¿Qué tienes que saber?
Son prestaciones económicas de especial urgencia, para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda.
La finalidad de estas prestaciones es posibilitar:
- La permanencia en la vivienda de la persona solicitante y de su unidad de convivencia.
- El acceso a una nueva vivienda, por pérdida de la vivienda habitual.
Se otorgan fruto de una mediación social y seguimiento de carácter personal y se conceden a fondo perdido.
Para presentar los recibos pendientes para resoluciones favorables de:
- la prestación complementaria para dar continuidad al pago del alquiler o
- una prestación para atender situaciones de pérdida de la vivienda o
- la renovación de cualquiera de las dos anteriores.
puede acceder a este apartado Presentación de recibos
A personas físicas residentes en Cataluña, con unos ingresos de la unidad de convivencia que no superen los límites establecidos en la Resolución TER/4481/2023 de 21 de diciembre, modificada por la Resolución TER/1017/2025 de 13 de marzo, y que se encuentren en riesgo de exclusión social residencial para:
- Deudas de impago de:
- Rentas de alquiler
- Cuotas hipotecarias
- Pérdida de la vivienda habitual
- Renovaciones de las prestaciones complementarias para dar continuidad al pago del alquiler y la prestación para atender situaciones de pérdida de la vivienda, obtenidas al amparo de la Resolución TES/126/2021 de 15 de enero, así com en virtud de las nuevas condiciones de acceso que acontezcan, segun los limites temporales establecidos en la la Resolución TES/4481/2023, de 21 de diciembre, modificada por la Resolución TER/1017/2025 de 13 de marzo.
- Las personas que tuvieron una resolución favorable de la prestación complementaria para dar continuidad al pago del alquiler o la prestación para atender situaciones de pérdida de la vivienda, obtenidas al amparo de la Resolución TES/4481/2023, de 21 de diciembre, modificada por la Resolución TER/1017/2025 de 13 de marzo.
Los recibos del período de enero a septiembre del año de la concesión de la prestación deben justificarse, como máximo, el día quince del mes de diciembre del mismo año.
Los recibos de octubre, noviembre y diciembre del año de la concesión de la prestación deben justificarse, como máximo, el día quince del mes de marzo del año siguiente.
Se deben adjuntar los recibos de los meses para los cuales tenéis concedida la prestación.
Tener concedida una resolución favorable de:
- la prestación complementaria para dar continuidad al pago del alquiler
- una prestación para atender situaciones de pérdida de la vivienda
- la renovación de cualquiera de las dos anteriores.
Para rellenar el formulario debereis tener el número de expediente.
Pasos a realizar
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Primer paso
Presentar recibos para resoluciones favorables