¿Qué tienes que saber?
Las empresas que tengan que llevar a cabo actividades u operaciones en las que su personal se exponga, directa o indirectamente, al contacto con fibras de amianto o con materiales que lo contengan, antes de iniciarlas deben presentar y tener un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral del lugar en el que se tengan que efectuar los trabajos.
Los planes de trabajo con riesgo de amianto se establecen para controlar y ejecutar las operaciones con riesgos para los/las trabajadores/as derivados del amianto o de materiales que lo contengan.
Nueva tasa para la tramitación de las solicitudes de aprobación de los planes de trabajo con riesgo de amianto
De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, en su artículo 33, se crea la tasa para la tramitación de las solicitudes de aprobación de los planes de trabajo con riesgo de amianto.
Las empresas que soliciten la aprobación de planes de trabajo con riesgo de amianto deben realizar el pago de esta tasa, que es indispensable para iniciar la tramitación de la solicitud por parte del organismo competente.
Más información sobre el pago de tasas: ¿Cómo hago el pago de un trámite?.
El plan de trabajo específico sólo puede tener por objeto la retirada de materiales con contenido de amianto de un solo centro de trabajo (una sola dirección).
Este trámite solo se puede hacer por Internet. La documentación que aportéis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las empresas y personas autónomas con trabajadores/as a su cargo que lleven a cabo operaciones con fibras de amianto o de materiales que lo contengan.
El plan se puede presentar en cualquier momento, antes de iniciar los trabajos.
Los trabajos no podrán empezar mientras el plan no se haya aprobado y se haya realizado la correspondiente comunicación de inicio de actividades con riesgo de amianto.
En el formulario de solicitud no se pueden adjuntar archivos de peso elevado (Mb), sino que hay que adjuntarlos a través del Área privada (requerimiento automático). Las indicaciones de cómo hacerlo se encontrarán en el recibo de presentación de la solicitud.
Presentación del plan de amianto
- Documentación que se debe adjuntar al formulario:
- Comunicación de la inscripción en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA). Sólo para las empresas que no estén inscritas en el RERA de Cataluña.
- Comunicación de la inscripción en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA). Sólo para las empresas que no estén inscritas en el RERA de Cataluña.
- Documentación que debe acompañar en la Área privada (requerimiento que se genera automáticamente a partir de la presentación del formulario de solicitud). Dispondrá de 100 Mb para cada documento y de 24h para adjuntarlos:
- Plan de trabajo con riesgo de exposición al amianto.*
- Estudio de identificación de materiales con contenido de amianto (en los casos en que se disponga de este).
En caso de querer presentar una renuncia o anulación de un plan ya presentado:
Documentación que debe adjuntarse en la Área privada:
- Escrito de renuncia o anulación.
*El plan debe incluir la siguiente documentación:
- Características del líquido de impregnación y del aspirador con filtro absoluto, en su caso.
- Documentación acreditativa de la capacitación del técnico que realiza la estrategia del muestreo y del que toma físicamente las muestras.
- Documento acreditativo de la consulta y participación de los trabajadores.
- Documentación acreditativa de la vigilancia de la salud de los trabajadores.
- La empresa tiene que estar inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA).
- En cuanto a los planes de trabajo con riesgo de exposición a amianto correspondientes a Cataluña, se presentarán a la autoridad laboral a través del canal telemático habilitado y debe recoger las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud del personal que ha de llevar a cabo dichas operaciones.
- El plan lo tiene que elaborar un higienista industrial que pertenezca a la organización preventiva de la empresa.
- Cuando se trate de operaciones de poca duración con presentación irregular o que no se puedan programar con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación, la empresa puede presentar, para su aprobación, un plan genérico para el conjunto de estas actividades. Estos planes generales se tienen que presentar en la autoridad laboral del lugar en el que la empresa esté inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA).
103.0
Información ComplementariaEs indispensable haber pagado la tasa para iniciar el trámite. Cuando el pago se haya efectuado, es dará curso a la solicitud.
Para más información sobre hacer el pago, se puede consultar el 'Paso 2. Hacer el pago', que se encuentra más adelante, y en la página ¿Cómo hago el pago de un trámite?.
