¿Qué tienes que saber?
El objetivo del premio es distinguir los trabajos de investigación que versen sobre el fomento de la memoria democrática en los países catalanes de 1931 a 1980 llevados a cabo durante el curso académico correspondiente al año de la convocatoria.
El Premio para el alumno consiste en un diploma de reconocimiento por la tarea realizada, la publicación del trabajo o trabajos ganadores y una dotación económica para el primer premio y las dos menciones especiales que destaquen por su interés y cualidad. La dotación económica del primer premio y de las dos menciones especiales se determinará en cada convocatoria de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
El tutor del trabajo premiado, así como los tutores de los trabajos finalistas, recibirán un diploma de reconocimiento. También se otorgará una mención al centro educativo al que pertenece y la persona ganadora del Premio.
La solicitud ha de formalizarla el director del centro educativo, en nombre del alumno. Curso académico 2024/2025
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A los directores de los centros educativos.
Del 17 de mayo al 16 de junio de 2025
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Trabajo de investigación que opta al Premio, que se puede acompañar de otros materiales complementarios (vídeos, etc.). Los trabajos presentados deben estar escritos al menos en catalán. Si la solicitud se presenta por internet, estos documentos se deben adjuntar al formulario de solicitud, que tiene un límite de peso en los documentos adjuntos. Si los documentos pesan más de 10 MB no se podrán adjuntar al formulario y se tendrán que aportar a posteriori a través del formulario de aportación documental.
En el caso de haber utilizado cualquier elemento susceptible de derechos de autor, se deberá hacer referencia a las fuentes originarias, en cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.
El órgano competente para tramitar y gestionar las solicitudes puede requerir la presentación de toda la información complementaria que considere necesaria para evaluar las solicitudes.
La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena de las bases reguladoras por parte de las personas solicitantes. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos o no se adjuntan los documentos mencionados, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos correspondientes, indicando que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud.
- El alumno tiene que estar matriculado en bachillerato en el año de la convocatoria actual.
- El centro educativo tiene que estar ubicado en territorio catalán.
- El trabajo tiene que tener como objeto el fomento de la memoria democrática en los países catalanes del 1931 al 1980.
- El trabajo se tiene que haber llevado a cabo durante el curso académico actual.
El jurado valorará hasta un máximo de 100 puntos los trabajos presentados, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Vinculación y coherencia del trabajo con los temas y valores que forman parte de la memoria democrática y están implícitos, especialmente la recuperación de la memoria de las víctimas por motivos ideológicos, de conciencia, religiosos o sociales, así como en la represión perpetrada por la dictadura franquista a personas y colectivos (incluyendo la lengua y la cultura catalanas), el exilio y la deportación. El recuerdo de la lucha antifranquista y la transición a la democracia hasta las primeras elecciones al Parlamento de Cataluña. También el respeto por los derechos humanos, los valores democráticos y el fomento de la dignidad de las personas (20 puntos).
2. Contribución: originalidad y aportaciones; que los resultados de la investigación amplien los conocimientos sobre la materia y promuevan nuevas líneas de trabajo o generen conclusiones alternativas a las existentes en memoria democrática, así como si incorporan disciplinas y puntos de vista diversos (25 puntos).
3. La corrección metodológica, el tratamiento científico y el rigor en las conclusiones: se valorará el uso de técnicas propias de la investigación social (20 puntos).
4. La calidad lingüística y la presentación general del trabajo (10 puntos).
5. Esfuerzo; y creatividad en el planteamiento de la investigación y en la búsqueda documental (10 puntos).
6. Multidisciplinariedad de la memoria: la adecuación al currículo del bachillerato, el uso de herramientas TIC y la combinación de disciplinas (10 puntos).
7. La bibliografía, filmografía y otras fuentes bien descritas y que han contribuido a la investigación (5 puntos).
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 17/05/2025 al 16/06/2025 -
2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
A través de:
A través de:
- El Área privada
- El Estado de tus gestiones
-
3
Tercer paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibirás la respuesta?En el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. Si no recibes respuesta en este plazo, puedes considerar que [...]
¿Cuándo recibirás la respuesta?
En el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. Si no recibes respuesta en este plazo, puedes considerar que hemos rechazado la solicitud por silencio administrativo.¿Qué respuesta recibirás?
El órgano competente para resolver el premio es el presidente del Memorial Democrático, de acuerdo con el veredicto del jurado. El veredicto del jurado se hará público a través de la web del Memorial Democrático y en Trámites gencat y se publicará en el DOGC. Asimismo, se notificará a los interesados mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.¿Puedes presentar un recurso?
Contra la resolución del otorgamiento del premio, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos, en el plazo de dos meses desde la notificación, de acuerdo con los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, o bien, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes de al día siguiente de la notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.Se ha publicado la resolución de otorgamiento (DOGC 9392, de 14.4.2025)