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  • Programa "Hagamos ocupación para jóvenes"
  • Aportar documentación de justificación (convocatoria 2015-2016)
11207 - Programa Fem Ocupacio per a joves Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

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Programa "Hagamos ocupación para jóvenes"

Aportar documentación de justificación (convocatoria 2015-2016)

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Programa "Hagamos ocupación para jóvenes"

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Normativa

  • RESOLUCIÓN TSF/2937/2017, de 14 de diciembre, por la que se abre la convocatoria del año 2017 para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de las actuaciones del Programa "Hacemos Empleo para Jóvenes" (ref. BDNS 376720).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7521A  publicado el 21/12/2017)
  • RESOLUCIÓN TSF / 2936/2017, de 1 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el 2018 para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de las actuaciones del Programa "Hagamos Empleo para Jóvenes" (ref. BDNS 376.123).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7521A  publicado el 21/12/2017)
  • ORDEN TSF/212/2016, de 29 de julio, de modificación de la Orden EMO/256/2015, de 5 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa Hacemos Empleo para Jóvenes.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7177  publicado el 04/08/2016)
  • RESOLUCIÓN TSF/1910/2016, de 29 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2016 y la convocatoria anticipada para el 2017 para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de las actuaciones del Programa Hacemos Empleo para Jóvenes.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7177  publicado el 04/08/2016)
  • ORDEN EMO/256/2015, de 5 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa "Hacemos Empleo para Jóvenes", y se abre la convocatoria para el colectivo de personas jóvenes de Garantía Juvenil para el año 2015 y la convocatoria anticipada para el 2016.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6939  publicado el 20/08/2015)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Subvenciones del Programa "Hagamos ocupación para jóvenes" para la realización de proyectos que desarrollen actuaciones ocupacionales para favorecer la inserción laboral de las personas jóvenes de 18 a 29 años. 

El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de Entidades Contractantes anticipada 2018, será de dos meses desde la fecha de inicio del contrato laboral. Máximo hasta el 30 de diciembre de 2018.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Servei Públic d'Ocupació de Catalunya (SOC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Otras administraciones

A entidades promotoras (entidades responsables de ejecutar las actuaciones de prospección y asesoramiento de empresas, orientación y acompañamiento en el proceso de contratación y formación, y formación adaptada a las necesidades del puesto de trabajo). 

A entidades contratantes: para la actuación de experiencia profesional mediante contrato laboral, pueden ser beneficiarias las empresas, así definidas en el derecho mercantil, y las entidades e instituciones sin ánimo de lucro siempre que hayan sido seleccionadas por las entidades previstas en el apartado 1 la base 3 de la Orden EMO/256/2015, de 5 de agosto. También podrán ser beneficiarias de esta actuación subvencionable las entidades previstas en el apartado 1 de la base 3 de la Orden, sean o no entidades promotoras, pero con una limitación del 25% del número total de contratos suscritos.

Plazos

Las entidades contratantes disponen de un plazo de dos meses a partir de la fecha de finalización del contrato, para entregar al Servei Públic d'Ocupació de Catalunya la documentación de la justificación.

Si una misma entidad contrata varias personas, y estos contratos forman parte de un mismo expediente, el plazo de dos meses cuenta a partir de la fecha de finalización del último contrato de trabajo.

En el caso de contratos superiores a seis meses, el plazo de presentación de la justificación económica será de dos meses a partir del cumplimiento del periodo subvencionable de seis meses.

Documentación

Los documentos a presentar son:

  • Certificado de la experiencia profesional realizada (G146NPJO-196).
  • Declaración responsable de la empresa (G146NPJO-201).
Requisitos

Podéis encontrar información en el apartado VI. Justificación Económica de la subvención otorgada, de la Guía de prescripciones técnicas para entidades contratantes.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Altres Informacions

Seguid las indicaciones dentro de cada paso.

Las empresas solicitantes de esta subvención disponen de 10 días hábiles a partir del dia siguiente de la recpción del requerimiento, para que corrijan los defectos señalados y que aporten la documentación requerida.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Aportar documentación de justificación

    Por Internet

    Aportación de documentación de justificación (convocatoria 2015-2016)

    Iniciar . Acceder a Aportación de documentación de justificación (convocatoria 2015-2016)

    Instrucciones

    Para la justificación de la información requerida, es necesario rellenar, validar y firmar el formularioque podeis encontrar en este espacio. En el mismo formulario se deberá adjuntar ña documentación descrita en el requerimiento. El peso de cada documento a adjuntar no puede superar los 2MB, y en total el formulario no puede superar los 5MB. En caso que se tenga que aportar docuemtnación de un peso superior, esta se podrá adjuntar una vez enviado el formulario, siguiendo las indicaciones que aparecen en pantalla.

    Para enviar el formulario, debeis seguir les instruccioness de la página desde donde se descarga el formulario.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta

    Una vez analizada la documentación presentada por la entidad, en caso de que la documentación sea correcta, la Administración ordenará el pago del 20% restante de la subvención pendiente de pago. [...]

    Una vez analizada la documentación presentada por la entidad, en caso de que la documentación sea correcta, la Administración ordenará el pago del 20% restante de la subvención pendiente de pago. La ordenación de este pago se efectuará de acuerdo con el Plan de Tesorería del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

    En caso de que la justificación haya gastos no elegibles, la persona titular del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Verificación y Supervisión, dictará el correspondiente acuerdo de inicio de revocación. La entidad puede presentar alegaciones en un plazo de 10 días a partir del día siguiente de la recepción de la notificación del acuerdo de inicio. La resolución de revocación se emitirá en un periodo máximo de 6 meses desde la fecha del acuerdo de inicio.

    En caso de que la entidad haya presentado escrito de renuncia por importes no ejecutados, la persona titular del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Verificación y Supervisión, dictará la correspondiente resolución de aceptación de renuncia.

    Se puede presentar recurso?

    En caso de resolución de aceptación de renuncia, esta resolución no agota la vía administrativa, y en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificacion, se puede presentar recurso de alzada.

    En caso de resolución de revocación, esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella puede interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, o bien recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos correspondientes, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
     
Fecha de actualización 12.11.2024
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