El plan tiene que especificar la siguiente información e incluir la documentación acreditativa correspondiente (artículo 11.2 del Real decreto 396/2006):
- Descripción de la tarea con especificación de la actividad.
- Tipo de material, forma de presentación y cantidades.
- Ubicación del puesto de trabajo.
- Fecha de inicio y duración prevista.
- Relación nominal de los/las trabajadores/as, categorías profesionales, oficios, formación y experiencia.
- Procedimientos que se aplicarán.
- Medidas preventivas previstas.
- Equipos de protección individual y unidades de descontaminación.
- Medidas para evitar la exposición al amianto de otras personas.
- Información a los trabajadores.
- Eliminación de residuos.
- Recursos preventivos.
- Procedimiento para la evaluación y el control del entorno de trabajo, especificando el laboratorio acreditado que analizará las muestras.
Más información sobre el plan de trabajo en el portal de Trabajo.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar
Este trámite sólo se puede realizar por Internet.
Debéis firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física.
- Persona jurídica.
-
2
Segundo paso
Hacer el pago
Pago en línea Con tarjeta bancaria VISA o MASTERCARD de cualquier entidad:
Pago en línea
Con tarjeta bancaria VISA o MASTERCARD de cualquier entidad:
Puedes pagar en el momento de enviar el formulario:
- Cuando envías el formulario, después de llenarlo, aparece un enlace desde el cual podrás pagar el importe con tarjeta bancaria.
También puedes pagar más tarde:
- Desde 'el Área privada', si tienes identificación digital. Selecciona el trámite e hiciera el pago.
- Desde 'el Estado de mis gestiones', si no tienes identificación digital. Introduce el código de trámite (ID) de la confirmación de recepción, el número de identificación (NIF, NIE, etc.) y sigue las instrucciones del apartado 'Pagos'.
Pago con carta de pago
Puedes descargar la carta de pago si entras al detalle del trámite desde 'el Área privada' o desde la opción 'Estado de mis gestiones', y despliegas el apunte de pago. También puede haber trámites que incluyan la carta de pago en el recibo de recepción, en la segunda página.
Presencialmente
- Aunque no seas usuario de CaixaBank, puedes hacer el pago a través de un cajero. Paga con la tarjeta VISA, Maestro o Mastercard.
- Si eres usuario de CaixaBank, puedes ir a un cajero y desde el lector de código de barras puedes poner directamente lo que aparece a la carta de pago.
Por internet
Desde la página de pagos de CaixaBank, puedes pagar con el código RIN (un número que hay debajo del código de barras correspondiente a la liquidación). Este número aparece a la carta de pago y se emite con el justificante de recibimiento una vez envíes el formulario.
Si tienes problemas para abrir el enlace para pagar con Internet Explorer, te recomendamos utilizar otro navegador. Puede haber problemas de compatibilidad con la web que te impidan ver el contenido.
Pago con Bizum
Puedes escoger esta forma de pago cuando envíes el formulario y hace falta que tengas tu móvil a mano.
La plataforma te solicitará el número de teléfono que tengas asociado a la cuenta bancaria a la cual quieres cargar el importe.
Una vez introduzcas el número de teléfono, pulsa el botón ‘Continuar con la compra’. Si procede, tendrás que autorizar la operación con tu app bancaria.
Es indispensable haber pagado la tasa para iniciar el trámite. Cuando el pago se haya efectuado, se dará curso a la solicitud.
¿Encontraréis más información a Cómo hago el pago de un trámite?
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
- En la Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo notifica la Administración la concesión de la autorización?
¿Cuándo notifica la Administración la concesión de la autorización?
El plazo para resolver y notificar la resolución es de 45 días, a contar desde el momento en que se realiza el pago de la tasa correspondiente.
Se debe tener presente que la existencia de un requerimiento para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos, suspende el transcurso del plazo máximo para resolver, por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del destinatario.
Si en este plazo no se ha notificado la resolución, el plan se entiende aprobado.
¿Cómo se notifica la concesión de la autorización?
Una vez se haya hecho la resolución, la autoridad laboral territorial lo comunicará mediante la correspondiente notificación electrónica en la empresa.