¿Qué tienes que saber?
Son prestaciones económicas de especial urgencia, para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda.
La finalidad de estas prestaciones es posibilitar:
- La permanencia en la vivienda de la persona solicitante y de su unidad de convivencia.
- El acceso a una nueva vivienda, por pérdida de la vivienda habitual.
Se otorgan fruto de una mediación social y seguimiento de carácter personal y se conceden a fondo perdido.
Para presentar los recibos pendientes para resoluciones favorables de:
- la prestación complementaria para dar continuidad al pago del alquiler o
- una prestación para atender situaciones de pérdida de la vivienda o
- la renovación de cualquiera de las dos anteriores.
puede acceder a este apartado Presentación de recibos
A personas físicas residentes en Cataluña, con unos ingresos de la unidad de convivencia que no superen los límites establecidos en la Resolución TER/4481/2023 de 21 de diciembre, modificada por la Resolución TER/1017/2025 de 13 de marzo, y que se encuentren en riesgo de exclusión social residencial para:
- Deudas de impago de:
- Rentas de alquiler
- Cuotas hipotecarias
- Pérdida de la vivienda habitual
- Renovaciones de las prestaciones complementarias para dar continuidad al pago del alquiler y la prestación para atender situaciones de pérdida de la vivienda, obtenidas al amparo de la Resolución TES/126/2021 de 15 de enero, así com en virtud de las nuevas condiciones de acceso que acontezcan, segun los limites temporales establecidos en la la Resolución TES/4481/2023, de 21 de diciembre, modificada por la Resolución TER/1017/2025 de 13 de marzo.
- Las personas que tuvieron una resolución favorable de la prestación complementaria para dar continuidad al pago del alquiler o la prestación para atender situaciones de pérdida de la vivienda, obtenidas al amparo de la Resolución TES/4481/2023, de 21 de diciembre, modificada por la Resolución TER/1017/2025 de 13 de marzo.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
En la información que hay a continuación encontrará marcada con un asterisco (*) aquella documentación susceptible de ser consultada y que, por tanto, no será necesario que el ciudadano presente, si no deniega la autorización de su consulta:
- DNI / TIE / Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión Europea de la persona solicitante y de todos los miembros que integran la unidad de convivencia (*)
- Certificado de convivencia actualizado a la fecha de presentación de la solicitud, que acredite la residencia en la vivienda de todas las personas que integran la unidad de convivencia (*)
- Los certificados de discapacidad o, en su caso, de movilidad reducida que superen el grado del 33% de cualquiera de los miembros de la unidad familiar o los certificados de personas con gran dependencia. Las personas que tengan reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o de gran invalidez o que tengan reconocida una pensión de clases pasivas por jubilación o retiro de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual al 33% a todos los efectos, y el documento que acredita esta circunstancia es la resolución del INSS o de clases pasivas. Por tanto, no es necesario que soliciten el reconocimiento de discapacidad. (*)
- Certificado catastral o nota simple del registro de la propiedad que acredite que ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular de una vivienda. (*)
- Informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la persona solicitante ya todas las personas en edad laboral que integran la unidad de convivencia. (*)
- En el caso de personas en situación de desempleo, certificado de la oficina de trabajo acreditativo del importe percibido durante los tres meses antes de la presentación de la solicitud. (*)
- En el caso de personas pensionistas, certificados emitidos por los órganos pagadores, acreditativos del importe a percibir durante el último mes antes de la presentación de la solicitud. (*)
- Declaración responsable de la persona solicitante, relativa a si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, haciendo constar la relación detallada de las entidades que han concedido las ayudas y la cantidad solicitada y obtenida , en su caso (incluida en el formulario de solicitud).
- Declaración responsable de la persona solicitante relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución (incluida en el formulario de solicitud).
- Informe social emitido por los servicios sociales municipales de atención social primaria o especializada.
- La escritura del préstamo hipotecario sobre la vivienda o la nota simple del Registro de la Propiedad.
- Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral. Los ingresos hay que acreditarlos como sigue:
- Las tres últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud; en el caso de no poder aportar las nóminas porque todavía no se dispone, el contrato de trabajo.
- En el caso de trabajadores por cuenta propia, la última declaración trimestral de IRPF. En caso de cese de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia, el certificado expedido por el organismo correspondiente o documento acreditativo emitido por las entidades
- Libro de familia o documento equivalente, en su caso.
- Título de familia numerosa, si procede (*)
- Sentencia judicial o convenio de separación o divorcio, en su caso.
- Certificado de la entidad acreedora donde conste el nombre de la persona titular, el inmueble hipotecado, la fecha de constitución del préstamo y el detalle de las cuotas vencidas y no pagadas.
- Solicitud de transferencia bancaria a nombre de la persona solicitante, firmado por ésta y formalizado por la entidad otorgante del préstamo hipotecario o documento acreditativo de la cuenta bancaria vinculada a la escritura del préstamo hipotecario.
- Documentación relativa al proceso de ejecución hipotecaria, en el supuesto en que se haya iniciado, el justificante de haber solicitado el beneficio de justicia gratuita y el compromiso escrito de solicitud del archivo de la demanda que se hubiera interpuesto.
La Agencia de la Vivienda de Cataluña, las oficinas locales de vivienda, las bolsas y las entidades que hayan suscrito un convenio con la Agencia puede solicitar, directamente oa través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.
