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  • Prestación para familias con hijos
  • Solicitar la prestación (para nacimientos, adopciones, tutelas o acogidas)
9070 - Prestació per a famílies amb infants Departament de Drets Socials i Inclusió accio
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Pasos a realizar

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  2. 2. Consulta el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Prestación para familias con hijos

Solicitar la prestación (para nacimientos, adopciones, tutelas o acogidas)

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Normativa

  • LEY 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3926  publicado el 16/07/2003)
  • RESOLUCIÓN TSF/2314/2019, de 4 de septiembre, por la que se abre la convocatoria para la concesión de la ayuda económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en las que haya tenido lugar un nacimiento, adopción, tutela o acogimiento, para los periodos comprendidos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019 y el 1 de enero y el 31 de agosto de 2020 (ref. BDNS 472429).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7957  publicado el 10/09/2019)
  • ORDEN TSF/251/2016, de 19 de septiembre, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de la ayuda económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en las que haya tenido lugar un nacimiento, adopción, tutela o acogimiento.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7214  publicado el 27/09/2016)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Prestación para familias que han tenido un hijo y que no superan un determinado nivel de ingresos.

El importe de la prestación es de 650 euros por niño. Para las familias que tienen reconocido el título de familia numerosa o monoparental, en relación con el hijo que da lugar a solicitar la prestación, el importe es de 750 euros.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Drets Socials i Inclusió
  • Direcció General de Prestacions Socials
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
A familias que han tenido un hijo, ya sea por nacimiento, adopción, tutela o acogida, siempre que no superen un límite de ingresos.
Plazos

Puedes presentar la solicitud durante 1 mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de nacimiento, acogida, adopción o tutela del menor.

Si la fecha de nacimiento no tiene correspondencia en el mes siguiente, el último día del plazo es el último día del mes siguiente. Por ejemplo:

  • Si el menor nace el 8 de septiembre, puedes presentar la solicitud hasta el 8 de octubre.
  • Si el menor nace el 31 de octubre, puedes presentar la solicitud hasta el 30 de noviembre.
Documentación
  • Documento identificativo de la persona solicitante (DNI o NIE), para poder identificarte.
    • Si has obtenido la nacionalidad española en los últimos 10 años, deberás informar del número de NIE anterior.
  • Datos del otro progenitor, si procede:
    • Nombre y apellidos
    • Fecha de nacimiento
    • Documento de identidad: DNI o NIE
  • Datos del menor:
    • Nombre y apellidos
    • Fecha de nacimiento
    • Documento de identidad: DNI, NIE o Tarjeta sanitaria individual (TSI). Si no dispone de él en el momento de la solicitud, recibirás un requerimiento para aportarlo.
  • Dirección de correo electrónico. Si no tienes, puedes indicar la de un familiar o persona de confianza.
  • Datos bancarios: IBAN de la cuenta bancaria, de la cual debes ser titular.

Casos específicos:

  • Si representas legalmente a la persona que quiere ser beneficiaria de la prestación: debes aportar el documento acreditativo de la representación.
  • Si todos los progenitores tenéis NIE: el certificado de extranjería emitido por la Dirección General de Policía (Sección de Extranjería), acreditando los 5 años de residencia legal en territorio español de uno de los progenitores.
  • Si te has separado o divorciado: debes aportar el convenio regulador.
  • Si tienes el título de familia numerosa emitido fuera de Catalunya, debes aportarlo.
  • Si eres víctima de violencia machista: debes aportar el documento acreditativo.

Si necesitamos alguna información adicional, recibirás un requerimiento.

Documentos

Hoja informativa

Manual de soporte a la tramitación por internet

Requisitos

Residencia en Catalunya:

  • Los solicitantes deben residir legalmente en Catalunya.
  • Uno de los progenitores debe haber residido legalmente en Catalunya durante al menos 5 años, de los cuales 2 deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Excepto:
    • Personas retornadas que cumplen las condiciones de la Ley 25/2002.
  • La residencia no se considera interrumpida por ausencias inferiores a 90 días durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Convivencia:

  • En el momento de presentar la solicitud, debe existir convivencia entre todos los miembros de la unidad familiar. Forman parte de la unidad familiar:
    • Los progenitores (o el progenitor, en el caso de familias monoparentales).
    • El menor que ha nacido, ha sido adoptado, acogido o tutelado.
    • La pareja del progenitor.
    • Los menores no comunes, siempre que convivan en el hogar.

Excepción: situaciones de violencia machista acreditada según la normativa vigente.

Ingresos económicos:

La unidad familiar no puede superar el límite de ingresos anuales:

Miembros

Límite de ingresos anuales 

Hasta 3 miembros

16.000 €

4 miembros

20.800 €

5 miembros

25.600 €

6 miembros

30.400 €

7 miembros

35.200 €

8 miembros

40.000 €

9 miembros

44.800 €

10 miembros

49.600 €

  • Si uno de los miembros de la unidad familiar tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se aplica el límite correspondiente a un miembro más.
  • Si tienes reconocida la condición de familia monoparental, se aplica el límite correspondiente a un miembro más y se considera un mínimo de 4 miembros.

