¿Qué tienes que saber?
Son prestaciones económicas de especial urgencia, para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda.
La finalidad de estas prestaciones es posibilitar:
- La permanencia en la vivienda de la persona solicitante y de su unidad de convivencia.
- El acceso a una nueva vivienda, por pérdida de la vivienda habitual.
Se otorgan fruto de una mediación social y seguimiento de carácter personal y se conceden a fondo perdido.
Para presentar los recibos pendientes para resoluciones favorables de:
- la prestación complementaria para dar continuidad al pago del alquiler o
- una prestación para atender situaciones de pérdida de la vivienda o
- la renovación de cualquiera de las dos anteriores.
puede acceder a este apartado Presentación de recibos
A personas físicas residentes en Cataluña, con unos ingresos de la unidad de convivencia que no superen los límites establecidos en la Resolución TER/4481/2023 de 21 de diciembre, modificada por la Resolución TER/1017/2025 de 13 de marzo, y que se encuentren en riesgo de exclusión social residencial para:
- Deudas de impago de:
- Rentas de alquiler
- Cuotas hipotecarias
- Pérdida de la vivienda habitual
- Renovaciones de las prestaciones complementarias para dar continuidad al pago del alquiler y la prestación para atender situaciones de pérdida de la vivienda, obtenidas al amparo de la Resolución TES/126/2021 de 15 de enero, así com en virtud de las nuevas condiciones de acceso que acontezcan, segun los limites temporales establecidos en la la Resolución TES/4481/2023, de 21 de diciembre, modificada por la Resolución TER/1017/2025 de 13 de marzo.
- Las personas que tuvieron una resolución favorable de la prestación complementaria para dar continuidad al pago del alquiler o la prestación para atender situaciones de pérdida de la vivienda, obtenidas al amparo de la Resolución TES/4481/2023, de 21 de diciembre, modificada por la Resolución TER/1017/2025 de 13 de marzo.
Este trámite se podrá solicitar en cualquier momento.
En la información que hay a continuación encontrará marcada con un asterisco (*) aquella documentación susceptible de ser consultada y que, por tanto, no será necesario que el ciudadano presente si no deniega la autorización de su consulta:
- DNI/TIE/Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión Europea de la persona solicitante y de todos los miembros que integran la unidad de convivencia (*)
- Certificado de convivencia actualizado a la fecha de presentación de la solicitud, que acredite la residencia en la vivienda de todas las personas que integran la unidad de convivencia (*)
- Los certificados de discapacidad o, en su caso, de movilidad reducida que superen el grado del 33% de cualquiera de los miembros de la unidad familiar o los certificados de personas con gran dependencia. Las personas que tengan reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o de gran invalidez o que tengan reconocida una pensión de clases pasivas por jubilación o retiro de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual al 33% a todos los efectos, y el documento que acredita esta circunstancia es la resolución del INSS o de clases pasivas. Por tanto, no es necesario que soliciten el reconocimiento de discapacidad. (*)
- Certificado catastral o nota simple del registro de la propiedad que acredite que ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular de una vivienda. (*)
- Informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la persona solicitante y todas las personas en edad laboral que integran la unidad de convivencia. (*)
- En el caso de personas en situación de desempleo, certificado de la oficina de trabajo acreditativo del importe percibido durante el último mes antes de la presentación de la solicitud. (*)
- Declaración responsable de la persona solicitante, relativa a si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, haciendo constar la relación detallada de las entidades que han concedido las ayudas y la cantidad solicitada y obtenida, en su caso (incluida en el formulario de solicitud).
- Declaración responsable de la persona solicitante relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución (incluida en el formulario de solicitud).
- Informe social emitido por los servicios sociales municipales de atención social primaria o especializada.
- Contrato de alquiler, de cesión o de subarrendamiento a nombre del solicitante.
En caso de que el contrato sea a partir del 1 de junio de 2013, deberá acreditar haber pagado la fianza de alquiler al arrendador. - Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral. Los ingresos hay que acreditarlos como sigue:
- Las tres últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud; en el caso de no poder aportar las nóminas porque todavía no se dispone, el contrato de trabajo.
- En el caso de trabajadores por cuenta propia, la declaración trimestral de IRPF correspondiente. En caso de cese de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia, el certificado expedido por el organismo correspondiente o documento acreditativo emitido por las entidades aseguradoras.
- Libro de familia o documento equivalente, si procede.
- Título de familia numerosa, si procede (*)
- Sentencia judicial o convenio de separación o divorcio, si procede.
