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  • Presentar comunicaciones de desplazamientos transnacionales
  • Comunicar el desplazamiento una empresa del sector de la construcción
9963 - Presentar comunicacions de desplaçaments transnacionals Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

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Presentar comunicaciones de desplazamientos transnacionales

Comunicar el desplazamiento una empresa del sector de la construcción

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Normativa

  • Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  286  publicado el 30/11/1999)
  • Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  204  publicado el 25/08/2007)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La empresa de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (o de terceros países a los que les sea aplicable la norma) que desplace temporalmente a personas trabajadoras a Cataluña, en el marco de una prestación de servicios transnacional, debe comunicar el desplazamiento al Departamento de Empresa y Trabajo, por Canal Empresa, con suficiente antelación a su efectividad.

La Dirección General de Relaciones laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud laboral pone en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la Agencia Tributaria los desplazamientos comunicados.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Es necesario recordar que si la comunicación la tiene que enviar una empresa de cuaqluier país de Europa  una persona estranjera desde el Estado Español se debe seguir las intrucciones que se envuentran en  a 'Cómo tramitar con la Generalitat si eres de nacionalidad extranjera o vives en otro país'

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Secretaria de Treball

Otros organismos relacionados

  • Direcció General de Relacions Laborals, Treball Autònom, Seguretat i Salut Laboral
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A empresarios/arias de empresas de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE), o de empresas de Estados que hayan firmado convenios internacionales que sean de aplicación, que efectúen un desplazamiento de trabajadores en ejecución de un contrato de prestación de servicios celebrado con una empresa que ejerce la actividad en Cataluña, o que efectúen un desplazamiento de trabajadores a un centro de la propia empresa o de su grupo empresarial, o un desplazamiento en el marco del actividad de Empresas de Trabajo Temporal para la puesta a disposición de trabajadores en una empresa usuaria.

Plazos

Se puede comunicar en cualquier momento con antelación al desplazamiento.

Requisitos

La obligación de comunicar es para desplazamientos superiores a 8 días (excepto los desplazamientos efectuados por ETT).

En cuanto a los desplazamientos transnacionales que se efectúen en el sector de la construcción las empresas deberán cumplir:

  1. Acreditar la observancia de los requisitos previstos en el artículo 4.2a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, mediante documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas nacionales de transposición de los artículos 7 y 12 de la Directiva 89/391 / CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.
  2. Se inscribirán en el Registro dependiente de la autoridad laboral en el territorio en el cual se vaya a llevar a cabo su primera prestación de servicios en España. A tal efecto, la primera comunicación que realicen conforme al artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, tendrá el carácter de solicitud de inscripción, a la que se adjuntará una declaración conforme al modelo establecido en el anexo I. del Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto. La solicitud así formulada permitirá provisionalmente a la empresa intervenir en el proceso de subcontratación hasta la fecha de la inscripción o denegación. La solicitud se podrá remitir o presentar en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante lo previsto en este punto, no será necesaria la inscripción en el Registro cuando la duración del desplazamiento no exceda de ocho días.
  3. Una vez hecha la inscripción, las comunicaciones relativas a desplazamientos sucesivos deben incluir, junto con los datos legalmente exigidos, el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.

Nota: en el caso de desplazarse más de 10 trabajadores deberá presentar otra comunicación.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Comunicar

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.
    Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.

    Es necesario recordar que si la comunicación la tiene que enviar una empresa de cuaqluier país de Europa  una persona estranjera desde el Estado Español se debe seguir las intrucciones que se envuentran en  a 'Cómo tramitar con la Generalitat si eres de nacionalidad extranjera, o vives en otro país'

     

    Por Internet

    Acceder al formulario

    Iniciar . Acceder a Acceder al formulario

    En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Consultad las condiciones técnicas para realitzar trámites en línea

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta del estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
Fecha de actualización 18.03.2026
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