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  • Programa de suporte para la apertura de comercios y de soporte a la reforma y mejora de establecimientos y de suporte a las paradas de los mercados de venta sedentaria i no sedentaria.
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21227 - Programa de suport per a l’obertura, reforma i millora d’establiments, incloses les parades dels mercats municipals. També de suport a l’optimització de l’ús de l’aigua als establiments comercials, de serveis, i a les parades de mercats municipals. Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Programa de suporte para la apertura de comercios y de soporte a la reforma y mejora de establecimientos y de suporte a las paradas de los mercados de venta sedentaria i no sedentaria.

Solicitar la subvención

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CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 04/06/2025 al 16/06/2025

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Programa de suporte para la apertura de comercios y de soporte a la reforma y mejora de establecimientos y de suporte a las paradas de los mercados de venta sedentaria i no sedentaria.

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Normativa

  • RESOLUCIÓN por la cual se publican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesanía y la moda.

    . Abrir en una nueva ventana.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Dinamizar el comercio mediante proyectos de recuperación de los locales vacíos situados en la trama urbana consolidada del municipio, o en el casco histórico y los suyos ensanchas. Garantizar el mix comercial óptimo y adecuado a cada zona, incrementando el atractivo y evitando la rotura del continuo comercial mediante la reforma de establecimientos con un grado de antigüedad o puestos de mercados municipales.

Adecuar los establecimientos de comercio al detalle y de servicios a la nueva normativa (Real Decreto Ley, 14/2022 de 1 de Agosto de Medidas de ahorro y eficiencia energética), con la finalidad de que estos dispongan de un sistema de cierre de puertas automático, con el fin de impedir que estas estén abiertas permanentemente.

La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encontráis en este trámite.

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Plazo: El plazo de presentación de las solicitudes, empieza a las 9:00 horas del mismo día 22 de junio de 2023 y hasta el agotamiento del presupuesto destinado a este programa con el límite máximo del día 31 de diciembre de 2023.

 

Este trámite sólo se puede hacer por internet.

Hace falta que firméis el formulario principal con uno de los certificados digitales admitidos.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya (CCAM)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

Personas beneficiarias

Ámbito 1, 2 y 4:

Los profesionales autónomos y empresas titulares de establecimientos de comercio y servicios, situados a pie de calle y de puestos de mercados municipales sedentarios y no sedentarios, a excepción, en el ámbito 1, de los puestos de mercados sedentarios nuevos situados en los mercados provisionales por motivo de de reformas integrales de mercados.

Ámbito 3:

Los profesionales autónomos y empresas titulares de establecimientos de comercio y servicios, situados a pie de calle.

Plazos

El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación y anexos, empieza a las 9:00 horas del mismo día 22 de junio de 2023 y hasta el agotamiento del presupuesto destinado a este programa con el límite máximo del día 31 de diciembre de 2023

Documentación

Documentación anexa a la solicitud:

- Anexo de datos específicos según modelo normalizado.

- Fotografía de la fachada y del interior del establecimiento, o del puesto de mercado (previo a la realización de las acciones).

- Copia de la licencia de apertura municipal o documentación equivalente (ámbito 2).

- En el caso de acciones de recuperación de los locales vacíos (ámbito 1), copia del contrato correspondiente debidamente firmado.

- Presupuesto detallado de la actuación.

Requisitos

Requisitos

Que la inversión mínima subvencionable sea de 2.000,00 euros.

Quedan excluidas aquellas inversiones que superen los 60.000,00 euros y las concesiones administrativas correspondientes a reformas integrales de mercados municipales.

Este programa es incompatible con el Programa 3 de Soporte para los establecimientos emblemáticos y singulares.

Ámbito 1:

En caso de compra, alquiler o autorización de uso o concesión administrativa, ser la persona titular del contrato correspondiente.

Los establecimientos se tienen que destinar a la explotación de alguna actividad de comercio al detalle o servicios.

Tienen que disponer del correspondiente permiso municipal.

