¿Qué tienes que saber?
Son prestaciones económicas de especial urgencia, para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda.
La finalidad de estas prestaciones es posibilitar:
- La permanencia en la vivienda de la persona solicitante y de su unidad de convivencia.
- El acceso a una nueva vivienda, por pérdida de la vivienda habitual.
Se otorgan fruto de una mediación social y seguimiento de carácter personal y se conceden a fondo perdido.
Para presentar los recibos pendientes para resoluciones favorables de:
- la prestación complementaria para dar continuidad al pago del alquiler o
- una prestación para atender situaciones de pérdida de la vivienda o
- la renovación de cualquiera de las dos anteriores.
puede acceder a este apartado Presentación de recibos
A personas físicas residentes en Cataluña, con unos ingresos de la unidad de convivencia que no superen los límites establecidos en la Resolución TER/4481/2023 de 21 de diciembre, modificada por la Resolución TER/1017/2025 de 13 de marzo, y que se encuentren en riesgo de exclusión social residencial para:
- Deudas de impago de:
- Rentas de alquiler
- Cuotas hipotecarias
- Pérdida de la vivienda habitual
- Renovaciones de las prestaciones complementarias para dar continuidad al pago del alquiler y la prestación para atender situaciones de pérdida de la vivienda, obtenidas al amparo de la Resolución TES/126/2021 de 15 de enero, así com en virtud de las nuevas condiciones de acceso que acontezcan, segun los limites temporales establecidos en la la Resolución TES/4481/2023, de 21 de diciembre, modificada por la Resolución TER/1017/2025 de 13 de marzo.
- Las personas que tuvieron una resolución favorable de la prestación complementaria para dar continuidad al pago del alquiler o la prestación para atender situaciones de pérdida de la vivienda, obtenidas al amparo de la Resolución TES/4481/2023, de 21 de diciembre, modificada por la Resolución TER/1017/2025 de 13 de marzo.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
En la información que hay a continuación encontrará marcada con un asterisco (*) aquella documentación susceptible de ser consultada y que, por tanto, no será necesario que el ciudadano presente, si no deniega la autorización de su consulta:
- DNI / TIE / Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión Europea de la persona solicitante y de todos los miembros que integran la unidad de convivencia (*)
- Certificado de convivencia actualizado a la fecha de presentación de la solicitud, que acredite la residencia en la vivienda de todas las personas que integran la unidad de convivencia (*)
- Los certificados de discapacidad o, en su caso, de movilidad reducida que superen el grado del 33% de cualquiera de los miembros de la unidad familiar o los certificados de personas con gran dependencia. Las personas que tengan reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o de gran invalidez o que tengan reconocida una pensión de clases pasivas por jubilación o retiro de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual al 33% a todos los efectos, y el documento que acredita esta circunstancia es la resolución del INSS o de clases pasivas. Por tanto, no es necesario que soliciten el reconocimiento de discapacidad. (*)
- Certificado catastral o nota simple del registro de la propiedad que acredite que ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular de una vivienda. (*)
- Informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la persona solicitante ya todas las personas en edad laboral que integran la unidad de convivencia. (*)
- En el caso de personas en situación de desempleo, certificado de la oficina de trabajo acreditativo del importe percibido durante los tres meses antes de la presentación de la solicitud. (*)
- En el caso de personas pensionistas, certificados emitidos por los órganos pagadores, acreditativos del importe a percibir durante el último mes antes de la presentación de la solicitud. (*)
- Declaración responsable de la persona solicitante, relativa a si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, haciendo constar la relación detallada de las entidades que han concedido las ayudas y la cantidad solicitada y obtenida , en su caso (incluida en el formulario de solicitud).
- Declaración responsable de la persona solicitante relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución (incluida en el formulario de solicitud).
- Informe social emitido por los servicios sociales municipales de atención social primaria o especializada.
- El contrato de alquiler, de cesión, de subarrendamiento o cualquier título jurídico habilitante que acredite la ocupación.
- Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral. Los ingresos hay que acreditarlos como sigue:
- Las tres últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud; en el caso de no poder aportar las nóminas porque todavía no se dispone, el contrato de trabajo.
- En el caso de trabajadores por cuenta propia, la última declaración trimestral de IRPF. En caso de cese de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia, el certificado expedido por el organismo correspondiente o documento acreditativo emitido por las entidades aseguradoras
- Libro de familia o documento equivalente, si procede.