Casos específicos:

  • En el caso de guarda y custodia compartida entre los dos progenitores, cualquiera de ellos puede presentar la solicitud, siempre que conviva con el menor. En cualquier caso, cada menor da derecho a una única prestación, que se resuelve por orden de presentación.
  • En el caso de tutelas y acogidas, las personas solicitantes deben ser personas físicas.
  • La documentación identificativa (DNI/NIE) de las personas solicitantes debe estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
Tasas

Este trámite es gratuito.

Otras informaciones

Conceptos

  • Familias numerosas y monoparentales: para que la unidad familiar sea valorada como familia numerosa o monoparental, es necesario disponer del correspondiente título vigente en el momento de presentar la solicitud o bien haberlo solicitado antes de solicitar esta prestación.
  • Acogida: debe ser preadoptiva o simple, en familia extensa o ajena.
    • Una adopción precedida de un acogimiento que haya dado lugar a ser persona beneficiaria de esta prestación no puede dar derecho a recibirla nuevamente.
    • Menores acogidos fuera del territorio de Catalunya: la acogida permanente se equipara a la figura de la acogida preadoptiva.

Compatibilidad

Esta prestación es compatible con cualquier otra ayuda familiar otorgada por las administraciones públicas.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicita la prestación

    Por Internet

    Solicitar la prestación

    Iniciar . Acceder a Solicitar la prestación

    Para tramitar este formulario debes tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.

    • Consulta las condiciones técnicas para tramitar online (Soporte a la tramitación).
    • Consulta cómo resolver errores de tramitación..

    Presencialmente

    Te recomendamos que pidas cita para evitar esperas.

    Pide cita . Acceder a Atención presencial en una oficina

    Si necesitas información o ayuda para hacer el trámite, puedes pedir cita en las oficinas de atención ciudadana.

    También puedes presentar la documentación por registro.

    Si a la hora de descargar el formulario te aparece un mensaje de error, sigue estas instrucciones.

     

    Tramitar esta prestación desde una oficina de atención ciudadana implica que el personal revise la documentación e introduzca la información en el sistema. Esta gestión tiene una duración aproximada de 30 minutos.

    Para evitar tiempo de espera y asegurar la disponibilidad de la oficina para esta gestión, te recomendamos pedir cita a través de la página web o llamando al teléfono 012.

    Por videoatención

    Puedes pedir cita para recibir atención por videollamada.

    Pide cita . Acceder a Atención mediante videollamada

    La videoatención es un servicio de atención ciudadana por videollamada que permite recibir información y soporte para realizar trámites por internet.

    Para poder recibir la atención por videollamada necesitas:

    • Un ordenador (recomendado), una tableta o un teléfono móvil que disponga de cámara, micrófono y altavoces.
    • Conexión a internet y navegador.
    • Un teléfono móvil donde poder recibir SMS.
    • Tener a mano un documento identificativo con fotografía, para comprobar tu identidad.
    • Si necesitas realizar trámites, un certificado digital válido o el IdCAT Mòbil. Si no lo tienes, el agente podrá ayudarte a obtenerlo. Consulta cómo obtener el IdCAT Mòbil.

    Si deseas más información sobre la videoatención, puedes consultar este enlace: Servicio de videoatención

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite: 

    Puedes consultar el estado del trámite: 

    • En el Àrea privada 
    • En el Estado mis gestiones 
    • En el teléfono 012 (llamada gratuita)

    Si recibes un requerimiento, puedes responderlo:

    • Por internet: haz clic en el enlace del requerimiento. Si lo has recibido en papel, cópialo en el navegador. Para acceder al formulario deberás identificarte con tu certificado digital.
    • Presencialmente desde una oficina: te recomendamos pedir cita. Puedes hacerlo en esta página web o llamando al teléfono 012.
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo y cómo recibiré una respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo y cómo recibiré una respuesta de la Administración?

    Recibirás la resolución en un plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Si pasado este plazo no has recibido respuesta, debes entender que ha sido denegada.

    Encontrarás la resolución en tu Àrea Privada. Cuando esté disponible, recibirás un aviso en tu correo electrónico y/o en tu teléfono móvil, según lo que indiques en la solicitud. Además, puedes pedir que te enviemos la resolución también por correo postal a tu domicilio.

    Si la resolución es positiva, recibirás la prestación en un único pago.

    ¿Si no estoy de acuerdo, puedo presentar un recurso?

    Sí, puedes presentar un recurso. El plazo para presentarlo es de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Fecha de actualización 06.02.2026

Trámites relacionados

  • Título de familia numerosa
  • Título de familia monoparental
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