Se aceptarán aquellas solicitudes con licencia de apertura del año de publicación de la convocatoria, aunque el traspaso corresponda al año anterior a la publicación de la convocatoria.

Ámbito 2:

En el caso de las tiendas a pie de calle y paradas de mercados municipales, el solicitante tiene que acreditar la titularidad en, como mínimo, los últimos 5 años (aceptando la posibilidad de acreditarla a través de la suma con la titularidad anterior si se trata de un familiar de hasta 2.º grado).

Ámbito 3:

Los establecimientos se tienen que destinar a la explotación de alguna actividad de comercio al detalle o servicios

Ámbito 4:

En el caso de los puestos de mercados municipales no sedentarios, el solicitante de ello ha acreditar la titularidad en, como mínimo, los últimos 5 años.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras Informaciones

Tipología de acciones subvencionables

Ámbito 1: recuperación de los locales vacíos

- Gastos derivados de la compra, arrendamiento o concesión administrativa de locales y de la ampliación de la superficie de venta anexionando un nuevo local.

Ámbito 2: reforma de establecimientos

- Gastos derivados de la reforma o mejora de establecimientos comerciales y servicios y de puestos de mercados municipales sedentarios y paradas de mercados no sedentarios (dónde la persona solicitando acredite la titularidad en, como mínimo, los últimos 5 años), a excepción de los gastos derivados del ámbito 3 (adaptación de las puertas del establecimiento a la nueva normativa).

Ámbito 3: adaptación de las puertas

- Gastos derivados de la adaptación de las puertas del establecimiento a la nueva normativa (Real Decreto Ley, 14/2022 de 1 de Agosto de Medidas de ahorro y eficiencia energética).

Ámbito 4: puestos de mercados de venta no sedentaria

- Gastos derivados de la reforma o mejora de puestos de mercados no sedentarios (donde la persona solicitando acredite la titularidad en, como mínimo, los últimos 5 años).

 

Cuantía de la subvención

Hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 5.000,00 euros.

 

Criterios de valoración

Se valorarán los criterios siguientes de acuerdo con la ponderación indicada y con un máximo de 100 puntos. Para optar a estas ayudas, las solicitudes presentadas tendrán que tener una puntuación mínima de 25 puntos sobre un total de 100 puntos; en caso contrario se entenderán como denegadas.

  1. a) Importancia que representa la acción para favorecer o garantizar el continuo comercial (hasta 50 puntos).
  2. b) Número de habitantes del municipio del establecimiento a subvencionar (hasta 30 puntos). En el caso de puestos de mercados no sedentarios, se tendrá en cuenta la suma de todos los habitantes de los municipios donde el titular de la actividad tiene parada.
  3. c) Características de la actuación a subvencionar: falta de relieve generacional, situación de paro, necesidad de la reforma (hasta 10 puntos).
  4. d) Grado de inversión del proyecto (hasta 10 puntos).

 

Gastos subvencionables

Ámbito 1:

Los gastos generados por la compra, el alquiler o los trámites de la concesión administrativa y los gastos derivados de la apertura del establecimiento (obras, proyectos de interiorismo, instalaciones, mobiliario, actuaciones de embellecimiento de escaparates, etc.).

Ámbito 2 y 4:

Los gastos derivados de las reformas de obra menor al establecimiento (parada|puesto de mercado municipal sedentario o tienda a pie de calle con titularidad mínima de 5 años). No se consideran subvencionables ni los gastos de maquinaria ni las de mobiliario.

Los gastos derivados de la adecuación de los puestos de mercados municipales no sedentarios o la compra de camión-tienda (con titularidad mínima de 5 años).

Ámbito 3: adecuación puertas

Gastos derivados de la adaptación de las puertas del establecimiento a la nueva normativa del Real Decreto Ley, 14/2022 de 1 de agosto de Medidas de ahorro y eficiencia energética.