- Tener la residencia legal en Cataluña
- Acreditar la urgencia y la especial necesidad de la unidad de convivencia del solicitante mediante la aportación de un informe socioeconómico de los servicios sociales de atención primaria o especializada, en el que se proponga el otorgamiento de la prestación por estos motivos y porque la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial.
- La persona solicitante debe ser titular de un préstamo hipotecario sobre la vivienda que
- constituye su domicilio habitual y permanente y debe deber cuotas de amortización por circunstancias sobrevenidas y no previsibles.
- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de la persona solicitante. Si, en el momento de resolver, el solicitante ya no vive en la vivienda para el que ha pedido la prestación, se dicta una resolución desfavorable, por incumplimiento de la finalidad de estas prestaciones.
- El solicitante debe haber pagado las cuotas de amortización hipotecaria durante un periodo mínimo de doce meses, contados desde la firma del préstamo hipotecario hasta la presentación de la solicitud.
- Estar en condiciones de continuar pagando las cuotas de amortización de la hipoteca desde el momento en que se resuelva la solicitud de la prestación.
- No tener la persona solicitante, ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia, una vivienda en propiedad o en usufructo, salvo que no dispongan del uso y disfrute por causa de separación o de divorcio o por cualquier causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda, y se ha obtenido por transmisión mortis causa .
- Tener unos ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no superiores a 2 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) ponderado, en el caso de personas que viven solas; no superiores a 2,5 veces el IRSC ponderado si se trata de unidades de convivencia de dos o más miembros, y no superiores a 3 veces el IRSC ponderado, en el caso de personas con discapacidades o con gran dependencia. La ponderación de los ingresos se hará de acuerdo con los coeficientes establecidos por el Plan para el derecho a la vivienda vigente. Las tablas del IRSC son las vigentes para cada anualidad, son públicas y se pueden consultar en la web habitatge.gencat.cat
- El importe de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que debe pagar la persona solicitante de la prestación no puede superar los importes mensuales máximos:
- Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Valles Occidental i Vallès Oriental): 900 euros mensuales
- Resto de la demarcación de Barcelona: 650 euros mensuales.
- Demarcación de Girona: 750 euros mensuals.
- Demarcación de Lleida: 600 euros mensuales.
- Demarcación de Tarragona: 700 euros mensuales.
- Demarcación de les Terres de l’Ebre: 600 euros mensuals.
Para familias numerosas, familias monoparentales y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo movilidad favorable, este importe máximo será de 900 euros en todo el territorio de Cataluña.
A efectos de estas prestaciones, se considera que forman parte del importe del alquiler los siguientes conceptos: la renta, los retrasos de la renta, los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora, el impuesto de bienes inmuebles (IBI) y la tasa por el servicio de recogida de basura.
- Si durante la tramitación de la solicitud se sigue acumulando deuda, a instancias de la persona solicitante, los servicios sociales pueden proponer la ampliación del importe solicitado, dentro del límite establecido, mediante un nuevo informe social justificativo .
- Con el importe de la prestación solicitada, hay que garantizar la liquidación de la deuda existente.
- Aportar un compromiso escrito de solicitud del archivo de la demanda que se hubiera interpuesto, cuando los solicitantes se encuentren sujetos a un proceso judicial de ejecución hipotecaria.
- Cuando la cuantía de la prestación concedida haya sido inferior al importe máximo de la prestación, se podrá conceder una nueva prestación hasta este importe máximo, siempre que se acredite el pago de tres mensualidades, como mínimo, incluidas entre el última mensualidad de la prestación inicialmente otorgada y la fecha de la nueva solicitud.
- Las personas que hayan sido beneficiarias de la prestación hasta la cuantía máxima no pueden solicitar nuevamente otra prestación económica con carácter urgente y especial para el pago del alquiler hasta que no haya transcurrido un mínimo de un año entre la fecha de la resolución de concesión y la nueva solicitud.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cuantía de la prestación
La cuantía de la prestación se fija de acuerdo con la deuda acreditado, el importe máximo es de 4.500 euros, y se puede otorgar por un período máximo de deuda de doce meses, aunque el importe total concedido no alcance la cuantía máxima anterior.
Pago de la prestación
El pago de la prestación se hará por transferencia ordinaria:
- A la entidad acreedora de la deuda.
- O al Juzgado, en el caso de que se haya iniciado un proceso de ejecución hipotecaria.
No pueden acceder a estas prestaciones :
- Las personas usuarias con título jurídico habilitante de las viviendas propiedad o que gestione la Agencia de la Vivienda de Cataluña, así como los de cualquier administración pública en general.
- Las personas que han recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y, no la han aceptado, salvo causa justificada, durante un período de dos años entre la fecha de la renuncia y la fecha de la solicitud licitud de la ayuda.
- Las personas que tienen derecho al alquiler social obligatorio de un gran tenedor de viviendas, como alternativa adecuada a su situación, salvo causa justificada.
- La persona titular del contrato de alquiler o cualquier otro miembro que tenga alguno de los vínculos siguientes:
- Parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras.
- Socios o partícipes de las entidades que actúen como arrendadores.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
-
2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuando se recibe la respuesta de la Administración?El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución, debidamente motivada, es de tres meses a contar desde la fecha de [...]
¿Cuando se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución, debidamente motivada, es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo, si no se ha notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.¿Se puede presentar un recurso?
Contra las resoluciones de concesión o denegación de estas prestaciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, ante la persona titular de la dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, o recurso contencioso administrativo, anteel organo judicial que sea competente, en el termino de dos meses.