¿Qué tienes que saber?
Subvenciones del Programa "Hagamos ocupación para jóvenes" para la realización de proyectos que desarrollen actuaciones ocupacionales para favorecer la inserción laboral de las personas jóvenes de 18 a 29 años.
El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de Entidades Contractantes anticipada 2018, será de dos meses desde la fecha de inicio del contrato laboral. Máximo hasta el 30 de diciembre de 2018.
Organismo responsable
A entidades promotoras (entidades responsables de ejecutar las actuaciones de prospección y asesoramiento de empresas, orientación y acompañamiento en el proceso de contratación y formación, y formación adaptada a las necesidades del puesto de trabajo).
A entidades contratantes: para la actuación de experiencia profesional mediante contrato laboral, pueden ser beneficiarias las empresas, así definidas en el derecho mercantil, y las entidades e instituciones sin ánimo de lucro siempre que hayan sido seleccionadas por las entidades previstas en el apartado 1 la base 3 de la Orden EMO/256/2015, de 5 de agosto. También podrán ser beneficiarias de esta actuación subvencionable las entidades previstas en el apartado 1 de la base 3 de la Orden, sean o no entidades promotoras, pero con una limitación del 25% del número total de contratos suscritos.
El plazo de presentación de solicitudes de las entidades contratantes es de dos meses desde la fecha de inicio del contrato laboral. Máximo hasta el 30 de diciembre de 2018.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Para las solicitudes de las entidades contratantes (actuación d):
- Convenio entre la entidad promotora, asociada o vinculada y la entidad contratante (G146NFOJ-085).
- Anexo Convenio entre entidad promotora, asociada o vinculada y la entidad contratante (G146NFOJ-084).
- Anexo al contrato trabajo-formación (G146NFOJ-083).
- Hoja de domiciliación bancaria (si procede) F0602/F0651.
- Contratos de trabajo y altas a la Seguridad Social de los participantes contratados por los que se pide la subvención.
- Poderes de representación. Documento obligatorio para personas jurídicas, sólo en el caso que se hayan hecho modificaciones recientes y los nuevos datos todavía no consten en el registro, o si la firma digital no lo acredita.
- Documento de prórroga negociada con la Administración sobre las obligaciones ante el Estado, la Generalidad y la Seguridad Social (si procede).
- Declaración relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración (G146NIA-339) (obligatorio en caso de solicitar una subvención superior a 10.000€).
- Acuerdo o acuerdos municipales por los que se decide su creación y los estatutos i/o otros documentos fundacionales, y sus modificaciones (si porcede).
Los establecidos en la base 5 de la Orden EMO/256/2015, de 5 de agosto.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Personas destinatarias del programa
Las personas jóvenes de entre 18 y 29 años, ambos inclusive, en situación de desempleo que disponen del título de enseñanza secundaria obligatoria, de bachillerato, o bien de un ciclo formativo de grado medio.
Entidades beneficiarias
- Las entidades locales siguientes:
- Los ayuntamientos de Cataluña o sus organismos autónomos o entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquéllos, correspondientes a los municipios de más de 20.000 habitantes en las demarcaciones de Barcelona, Tarragona y Girona.
- Los ayuntamientos de Cataluña o sus organismos autónomos o entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquéllos, correspondientes a los municipios de más de 12.000 habitantes en la demarcación de Lleida.
- Los consejos comarcales que abarquen un territorio de más de 20.000 habitantes.
- Entidades jurídicas de creación voluntaria, constituidas de acuerdo con la normativa de régimen local vigente en Cataluña, de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y competencias en políticas activas de empleo, promoción económica y desarrollo local, que abarquen un territorio de más de 8.000 habitantes.
- Las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito territorial de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 7.1 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, respectivamente. Estas entidades deberán presentar una única solicitud de subvención que abarque un ámbito territorial de actuación pluriprovincial.
- Para la actuación de contratación laboral de las personas participantes, pueden ser beneficiarias las empresas, así definidas en el derecho mercantil, y las entidades e instituciones sin ánimo de lucro siempre que hayan sido seleccionadas por las entidades beneficiarias previstas en el apartado 3.1 del anexo 1 de la Orden EMO/256/2015, de 5 de agosto. También podrán ser beneficiarias de esta actuación las entidades previstas en el apartado 3.1 del anexo 1 de la Orden EMO/256/2015, de 5 de agosto, pero con una limitación del 25% del número total de contratos suscritos.
Para más información consultad la guia de prescripciones técnicas para las entidades contratantes.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 09/02/2018 al 30/12/2018 -
2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuando se recibe respuesta?La persona titular de la dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta la persona titular de la subdirección general de Políticas Activas de Empleo, [...]