¿Qué tienes que saber?
Subvenciones del Programa "Hagamos ocupación para jóvenes" para la realización de proyectos que desarrollen actuaciones ocupacionales para favorecer la inserción laboral de las personas jóvenes de 18 a 29 años.
El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de Entidades Contractantes anticipada 2018, será de dos meses desde la fecha de inicio del contrato laboral. Máximo hasta el 30 de diciembre de 2018.
Organismo responsable
A entidades promotoras (entidades responsables de ejecutar las actuaciones de prospección y asesoramiento de empresas, orientación y acompañamiento en el proceso de contratación y formación, y formación adaptada a las necesidades del puesto de trabajo).
A entidades contratantes: para la actuación de experiencia profesional mediante contrato laboral, pueden ser beneficiarias las empresas, así definidas en el derecho mercantil, y las entidades e instituciones sin ánimo de lucro siempre que hayan sido seleccionadas por las entidades previstas en el apartado 1 la base 3 de la Orden EMO/256/2015, de 5 de agosto. También podrán ser beneficiarias de esta actuación subvencionable las entidades previstas en el apartado 1 de la base 3 de la Orden, sean o no entidades promotoras, pero con una limitación del 25% del número total de contratos suscritos.
El plazo de presentación de solicitudes para la Entidades Promotoras de la convocatoria 2017, será de 10 días naturales desde el dia siguiente a la publicación de la resolución al DOGC.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Entidades promotoras:
1. Annexo entidades asociadas o vinculadas (G146NFOJ-035), si procede.
2. Documento acreditativo de la asociación o vinculación entre la entidad asociada o vinculada y la entidad promotora, si procede.
3. Declaración responsable sobre retribuciones, (obligatorio en el caso de solicitar una subvención superior a 10.000€) (G146NIA-339), si procede.
4. Acuerdo o acuerdos municipales por los cuales se decide su creación y los estatutos y/o otros documentos fundacionales, y sus modificaciones. En el caso que este publicada en un butlletí oficial, solo será necesario indicar la referencia de la publicación en la solicitud, si procede.
5. Solicitud de transferencia bancaria de acuerdo al modelo del Departament de la Vicepresidència i d'Economia i Hisenda (solo en el caso de canvio de datos bancarios) (F0602/F0651), si procede.
6. Documentación acreditativa de la prórroga especial para entidades que tengan negociada con la Administración una prórroga, aplazamiento o moratória cualquier otra condición especial en relación a las deudas tributarias y/o de Seguridad Social, si procede.
7. Documentación acreditativa de la persona que firma tiene poderes suficientes en derecho para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante (obligatorio si no se puede consultar en registros públicos o si la firma electrónica no lo acredita), si procede.
Los establecidos en la base 5 de la Orden EMO/256/2015, de 5 d'agost.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Personas destinatarias del programa
Pueden ser destinatarias del programa las personas jóvenes de 18 a 29 años en situación de paro que dispongan
del título de Enseñanza Secundaria Obligatoria, de Bachillerato o de un Ciclo Formativo de Grado Medio. También podrán
ser beneficiarias aquellas personas jóvenes que a pesar de no disponer de alguna de estas titulaciones, dispongan de
la correspondiente equivalencia a efectos laborales o académicos.
No podrán ser destinatarias del programa las personas jóvenes con una titulación superior a las mencionadas ni
tampoco aquellas que estén cursando ningún tipo de formación reglada en el momento de entrar como participantes
del programa.
Entidades beneficiarias
- Las entidades locales siguientes:
- Los ayuntamientos de Cataluña o sus organismos autónomos o entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquéllos, correspondientes a los municipios de más de 20.000 habitantes en las demarcaciones de Barcelona, Tarragona y Girona.
- Los ayuntamientos de Cataluña o sus organismos autónomos o entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquéllos, correspondientes a los municipios de más de 12.000 habitantes en la demarcación de Lleida.
- Los consejos comarcales que abarquen un territorio de más de 20.000 habitantes.
- Entidades jurídicas de creación voluntaria, constituidas de acuerdo con la normativa de régimen local vigente en Cataluña, de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y competencias en políticas activas de empleo, promoción económica y desarrollo local, que abarquen un territorio de más de 8.000 habitantes.
- Las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito territorial de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 7.1 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, respectivamente. Estas entidades deberán presentar una única solicitud de subvención que abarque un ámbito territorial de actuación pluriprovincial.
- Para la actuación de contratación laboral de las personas participantes, pueden ser beneficiarias las empresas, así definidas en el derecho mercantil, y las entidades e instituciones sin ánimo de lucro siempre que hayan sido seleccionadas por las entidades beneficiarias previstas en el apartado 3.1 del anexo 1 de la Orden EMO/256/2015, de 5 de agosto. También podrán ser beneficiarias de esta actuación las entidades previstas en el apartado 3.1 del anexo 1 de la Orden EMO/256/2015, de 5 de agosto, pero con una limitación del 25% del número total de contratos suscritos.
Para más información se podrà consultar la guia de prescripciones técnicas.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 22/12/2017 al 02/01/2018Este trámite se puede hacer por internet sólo con certificado digital
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2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuando se recibe respuesta?La persona titular de la dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta la persona titular de la subdirección general de Políticas Activas de Empleo, [...]
¿Cuando se recibe respuesta?
La persona titular de la dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta la persona titular de la subdirección general de Políticas Activas de Empleo, dictará la correspondiente resolución de concesión o denegación del proyecto y propuesta de pago del anticipo de la subvención en el caso de que la resolución sea favorable.
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, en el caso de las entidades promotoras.
Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.¿Qué respuesta se recibe?
Resolución de atorgamiento o denegación de la subvención.¿Se puede presentar recurso?
Sí. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, según lo establecido en los artículos 40 a 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.