- Título de familia numerosa, si procede (*)
- Sentencia judicial o convenio de separación o divorcio, si procede.
- Documentación acreditativa del proceso de desahucio por falta de pago, por expiración del plazo legal o contractual, por ejecución hipotecaria o por otros procesos reconocidos en que se haya perdido la vivienda con título legal, como en los casos de dación en pago.
- El documento de entrega de llaves, el documento acreditativo de la fecha del lanzamiento judicial, la escritura de dación en pago u otros documentos válidos en derecho para acreditar la fecha en que se deja la vivienda.
- Documentación acreditativa de haber pagado tres mensualidades del alquiler o seis cuotas hipotecarias de la vivienda anterior, si no queda suficientemente justificado con la documentación del proceso correspondiente.
- Todos los recibos de alquiler pagados de la vivienda para el que se solicita la prestación, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- Solicitud de transferencia bancaria para poder realizar el pago de la prestación a nombre del solicitante, firmada por ésta y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria o documento acreditativo de la cuenta bancaria de la persona solicitante.
- Documentación acreditativa de los gastos de fianza y de acceso a la vivienda.
- En las situaciones de violencia machista, en cualquiera de las formas y de los ámbitos establecidos, la documentación que acredite alguno de los medios de prueba del artículo 33 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- En los casos gestionados por la Mesa de Valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña y de las mesas de emergencias locales, el acuerdo favorable del correspondiente órgano colegiado técnico. (*)
- En los casos que provengan de viviendas de la Red de viviendas de inserción social (XHIS) o asimilables o derivados del Marco de acción para el abordaje del sinhogarismo en Cataluña 2022-2025:
- Contrato de alquiler o de cesión de uso de una vivienda incluida en alguno de los programas mencionados donde residía anteriormente.
- Informe social que incluya el plan de trabajo que acredite el seguimiento y la evolución favorable de la persona solicitante o del miembro de la unidad de convivencia que corresponda.
La Agencia de la Vivienda de Cataluña, las oficinas locales de vivienda, las bolsas y las entidades que hayan suscrito un convenio con la Agencia puede solicitar, directamente oa través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.
Es una prestación por atender situaciones de pérdida de la vivienda, que puede incluir una prestación complementaria para gastos de fianza y de acceso a la vivienda en régimen de alquiler.
Los requisitos para acceder son los siguientes:
- Tener la residencia legal en Cataluña
- Acreditar la urgencia y la especial necesidad de la unidad de convivencia del solicitante mediante la aportación de un informe socioeconómico de los servicios sociales de atención primaria o especializada, en el que se proponga el otorgamiento de la prestación por estos motivos y porque la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial.
- Las personas solicitantes deben acreditar documentalmente la situación de pérdida y encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Procesos de desahucio por falta de pago, por expiración del plazo legal o contractual y por ejecución hipotecaria.
- Otros procesos reconocidos en que se haya perdido la vivienda con título legal, como los casos de dación en pago.
- Mujeres que se encuentran en situación de violencia machista en cualquiera de las formas y ámbitos establecidos, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.
- Los casos de la Mesa de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña y de las mesas de emergencias locales con resolución favorable y en trámite de realojamiento.
- Casos que provengan de viviendas de la Red de viviendas de inserción social (XHIS), o derivados del Marco de acción para el abordaje del sinhogarismo en Cataluña 2022-2025, con un plan de trabajo, en fase de cumplimiento.
- La persona solicitante debe ser titular de un contrato de alquiler, de una cesión de uso o de un contrato de subarrendamiento regulado en el artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, de un derecho de subrogación sobre una vivienda, de acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Ley 29/1994, o de cualquier título jurídico habilitante que acredite la ocupación.
- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de la persona solicitante.
- No tener la persona solicitante, ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia, una vivienda en propiedad o en usufructo, salvo que no dispongan del uso y disfrute por causa de separación o de divorcio o por cualquier causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda, y se ha obtenido por transmisión mortis causa .
- Tener unos ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no superiores a 2 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) ponderado, en el caso de personas que viven solas; no superiores a 2,5 veces el IRSC ponderado si se trata de unidades de convivencia de dos o más miembros, y no superiores a 3 veces el IRSC ponderado, en el caso de personas con discapacidades o con gran dependencia. La ponderación de los ingresos se hará de acuerdo con los coeficientes establecidos por el Plan para el derecho a la vivienda vigente. Las tablas del IRSC son las vigentes para cada anualidad, son públicas y se pueden consultar en la web habitatge.gencat.cat .
