¿Qué tienes que saber?
Subvenciones del Programa "Hagamos ocupación para jóvenes" para la realización de proyectos que desarrollen actuaciones ocupacionales para favorecer la inserción laboral de las personas jóvenes de 18 a 29 años.
El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de Entidades Contractantes anticipada 2018, será de dos meses desde la fecha de inicio del contrato laboral. Máximo hasta el 30 de diciembre de 2018.
Organismo responsable
A entidades promotoras (entidades responsables de ejecutar las actuaciones de prospección y asesoramiento de empresas, orientación y acompañamiento en el proceso de contratación y formación, y formación adaptada a las necesidades del puesto de trabajo).
A entidades contratantes: para la actuación de experiencia profesional mediante contrato laboral, pueden ser beneficiarias las empresas, así definidas en el derecho mercantil, y las entidades e instituciones sin ánimo de lucro siempre que hayan sido seleccionadas por las entidades previstas en el apartado 1 la base 3 de la Orden EMO/256/2015, de 5 de agosto. También podrán ser beneficiarias de esta actuación subvencionable las entidades previstas en el apartado 1 de la base 3 de la Orden, sean o no entidades promotoras, pero con una limitación del 25% del número total de contratos suscritos.
Las entidades contratantes disponen de un plazo de dos meses a partir de la fecha de finalización del contrato, para entregar al Servei Públic d'Ocupació de Catalunya la documentación de la justificación.
Si una misma entidad contrata varias personas, y estos contratos forman parte de un mismo expediente, el plazo de dos meses cuenta a partir de la fecha de finalización del último contrato de trabajo.
En el caso de contratos superiores a seis meses, el plazo de presentación de la justificación económica será de dos meses a partir del cumplimiento del periodo subvencionable de seis meses.
Los documentos a presentar son:
- Certificado de la experiencia profesional realizada (G146NPJO-196).
- Declaración responsable de la empresa (G146NPJO-201).
Podéis encontrar información en el apartado VI. Justificación Económica de la subvención otorgada, de la Guía de prescripciones técnicas para entidades contratantes.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Seguid las indicaciones dentro de cada paso.
Las empresas solicitantes de esta subvención disponen de 10 días hábiles a partir del dia siguiente de la recpción del requerimiento, para que corrijan los defectos señalados y que aporten la documentación requerida.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Aportar documentación de justificación
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2
Segundo paso
Recibir respuesta
Una vez analizada la documentación presentada por la entidad, en caso de que la documentación sea correcta, la Administración ordenará el pago del 20% restante de la subvención pendiente de pago. [...]
Una vez analizada la documentación presentada por la entidad, en caso de que la documentación sea correcta, la Administración ordenará el pago del 20% restante de la subvención pendiente de pago. La ordenación de este pago se efectuará de acuerdo con el Plan de Tesorería del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
En caso de que la justificación haya gastos no elegibles, la persona titular del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Verificación y Supervisión, dictará el correspondiente acuerdo de inicio de revocación. La entidad puede presentar alegaciones en un plazo de 10 días a partir del día siguiente de la recepción de la notificación del acuerdo de inicio. La resolución de revocación se emitirá en un periodo máximo de 6 meses desde la fecha del acuerdo de inicio.
En caso de que la entidad haya presentado escrito de renuncia por importes no ejecutados, la persona titular del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Verificación y Supervisión, dictará la correspondiente resolución de aceptación de renuncia.
Se puede presentar recurso?
En caso de resolución de aceptación de renuncia, esta resolución no agota la vía administrativa, y en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificacion, se puede presentar recurso de alzada.
En caso de resolución de revocación, esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella puede interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, o bien recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos correspondientes, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.