¿Qué tienes que saber?
Las empresas que tengan que llevar a cabo actividades u operaciones en las que su personal se exponga, directa o indirectamente, al contacto con fibras de amianto o con materiales que lo contengan, antes de iniciarlas deben presentar y tener un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral del lugar en el que se tengan que efectuar los trabajos.
Los planes de trabajo con riesgo de amianto se establecen para controlar y ejecutar las operaciones con riesgos para los/las trabajadores/as derivados del amianto o de materiales que lo contengan.
Nueva tasa para la tramitación de las solicitudes de aprobación de los planes de trabajo con riesgo de amianto
De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, en su artículo 33, se crea la tasa para la tramitación de las solicitudes de aprobación de los planes de trabajo con riesgo de amianto.
Las empresas que soliciten la aprobación de planes de trabajo con riesgo de amianto deben realizar el pago de esta tasa, que es indispensable para iniciar la tramitación de la solicitud por parte del organismo competente.
Más información sobre el pago de tasas: ¿Cómo hago el pago de un trámite?.
El plan de trabajo específico sólo puede tener por objeto la retirada de materiales con contenido de amianto de un solo centro de trabajo (una sola dirección).
Este trámite solo se puede hacer por Internet. La documentación que aportéis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las empresas y personas autónomas con trabajadores/as a su cargo que lleven a cabo operaciones con fibras de amianto o de materiales que lo contengan.
La comunicación debe realizarse con una antelación mínima de tres días hábiles al momento de inicio de los trabajos, salvo en los casos de ejecución de los planes de trabajo genéricos de emergencias, en los que la comunicación se hará tan pronto como sea posible, como máximo en el momento del comienzo de los trabajos.
Documentación que se debe adjuntar al formulario:
En los casos en los que las personas trabajadoras que ejecutarán el plan de trabajo sean diferentes a las incluidas en el plan aprobado, deberá aportar la documentación acreditativa de la formación e información recibidas, los certificados de aptitud y, en su caso, de la consulta del plan de trabajo y del nombramiento del recurso preventivo.
La empresa debe disponer de un plan de trabajo con riesgo de amianto aprobado por la Autoridad laboral.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cualquier modificación o anulación de una comunicación ya hecha, deberá comunicarse lo antes posible, tramitando un nuevo formulario y dejando constancia del tipo de comunicación (nueva, modificación o anulación) en el apartado correspondiente.
Con el objetivo de poder cumplir con lo dispuesto en el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, la autoridad laboral de Cataluña dictó la Instrucción 2/2006, de 22 de noviembre, por la que el punto 2.1.6 establece que en las resoluciones de autorización de los planes de trabajo con amianto presentados ante los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalidad de Cataluña, es obligatorio comunicar, con carácter previo, la realización de los trabajos con materiales que contienen amianto (MCA) tanto a la Inspección de Trabajo como a los órganos técnicos especializados del Departamento.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Comunicar
Debéis firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física.
- Persona jurídica.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).