¿Qué tienes que saber?
Financiación para el impulso de la emprendeduría corporativa, mediante préstamos participativos en condiciones preferentes de garantías, otorgados por IFEM, en co-inversión con ampliaciones de capital mediante aportaciones dinerarias por parte de inversores corporativos.
Plazo: hasta el 27 de diciembre de 2019
Pequeñas empresas con establecimiento operativo en Cataluña, constituidas según alguna de las formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad limitada nueva empresa. Se considerará como pequeña empresa la que ocupa menos de 50 trabajadores y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no excede los 10 millones de euros.
El plazo para presentar la solicitud finaliza el 27 de diciembre de 2019.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Memoria técnica del proyecto en un documento PDF.
- Documento acreditativo de poderes para actuar como representado legal de la entidad solicitante, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil.
- Declaración conforme no se ha recibido ni solicitado ninguna otra ayuda para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
- Si hay, detalle de las ayudas de minimis recibidos en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgando.
En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no habrá que presentarlo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración responsable en la cual se especifique este documento, la fecha en que se presentó en ACCIÓ y se haga constar que continúa siendo vigente.
Las declaraciones 3) y 4) forman parte del impreso de solicitud.
La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalitat de Catalunya para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento con las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya y de las obligaciones con la Seguridad Social por parte del solicitante.
Documentos
- En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalitat de Catalunya 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE nº. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el cual se regulan los enclaves laborales (BOE nº. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC nº. 3196, de 2.8.2000).
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.
- Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis, apartados a), b), c), d) y e) y 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- No haber sido sancionadas, en resolución firme, para la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado para Reial decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
El cumplimiento de estos requisitos se tendrá que acreditar mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El objeto de la financiación es el desarrollo del plan de negocio de las pequeñas empresas participantes en proyectos de emprendimiento corporativa. Se financiarán los gastos asociados al desarrollo del plan de negocio objeto de la sol • licitud. Se entiende como proyecto de emprendimiento corporativa aquel en el que un inversor corporativo entra en el capital de una pequeña empresa para desarrollar un plan de negocio que da respuesta a una necesidad de innovación y / o crecimiento del inversor corporativo.
A los efectos de esta convocatoria se consideran inversores corporativos, las empresas con establecimiento operativo en Cataluña, con capacidad de invertir en pequeñas empresas. A los efectos de esta convocatoria se entenderá que una empresa tiene la capacidad de invertir, si su volumen de negocio o su balance general anual, correspondiente al cierre del último ejercicio, es superior a 5 Millones de Euros.
Condiciones del préstamo
• Importe: entre 50.000 € y 200.000 € por proyecto. Para los primeros 66.000 euros de financiación, la inversión máxima de IFEM será dos veces la inversión en capital realizada por inversores corporativos. A partir de la cifra anterior, la inversión máxima de IFEM será igual a la suma de la inversión en capital de los inversores corporativos
• Finalidad: Financiación del plan de negocio que se haga constar como objeto de su sol • licitud
• Plazo: máximo 5 años
• Amortización: Única al vencimiento
• Interés fijo: 4% con liquidaciones trimestrales
• Interés variable: Se determinará en función del porcentaje de cumplimiento del plan de negocio. Máximo 15% en total (incluyendo el fijo).
• Comisiones: de gestión 0,5%.
• Garantías: Estos préstamos contarán con una ayuda en forma de garantía del DEMO por el 80% del importe del riesgo vivo de los préstamos formalizados.
intensidad
El aval del 80% del préstamo conlleva la concesión de una ayuda que se calculará conforme al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de a Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 352 de 01.24.2013).
Proceso de tramitación
1.La sol • licitud, junto con toda la información requerida se hará siguiendo el proceso establecido en la página web de ACCIÓN
2.ACCIÓ analizará la sol • licitud y en caso de valoración positiva informará a IFEM
3.IFEM determinará la aprobación o denegación del préstamo e informará a ACCIÓN
4.ACCIÓ emitirá la resolución
En caso de resolución positiva, la empresa solo • licitante deberá formalizar el préstamo con IFEM
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 21/06/2016 al 27/12/2019 -
2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada y de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación que ha recibido la ayuda, se notificará a los beneficiarios, con su consentimiento previo, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el/la solicitante haya facilitado en el formulario de solicitud. Cuando haya constancia de la recepción de la notificación a la dirección electrónica y transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, a menos que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder.¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución que dicte el/la consejero/a delegado/da de ACCIÓ, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso ante la orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que, de forma potestativa, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que el beneficiario declara, tácitamente, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.Sanciones
A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I e II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18.11.2003), así como el establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.