¿Qué tienes que saber?
Las subvenciones del Programa Jóvenes Cooperantes se destinan a la realización de proyectos que lleven a cabo entidades privadas o públicas sin ánimo de lucro que ofrecerán a la persona destinataria:
- Actuación de contratación laboral: en función del proyecto presentado por la entidad beneficiaria en la convocatoria de subvenciones, la persona destinataria desarrollará sus tareas en Cataluña o fuera de Cataluña. Los contratos tendrán una duración de 12 meses. Previamente a la contratación, se publicará una oferta que incluirá la descripción de las actuaciones a realizar por la persona joven destinataria. En todos los casos, los primeros y últimos 15 días de contrato la persona joven destinataria desarrollará sus tareas en Cataluña: los 15 primeros días estarán destinados a su adaptación al programa y al contexto de la cooperación, y durante los últimos 15 días tendrá que redactar una memoria final en relación con el proyecto ejecutado.
- Actuación de acompañamiento: se realizará durante toda la duración del contrato. En los primeros 15 días de contrato el acompañamiento estará destinado a favorecer la adaptación de la persona joven destinataria al programa y al contexto de la cooperación. El acompañamiento incluirá el seguimiento y la evaluación de la labor llevada a cabo por la persona joven destinataria.
El objetivo del programa es fomentar y mejorar la ocupabilidad y el empleo de jóvenes entre 18 y 35 años en situación de desempleo en el campo de la cooperación al desarrollo y la educación global, mediante actuaciones de contratación laboral y de acompañamiento. De esta forma se quiere promocionar la figura del cooperante como nueva ocupación laboral, promover el interés por la cooperación al desarrollo entre las personas jóvenes y apoyar proyectos de cooperación presentados por organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo de Cataluña.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta y se considerará como no presentada.
El plazo de presentación de solicitudes es de las 9:00 del 1 de septiembre hasta las 15:00 del 15 de septiembre de 2025.
Organismo responsable
A las entidades sin ánimo de lucro que tengan experiencia en el ámbito de la cooperación al desarrollo.
El proyecto puede ser presentado por una única entidad.
El plazo de presentación de solicitudes es de las 9:00 del 1 de septiembre hasta las 15:00 del 15 de septiembre de 2025.
- Memoria técnica y económica del proyecto contrato de trabajo, según modelo normalizado. (G146NJCOOP-001)
- Documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona firmante (solo cuando la firma electrónica no acredite o no se pueda consultar en un registro público).
- En caso de no autorizar la consulta, documentación acreditativa de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y las obligaciones delante la Tresoreria General de la Seguridad Social.
Cumplir los requisitos que establece la base 4 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Correo genérico del trámite: jovescooperants.soc@gencat.cat
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 01/09/2025 al 15/09/2025Este trámite sólo se puede hacer por internet. Puede consultar el web de soporte a la tramitación donde encontrará la información sobre todo lo que debe saber para realizar un trámite por internet con la Generalitat de Catalunya.
Si firma el formulario principal como autónomo, es necesario que disponga de un certificado digital de persona física
Si firma el formulario de solicitud como persona jurídica, tendrá que hacerlo con un certificado digital de representación.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el Área privada (con idCAT Móvil y/o certificado digital)
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la administración
¿Cuándo se recibe respuesta?
¿Cuándo se recibe respuesta?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si, pasado este plazo, no se ha dictado una resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.
¿Cómo se recibe la respuesta?
La resolución se notificará a la persona o entidad interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar recurso?
Dispone de un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión o de denegación de la subvención, para presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, según lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.