¿Qué tienes que saber?
Prestación para familias que han tenido un hijo y que no superan un determinado nivel de ingresos.
El importe de la prestación es de 650 euros por niño. Para las familias que tienen reconocido el título de familia numerosa o monoparental, en relación con el hijo que da lugar a solicitar la prestación, el importe es de 750 euros.
Puedes presentar la solicitud durante 1 mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de nacimiento, acogida, adopción o tutela del menor.
Si la fecha de nacimiento no tiene correspondencia en el mes siguiente, el último día del plazo es el último día del mes siguiente. Por ejemplo:
- Si el menor nace el 8 de septiembre, puedes presentar la solicitud hasta el 8 de octubre.
- Si el menor nace el 31 de octubre, puedes presentar la solicitud hasta el 30 de noviembre.
- Documento identificativo de la persona solicitante (DNI o NIE), para poder identificarte.
- Si has obtenido la nacionalidad española en los últimos 10 años, deberás informar del número de NIE anterior.
- Datos del otro progenitor, si procede:
- Nombre y apellidos
- Fecha de nacimiento
- Documento de identidad: DNI o NIE
- Datos del menor:
- Nombre y apellidos
- Fecha de nacimiento
- Documento de identidad: DNI, NIE o Tarjeta sanitaria individual (TSI). Si no dispone de él en el momento de la solicitud, recibirás un requerimiento para aportarlo.
- Dirección de correo electrónico. Si no tienes, puedes indicar la de un familiar o persona de confianza.
- Datos bancarios: IBAN de la cuenta bancaria, de la cual debes ser titular.
Casos específicos:
- Si representas legalmente a la persona que quiere ser beneficiaria de la prestación: debes aportar el documento acreditativo de la representación.
- Si todos los progenitores tenéis NIE: el certificado de extranjería emitido por la Dirección General de Policía (Sección de Extranjería), acreditando los 5 años de residencia legal en territorio español de uno de los progenitores.
- Si te has separado o divorciado: debes aportar el convenio regulador.
- Si tienes el título de familia numerosa emitido fuera de Catalunya, debes aportarlo.
- Si eres víctima de violencia machista: debes aportar el documento acreditativo.
Si necesitamos alguna información adicional, recibirás un requerimiento.
Residencia en Catalunya:
- Los solicitantes deben residir legalmente en Catalunya.
- Uno de los progenitores debe haber residido legalmente en Catalunya durante al menos 5 años, de los cuales 2 deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Excepto:
- Personas retornadas que cumplen las condiciones de la Ley 25/2002.
- La residencia no se considera interrumpida por ausencias inferiores a 90 días durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Convivencia:
- En el momento de presentar la solicitud, debe existir convivencia entre todos los miembros de la unidad familiar. Forman parte de la unidad familiar:
- Los progenitores (o el progenitor, en el caso de familias monoparentales).
- El menor que ha nacido, ha sido adoptado, acogido o tutelado.
- La pareja del progenitor.
- Los menores no comunes, siempre que convivan en el hogar.
Excepción: situaciones de violencia machista acreditada según la normativa vigente.
Ingresos económicos:
La unidad familiar no puede superar el límite de ingresos anuales:
|
Miembros |
Límite de ingresos anuales |
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Hasta 3 miembros |
16.000 € |
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4 miembros |
20.800 € |
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5 miembros |
25.600 € |
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6 miembros |
30.400 € |
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7 miembros |
35.200 € |
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8 miembros |
40.000 € |
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9 miembros |
44.800 € |
|
10 miembros |
49.600 € |
- Si uno de los miembros de la unidad familiar tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se aplica el límite correspondiente a un miembro más.
- Si tienes reconocida la condición de familia monoparental, se aplica el límite correspondiente a un miembro más y se considera un mínimo de 4 miembros.
Casos específicos:
- En el caso de guarda y custodia compartida entre los dos progenitores, cualquiera de ellos puede presentar la solicitud, siempre que conviva con el menor. En cualquier caso, cada menor da derecho a una única prestación, que se resuelve por orden de presentación.
- En el caso de tutelas y acogidas, las personas solicitantes deben ser personas físicas.
- La documentación identificativa (DNI/NIE) de las personas solicitantes debe estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicita la prestación
-
2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En el Àrea privada
- En el Estado mis gestiones
- En el teléfono 012 (llamada gratuita)
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo y cómo recibiré una respuesta de la Administración?
¿Cuándo y cómo recibiré una respuesta de la Administración?
Recibirás la resolución en un plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Si pasado este plazo no has recibido respuesta, debes entender que ha sido denegada.
Encontrarás la resolución en tu Àrea Privada. Cuando esté disponible, recibirás un aviso en tu correo electrónico y/o en tu teléfono móvil, según lo que indiques en la solicitud. Además, puedes pedir que te enviemos la resolución también por correo postal a tu domicilio.
Si la resolución es positiva, recibirás la prestación en un único pago.
¿Si no estoy de acuerdo, puedo presentar un recurso?
Sí, puedes presentar un recurso. El plazo para presentarlo es de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
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