¿Qué tienes que saber?
La empresa de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (o de terceros países a los que les sea aplicable la norma) que desplace temporalmente a personas trabajadoras a Cataluña, en el marco de una prestación de servicios transnacional, debe comunicar el desplazamiento al Departamento de Empresa y Trabajo, por Canal Empresa, con suficiente antelación a su efectividad.
La Dirección General de Relaciones laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud laboral pone en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la Agencia Tributaria los desplazamientos comunicados.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Es necesario recordar que si la comunicación la tiene que enviar una empresa de cuaqluier país de Europa una persona estranjera desde el Estado Español se debe seguir las intrucciones que se envuentran en a 'Cómo tramitar con la Generalitat si eres de nacionalidad extranjera o vives en otro país'
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A empresarios/arias de empresas de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE), o de empresas de Estados que hayan firmado convenios internacionales que sean de aplicación, que efectúen un desplazamiento de trabajadores en ejecución de un contrato de prestación de servicios celebrado con una empresa que ejerce la actividad en Cataluña, o que efectúen un desplazamiento de trabajadores a un centro de la propia empresa o de su grupo empresarial, o un desplazamiento en el marco del actividad de Empresas de Trabajo Temporal para la puesta a disposición de trabajadores en una empresa usuaria.
Se puede comunicar en cualquier momento con antelación al desplazamiento.
La obligación de comunicar es para desplazamientos superiores a 8 días (excepto los desplazamientos efectuados por ETT).
En cuanto a los desplazamientos transnacionales que se efectúen en el sector de la construcción las empresas deberán cumplir:
- Acreditar la observancia de los requisitos previstos en el artículo 4.2a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, mediante documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas nacionales de transposición de los artículos 7 y 12 de la Directiva 89/391 / CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.
- Se inscribirán en el Registro dependiente de la autoridad laboral en el territorio en el cual se vaya a llevar a cabo su primera prestación de servicios en España. A tal efecto, la primera comunicación que realicen conforme al artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, tendrá el carácter de solicitud de inscripción, a la que se adjuntará una declaración conforme al modelo establecido en el anexo I. del Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto. La solicitud así formulada permitirá provisionalmente a la empresa intervenir en el proceso de subcontratación hasta la fecha de la inscripción o denegación. La solicitud se podrá remitir o presentar en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante lo previsto en este punto, no será necesaria la inscripción en el Registro cuando la duración del desplazamiento no exceda de ocho días.
- Una vez hecha la inscripción, las comunicaciones relativas a desplazamientos sucesivos deben incluir, junto con los datos legalmente exigidos, el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.
Nota: en el caso de desplazarse más de 10 trabajadores deberá presentar otra comunicación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Comunicar
Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
Es necesario recordar que si la comunicación la tiene que enviar una empresa de cuaqluier país de Europa una persona estranjera desde el Estado Español se debe seguir las intrucciones que se envuentran en a 'Cómo tramitar con la Generalitat si eres de nacionalidad extranjera, o vives en otro país'
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2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).