- El importe del alquiler que debe pagar la persona solicitante de la prestación no puede superar los importes mensuales máximos:
- Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental i Vallès Oriental): 900 € mensuales.
- Resto de la demarcación de Barcelona: 650 € mensuales.
- Demarcación de Girona: 750 € mensuales.
- Demarcación de Lleida: 600 € mensuales.
- Demarcación de Tarragona: 700 € mensuales.
- Demarcación de les Terres de l’Ebre: 600 € mensuales.
Para familias numerosas, familias monoparentales y para unidad de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo de movilidad favorable, el importe de la renta mensual es de 900 euros en todo el territorio de Cataluña.
A efectos de estas prestaciones, se considera que forman parte del importe del alquiler los siguientes conceptos: la renta, los retrasos de la renta, los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora, el impuesto de bienes inmuebles ( IBI) y la tasa por el servicio de recogida de basura.Barcelona ciudad: 800 euros mensuales. - A los efectos de estas prestaciones se considera que forman parte del importe del alquiler los siguientes conceptos: la renta, los atrasos de la renta, los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora, el impuesto de bienes inmuebles (IBI ), la tasa por el servicio de recogida de basuras.
- Para poder acceder a esta prestación es necesario que el plazo entre la fecha en que se deja la vivienda y la fecha en que se solicita la prestación no sea superior a veinte y cuatro meses.
- Haber pagado tres mensualidades del alquiler o seis cuotas hipotecarias de la vivienda anterior.
- Estar al corriente del pago de las rentas de alquiler de la vivienda para la que se solicita la prestación.
- En las situaciones de violencia machista, en cualquiera de las formas y de los ámbitos establecidos, el solicitante sólo tiene que acreditar que se encuentra en esta situación con alguno de los medios de prueba de el artículo 33 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista y estar al corriente de pago.
- En los casos de la Mesa de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña y de las mesas de emergencias locales, el solicitante sólo deben acreditar la resolución favorable del órgano colegiado técnico y estar al corriente de pago.
- Los beneficiarios tienen que pagar el alquiler, como mínimo, a partir del mes siguiente a la fecha de la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cuantía de la prestación
El importe de la prestación se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 3.600 euros anuales por vivienda.
La prestación se reconoce a partir del mes siguiente a la fecha de la resolución favorable y para doce mensualidades. Se puede renovar anualmente hasta un máximo de veintidós cuatro meses más, siempre que se solicite la renovación.
El importe de la prestación complementaria para los gastos de fianza y de acceso a la vivienda en régimen de alquiler se establece sobre la base del gasto acreditado, con un importe máximo de 800 euros, y sólo se puede otorgar una vez.
Incompatibilidades y compatibilidades
Estas prestaciones son incompatibles con cualquier otra ayuda para el pago del alquiler que gestione la Agencia de la Vivienda de Cataluña, y con el cobro de otras ayudas, que provengan de cualquier Administración u organismo público para las mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad.
Pago de la prestación
El pago de la prestación se hará por transferencia ordinaria a la persona solicitante una vez acreditado que está al corriente de pago. El importe se puede hacer efectivo en pagos fraccionados, dentro de los doce meses siguientes a la concesión de la prestación.
No pueden acceder a estas prestaciones :
- Las personas usuarias con título jurídico habilitante de las viviendas propiedad o que gestione la Agencia de la Vivienda de Cataluña, así como los de cualquier administración pública en general.
- Las personas que han recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y, no la han aceptado, salvo causa justificada, durante un período de dos años entre la fecha de la renuncia y la fecha de la solicitud licitud de la ayuda.
- Las personas que tienen derecho al alquiler social obligatorio de un gran tenedor de viviendas, como alternativa adecuada a su situación, salvo causa justificada.
- La persona titular del contrato de alquiler o cualquier otro miembro que tenga alguno de los vínculos siguientes:
- Parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras.
- Socios o partícipes de las entidades que actúen como arrendadores.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
-
2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuando se recibe la respuesta de la Administración?El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución, debidamente motivada, es de tres meses a contar desde la fecha de [...]
¿Cuando se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución, debidamente motivada, es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo, si no se ha notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.¿Se puede presentar un recurso?
Contra las resoluciones de concesión o denegación de estas prestaciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, ante la persona titular de la dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, o recurso contencioso administrativo, anteel organo judicial que sea competente, en el termino de dos meses.