- Certificado de la persona propietaria o administradora de la vivienda que acredite el importe detallado de la deuda y de los meses correspondientes.
- Solicitud de transferencia bancaria para poder realizar el pago de la prestación, a nombre de la persona propietaria o administradora de la vivienda, firmada por ésta y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria o documento acreditativo de la cuenta bancaria de la persona propietaria o administradora de la vivienda.
- En el caso de las personas beneficiarias de una prestación complementaria para el pago de deudas de alquiler, es necesario presentar una solicitud de transferencia bancaria para poder realizar el pago de la prestación a nombre de la persona solicitante, firmada por ésta y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria o documento acreditativo de la cuenta bancaria de la persona solicitante.
- Documentación relativa al proceso de desahucio, en el supuesto en que se haya iniciado, y justificante de haber solicitado el beneficio de justicia gratuita y el compromiso por escrito de solicitud del archivo de la demanda que se hubiera interpuesto.
La Agencia de la Vivienda de Cataluña, las oficinas locales de vivienda, las bolsas y las entidades que hayan suscrito un convenio con la Agencia puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.
- Tener la residencia legal en Cataluña
- Acreditar la urgencia y la especial necesidad de la unidad de convivencia del solicitante mediante la aportación de un informe socioeconómico de los servicios sociales de atención primaria o especializada, en el que se proponga el otorgamiento de la prestación por estos motivos.
- La persona solicitante debe tener una deuda de las rentas del alquiler producido por circunstancias sobrevenidas y no previsibles.
- La persona solicitante debe ser titular de un contrato de alquiler, de una cesión de uso o de un contrato de subarrendamiento regulado en el artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, de un derecho de subrogación sobre una vivienda, de acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Ley 29/1994, o de cualquier título jurídico habilitante que acredite la ocupación.
- La persona solicitante debe haber pagado el alquiler durante un periodo mínimo de tres meses, contados desde la firma del contrato hasta la presentación de la solicitud.
- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de la persona solicitante.
Si, en el momento de resolver la solicitud, el solicitante ya no vive en la vivienda por el que pidió la prestación, se dictará resolución desfavorable, por incumplimiento de la finalidad de estas prestaciones. - En el momento que se tenga que emitir la resolución, el contrato de alquiler debe tener una vigencia igual o superior a doce meses y, en caso contrario, la persona arrendadora debe garantizar documentalmente la prórroga o la renovación contractual, según la normativa vigente.
- Con el importe de la prestación solicitada, se debe garantizar la liquidación de la deuda existente.
- Estar en condiciones de continuar pagando las rentas de alquiler desde el momento en que se resuelva la solicitud de la prestación.
- No tener la persona solicitante, ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia, una vivienda en propiedad o en usufructo, salvo que no dispongan del uso y disfrute por causa de separación o de divorcio o por cualquier causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda, y se ha obtenido por transmisión mortis causa.
- Tener unos ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no superiores a 2 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) ponderado, en el caso de personas que viven solas; no superiores a 2,5 veces el IRSC ponderado si se trata de unidades de convivencia de dos o más miembros, y no superiores a 3 veces el IRSC ponderado, en el caso de personas con discapacidades o con gran dependencia. La ponderación de los ingresos se hará de acuerdo con los coeficientes establecidos por el Plan para el derecho a la vivienda vigente. Las tablas del IRSC son las vigentes para cada anualidad, son públicas y se pueden consultar en la web habitatge.gencat.cat
- La persona solicitante debe tener deudas de rentas de alquiler por circunstancias sobrevenidas no previsibles.
- No pueden acceder a estas prestaciones las personas ocupantes de viviendas gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, directamente o mediante otras administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro, ni tampoco las que han recibido una oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y no la han aceptado, salvo causa justificada, durante un período de dos años entre la fecha de la renuncia y la fecha de la solicitud de la ayuda.
- El importe del alquiler que debe pagar la persona solicitante de la prestación no puede superar los siguientes importes mensuales máximos:
- Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental i Vallès Oriental): 900 € mensuaels.
- Resto de la demarcación de Barcelona: 650 € mensuales.
- Demarcación de Girona: 750 € mensuales.
- Demarcación de Lleida: 600 € mensuales.
- Demarcación de Tarragona: 700 € mensuales.
- Demarcación de les Terres de l’Ebre: 600 € mensuales.
Para familias numerosas, familias monoparentales y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo de movilidad favorable, este importe máximo será de 900 euros en todo el territorio de Cataluña.
