¿Qué tienes que saber?
Fomentar la competitividad de las empresas del sector de la moda en Cataluña apoyando la transformación digital de sus modelos de negocios para llevar a cabo de forma más competitiva el diseño, fabricación, comercialización y promoción de sus productos y marcas en un entorno competitivo cada vez más digitalizado. Se pretende acompañar a la transformación de las empresas del sector moda hacia un modelo de negocio más digitalizado. Este programa pretende facilitar a las marcas de moda la incorporación de herramientas y procesos digitales que permita competir en un nuevo escenario y entorno de mercado.
La petición genérica no será válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en la que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que se encuentra en este trámite.
Este trámite sólo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación y anexos, comienza a las 9:00 horas del día 22 de junio de 2023 y termina a las 14:00 horas del día 19 de julio de 2023.
Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Hace falta que firméis el formulario principal con uno de los certificados digitales admitidos.
Los profesionales autónomos y empresas de diseño y fabricación de prendas de vestir con marca propia y que dediquen en exclusiva su actividad al sector de la moda.
Quedan excluidas las empresas dedicadas al textil-moda que produzcan y/o distribuyan prendas de uniformidad y/o textiles técnicos para otras industrias. Asimismo, quedan excluidas aquellas empresas que de forma mayoritaria dediquen sus actividades de diseño y producción a los ámbitos de la cosmética y belleza, joyería, puericultura, óptica y/u otros complementos ajenos a la indumentaria habitual
No podrán ser beneficiarios importadores y distribuidores.
Sólo podrá ser beneficiario una persona física o jurídica para cada marca comercial.
El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación y anexos empieza a las 9:00 horas del día 22 de junio de 2023 y acaba a las 14:00 horas del día 19 de julio de 2023.
Solicitud donde se tiene que adjuntar el formulario normalizado sobre el plan de desarrollo del proyecto.
La inversión mínima subvencionable tiene que ser de 1.000 euros.
Las solicitudes presentadas tendrán que tener una puntuación mínima de 30 puntos, en caso contrario se entenderán como denegadas.
No hay tasas asociadas a este trámite
Tipología de acciones subvencionables
- Auditorías e implementación de herramientas para la ciberseguridad (así como la compra de sistemas y herramientas para su aplicación).
- Aplicación de sistemas de control y gestión de stocks, de conexión con personas proveedoras y clientela.
- Compra e instalación de sistemas para la venta tecnológica, creación de un e-comerce.- Mejora de canales on-line de venta directa y otras plataformas B2B
- Aplicación de soluciones digitales en marketing predictivo e inteligencia artificial.
- Contratación de consultores y consultoras y personas expertas en la aplicación de soluciones digitales
- Contratación de consultores y consultoras y personas expertas para trabajos de estudio, asesoría y consultoría para la presentación de dosieres por parte de las empresas que quieran optar en fondos europeos y estatales tales como los fondos Next Generation. En caso de tratarse de proyectos de asesoramiento tecnológico, la consultoría tiene que estar registrada en la bolsa de asesoras y asesores tecnológicos del CCAM.
Cuantía de la subvención
Hasta el 50% de los gastos subvencionables.
La máxima cuantía que se podrá otorgar por beneficiario será de 5.000 euros
Gastos subvencionables
- Gastos de contratación de servicios de asesoramiento tecnológico efectuado por personas acreditadas, en el momento de la justificación, mediante el sello de asesores y asesoras tecnológicas del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda.
- Gastos en sistemas, soluciones y herramientas para la transformación digital
Quedan excluidos los gastos relativos a:
- Publicidad
- Licencias de software
- Creación y/o mantenimiento de webs y dominios
- Compra de equipos informáticos, cámaras de fotografía, teléfonos móviles, tabletas ..
- Creación e implementación de contenidos digitales (fotografía, vídeo..)
- Sueldos y salarios
- Suministros
- Alquileres
- Amortizaciones y rentings
- Gastos de viajes tales como: billetes de avión, dietas, hoteles, etc
- Cualquier gasto de carácter interno, que no cuente con una factura emitida por parte de uno tercero.
- Los gastos establecidos en la base 5.2 del anexo 1 de esta Resolución como no subvencionables.
Criterios de valoración
Se valorarán los criterios siguientes de acuerdo con la ponderación indicada y con un máximo de 100 puntos: Para optar a estas ayudas, las solicitudes presentadas tendrán que tener una puntuación mínima de 30 puntos, en caso contrario se entenderán como denegadas.
Se valorarán los criterios siguientes:
- Inversión destinada, cuánta más alta la inversión destinada por parte de la empresa más puntuación (hasta 30 puntos)
- Plan de trabajo, donde se detalle el proyecto objeto de solicitud de la ayuda, con indicadores objetivo tanto a nivel cualitativo como cuantitativo. Se valorarán con más puntuación los proyectos que supongan una regeneración del modelo de negocio actual y ordinario de la empresa que suponga una mejora del grado de digitalización de su negocio (hasta 45 puntos)
- Número de acciones realizadas: el número de acciones a actividades a desarrollar por parte de la empresa hacia la consecución del Plan de trabajo arriba mencionado (hasta 15 puntos)
- Promoción de proyectos que garanticen la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como, la diversidad y la inclusivitat.(10 puntos)
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la subvención
Plazo para presentar solicitudes: del 9 de julio al 14 de agosto de 2018
Plazos
Del 22/06/2023 al 24/07/2023Plazo para presentar solicitudes: del 9 de julio al 14 de agosto de 2018
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2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
La propuesta de resolución provisional tiene que contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la [...]
La propuesta de resolución provisional tiene que contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación. También tiene que contener las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. Se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat)
Las personas solicitantes pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.
Si las personas propuestas como beneficiarias no presentan ninguna alegación, dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.
La resolución definitiva de concesión se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución de este procedimiento, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada delante el/la conseller/a de Empresa y Coneixement en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, según el que establecen el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
La resolución se notificará a la persona o entidad interesada mediante su publicación en el e-Tauler de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. También se publicará en el tablón de anuncios físico de la sede del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña y de los servicios territoriales del departamento responsable del trámite.
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite