolución
512 - Pensió no contributiva per jubilació Departament de Drets Socials i Inclusió accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Presenta una reclamación previa
  2. 2. Responde los requerimientos
  3. 3. Recibe la respuesta de la Administración
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Pensión no contributiva por jubilación

Presentar reclamación previa contra la resolución

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Normativa

  • Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación.

    BOE núm. 280, de 20 de noviembre de 2009.

  • Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  69  publicado el 21/03/1991)
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  261  publicado el 31/10/2015)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Es una ayuda para personas mayores de 65 años que no disponen de recursos económicos suficientes y que no han cotizado el tiempo necesario a la Seguridad Social para poder cobrar una pensión contributiva.

El importe mínimo de esta ayuda es de 157,20 € y el máximo de 628,80 €, y se pagan 14 mensualidades al año.

Consulta las hojas informativas:

Pensión no contributiva por jubilación

Pensiones no contributivas

Prestaciones de la Ley 13/2006

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Drets Socials i Inclusió
  • Direcció General de Prestacions Socials
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A las personas de nacionalidad española y a las personas extranjeras con residencia legal que cumplan los requisitos.

Plazos

Un mes desde el día en que recibes la notificación de la resolución.

Documentación
  • Documentación que acredite las alegaciones presentadas en la reclamación.
  • Si eres el representante legal de la persona que quiere ser beneficiaria de la prestación, debes presentar el documento acreditativo de la representación legal.

Si presentas tu reclamación en una oficina, no olvides llevar tu documento de identidad para identificarte.

Requisitos

Para presentar una reclamación, debes tener la resolución de la pensión no contributiva por jubilación (notificada durante el último mes).

Tasas

Este trámite es gratuito.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presenta una reclamación previa

    Por Internet

    Presentar reclamación previa contra la resolución

    Iniciar . Acceder a Presentar reclamación previa contra la resolución

    Debes tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.

    • Consulta las condiciones técnicas para tramitar online (Soporte a la tramitación)
    • Consulta cómo resolver errores de tramitación

    Presencialmente

    Te recomendamos que pidas cita, mediante esta web o llamando al teléfono 012, para evitarte tiempo de espera y asegurar la disponibilidad de la oficina para hacer esta gestión.

     

     

  2. 2

    Segundo paso

    Responde los requerimientos

    Si recibes un requerimiento, puedes responderlo haciendo clic en el enlace que incluye dicho requerimiento. Si lo has recibido en papel, copia el enlace en el navegador. Para acceder al formulario, [...]

    Si recibes un requerimiento, puedes responderlo haciendo clic en el enlace que incluye dicho requerimiento. Si lo has recibido en papel, copia el enlace en el navegador. Para acceder al formulario, tendrás que identificarte con tu certificado digital.

    Si necesitas ayuda para responder al requerimiento, te recomendamos que pidas cita, mediante este enlace o llamando al teléfono 012, para evitarte tiempos de espera y asegurar la disponibilidad de la oficina para esta gestión.

    Debes tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.

    • Consulta las condiciones técnicas para tramitar online (Soporte a la tramitación)
    • Consulta cómo resolver errores de tramitación
  3. 3

    Tercer paso

    Recibe la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo y qué respuesta recibirás?

    ¿Cuándo y qué respuesta recibirás?

    La Administración tiene 3 meses para notificarte la resolución desde el día siguiente a la fecha en que presentas la reclamación.

    Si pasado este tiempo no la recibes, considera que tu reclamación ha sido desestimada.

    ¿Puedes presentar un recurso en contra?

    No. Cuando finaliza la vía administrativa, solo puedes recurrir ante la jurisdicción social, de acuerdo con la legislación aplicable.

Fecha de actualización 05.12.2025

Trámites relacionados

  • Prestación complementaria a la pensión no contributiva, por incapacidad o jubilación
  • Traslado de prestaciones (FAS, LISMI) y pensiones no contributivas (PNC)
  • Complemento de pensión no contributiva para personas que viven de alquiler
  • Declaración individual del pensionista
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