A efectos de estas prestaciones, se considera que forman parte del importe del alquiler los siguientes conceptos: la renta, los retrasos de la renta, los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora, el impuesto de bienes inmuebles (IBI) y la tasa por el servicio de recogida de basura.
- Cuando la cuantía de la prestación concedida haya sido inferior al importe máximo de la prestación, se podrá conceder una nueva prestación hasta este importe máximo, siempre que se acredite el pago de tres mensualidades, como mínimo, incluidas entre la última mensualidad de la prestación inicialmente otorgada y la fecha de la nueva solicitud.
- Las personas que hayan sido beneficiarias de la prestación hasta la cuantía máxima no pueden solicitar nuevamente otra prestación económica con carácter urgente y especial para el pago del alquiler hasta que no haya transcurrido un mínimo de un año entre la fecha de la resolución de concesión y la nueva solicitud.
- Pagar el alquiler o las cuotas de amortización hipotecaria mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca o por el propietario, que acredite la efectividad del pago, al menos a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
- Si durante la tramitación de la solicitud se sigue acumulando deuda, a instancias de la persona solicitante, los servicios sociales pueden proponer la ampliación del importe solicitado, dentro del límite máximo establecido, mediante un nuevo informe social justificativo.
- Aportar un compromiso escrito de solicitud del archivo de la demanda que se hubiera interpuesto, cuando los solicitantes se encuentren sujetos a un proceso judicial de desahucio.
- Las personas beneficiarias de una prestación de especial urgencia para el pago de deudas de alquiler pueden obtener una prestación complementaria para poder dar continuidad al pago del alquiler, siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Estar sujeto a un proceso judicial de desahucio
- Mujeres en situación de violencia machista.
- Los beneficiarios de una prestación de especial urgencia para el pago de deudas de alquiler pueden obtener una prestación complementaria para poder dar continuidad al pago del alquiler, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: estar sujeto a un proceso judicial de desahucio o mujeres en situación de violencia machista.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cuantía de la prestación
La cuantía de la prestación se fija de acuerdo con la deuda acreditada, el importe máximo es de 4.500 euros, y se puede otorgar por un período máximo de deuda de doce meses, aunque el importe total concedido no alcance la cuantía máxima anterior.
Prestación complementaria para poder dar continuidad al pago del alquiler: el importe de la prestación se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 2.400 euros por vivienda. Se reconoce a partir del mes siguiente a la fecha de la resolución favorable, por un período de doce meses, renovable hasta un máximo de 24 meses más, previa presentación de la solicitud.
Incompatibilidades y compatibilidades
Estas prestaciones son incompatibles con cualquier otra ayuda para el pago del alquiler que gestione la Agencia de la Vivienda de Cataluña, y con el cobro de otras ayudas, que provengan de cualquier Administración u organismo público para las mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad.
Pago de la prestación
El pago de la prestación se hará por transferencia ordinaria a la persona propietaria de la vivienda o a la persona que la represente legalmente o a la persona que se designe en los acuerdos derivados de los procesos de mediación social de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. En caso de que se haya iniciado un proceso de desahucio el pago se hará al Juzgado.
Si se trata de la prestación para poder dar continuidad al pago del alquiler, se pagará a la persona solicitante, una vez acreditado que está al corriente de pago. Se puede efectuar en pagos fraccionados, dentro de los 12 meses siguientes a la concesión de la prestación.
No pueden acceder a estas prestaciones
- Las personas usuarias con título jurídico habilitante de las viviendas propiedad o que gestione la Agencia de la Vivienda de Cataluña, así como los de cualquier administración pública en general.
- Las personas que han recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y no la han aceptado, salvo causa justificada, durante un período de dos años entre la fecha de la renuncia y la fecha de la solicitud de la ayuda.
- Las personas que tienen derecho al alquiler social obligatorio de un gran tenedor de viviendas, como alternativa adecuada a su situación, salvo causa justificada.
- La persona titular del contrato de alquiler o cualquier otro miembro que tenga alguno de los vínculos siguientes:
- Parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras.
- Socios o partícipes de las entidades que actúen como arrendadores.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
-
2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
Cuando se recibe la respuesta de la Administración?
Cuando se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución, debidamente motivada, es de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud con la documentación completa. Transcurrido este plazo, si no se ha notificado la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Se puede presentar un recurso?
Contra las resoluciones de concesión o denegación de estas prestaciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación, ante la persona titular de la dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, o recurso contencioso administrativo, ante el órgano judicial que sea competente, en el plazo de dos meses.