En este ámbito, se aceptarán los gastos realizados desde el 1/8/2022 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley, 14/2022 de 1 de Agosto de Medidas de ahorro y eficiencia energética) y hasta 31 de diciembre del 2023.

Criterios de valoración

Se valorarán los criterios siguientes de acuerdo con la ponderación indicada y con un máximo de 100 puntos. Para optar a estas ayudas, las solicitudes presentadas tendrán que tener una puntuación mínima de 25 puntos sobre un total de 100 puntos; en caso contrario se entenderán como denegadas.

Ámbito 1, 2 y 4:

  1. Importancia que representa la acción para favorecer o garantizar el continuo comercial (hasta 50 puntos).
  2. Número de habitantes del municipio del establecimiento a subvencionar (hasta 30 puntos). En el caso de puestos de mercados no sedentarios, se tendrá en cuenta la suma de todos los habitantes de los municipios donde el titular de la actividad tiene la parada.
  3. Promoción de proyectos que garanticen la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como, la diversidad y la inclusividad (hasta 10 puntos).
  4. Grado de inversión del proyecto (hasta 10 puntos).

Ámbito 3:

- Coste de la actuación:

Más de 20.000 euros: 30 puntos

De 10.000 a 20.000 euros: 20 puntos

Hasta 10.000 euros: 10 puntos

- Número de personas trabajadoras:

Hasta 9 trabajadoras: 50 puntos

De 10 a 49 trabajadoras: 40 puntos

50 o más trabajadoras: 10 puntos

- Número de habitantes del municipio del establecimiento a subvencionar (hasta 10 puntos).

- Promoción de proyectos que garanticen la igualdad efectiva entre hombres y mujeres así como la diversidad y la inclusividad: 10 puntos

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 04/06/2025 al 16/06/2025

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Es necesario qie el formulario principal se firme con uno de los certificados digitales admitidos.

    Por Internet

    Rellenad el formulario

    Iniciar . Acceder a Rellenad el formulario

    Empleneu el formulari per a autònom/a

    Iniciar . Acceder a Empleneu el formulari per a autònom/a

    ¿Cómo hacerlo?

    1. Rellenad el formulario (podéis acceder cliqueando el enlace que hay en este mismo apartado)
    2. Descargaros los documentos anexos a partir del enlace que hay en el propio formulario o desde el apartado “Documentación”

    En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibimiento y copia del formulario enviado. Si no se recibe esta información, quiere decir que el proceso no se ha finalizado correctamente.

     

    En caso que no podáis tramitar por una incidencia en el sistema, volvéis a probarlo más tarde.  

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no os podéis esperar a hacer el trámite, podéis:

    -Utilizar el formulario de instancia genérica que encontraréis en la web o en la sede electrónica de vuestro ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recordad que el cómputo de plazos puede variar y que os tendréis que esperar a uno días para poder hacer el seguimiento del trámite desde ‘mi carpeta’.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Por Internet

     

    Para consultar el estado de tramitación se puede utilizar el apartado Estado de mis gestiones de este portal. En el caso de haber hecho la solicitud con certificado digital también se puede utilizar el apartado Mi carpeta de este mismo portal.

    Por teléfono

    Para consultar el estado de tramitación de la solicitud, indistintamente de cómo se haya presentado, se puede llamar:

    • Sede central CCAM - Tel. 934849999
    • Teléfono del Comercio - Tel. 934849909
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    La propuesta de resolución provisional tiene que contener la lista de solicitudes que se propone estimar la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la [...]

    La propuesta de resolución provisional tiene que contener la lista de solicitudes que se propone estimar la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación. También tiene que contener las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. Se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya  (http://tauler.seu.cat)

    Las personas solicitantes pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

    Si las personas propuestas como beneficiarias no presentan ninguna alegación, dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.

    La resolución definitiva de concesión se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya  (http://tauler.seu.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

     

    ¿Se puede presentar un recurso?

    Contra la resolución de este procedimiento, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada delante el/la consejoro/a de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, según el que establecen el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Fecha de actualización 09.09.2025
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