¿Qué tienes que saber?
Son actuaciones que incrementan los recursos de las personas demandantes de empleo para definir su objetivo profesional, identificar y desarrollar las competencias necesarias para mejorar su posicionamiento en el mercado de trabajo y para promover su inserción laboral, mediante servicios de orientación para el empleo y el autoempleo, articulados en itinerarios personalizados, y mediante actuaciones de prospección del mercado de trabajo y de seguimiento del proceso de inserción.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 23 al 27 de noviembre de 2020, ambos incluidos.
Organismo responsable
A entidades privadas con personalidad jurídica propia, con o sin ánimo de lucro, constituídas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña.
El plazo de presentación de solicitudes es del día 23 al 27 de noviembre de 2020, ambos incluidos.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Copia de la documentación acreditativa de la representación con que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de representación. No se tiene que presentar la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad representada.
- En caso de sociedades civiles privadas (SCP), copia de la escritura pública o contrato de constitución.
- Las entidades que tengan negociada con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Catalunya o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial en relación con sus deudas, deberán aportar documentación acreditativa de esta prerrogativa especial.
- Declaración de documentación ya presentada (G146NOP-034), si procede (formulario en catalán)
Una vez presentado el formulario de solicitud, se requerirá automáticamente los documentos siguientes:
- Memoria.
- Material para el personal técnico.
- Material para las personas usuarias.
Cumplir los requisitos que establece la base 4 del anexo 1 de la Orden TSF/151/2018, de 3 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Personas destinatarias:
Las personas participantes en el programa serán demandantes de empleo no ocupadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Catalunya que cumplan los siguientes requisitos:
- Con necesidad de definir o mejorar el objetivo profesional.
- Estar inscritas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña con la demanda activa.
- Tener disponibilidad e interés por participar.
- Tener conocimientos de catalán o de castellano que les permita participar en las sesiones individuales y grupales del programa.
- Tener autonomía suficiente en informática e Internet.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 23/11/2020 al 27/11/2020Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante de la empresa en el caso de personas jurídicas o un certificado digital de persona física en el caso de autónomos.
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil / o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
-
3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta?
¿Cuándo se recibe respuesta?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 3 meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
¿Cómo se recibe la respuesta?
La resolución se notificará a la persona o entidad interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar recurso?La resolución de concesión o de denegación de la subvención, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante el/la secretario/a general del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.