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  • Solicitar la subvención
21458 - Programa per al creixement i competitivitat de l'empresa artesana. Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

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Programa para el crecimiento y competitividad de la empresa artesana

Solicitar la subvención

QUIÉN
Empresas y profesionales
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 04/06/2025 al 03/07/2025

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Solicitar la subvención

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Normativa

  • RESOLUCIÓN por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, servicios, artesanía y moda.

    . Abrir en una nueva ventana.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Potenciar el crecimiento y la competitividad del sector de la artesanía, apoyando su transformación digital, internacionalización y comercialización, así como reforzar la estructura de las empresas artesanas, dotándola de herramientas para la infraestructura, gestión y procesos de producción sostenible.

La petición genérica no será válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en la que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que se encuentra en este trámite.

Este trámite sólo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación y anexos, comienza a las 9:00 horas del día 22 de junio de 2023 y termina a las 14:00 horas del día 19 de julio de 2023.

Este trámite sólo se puede hacer por internet.

Hace falta que firméis el formulario principal con uno de los certificados digitales admitidos.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya (CCAM)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

Pueden ser personas beneficiarias las personas autónomas y empresas que desarrollen actividades incluidas en el Repertorio de familias de oficios artesanos publicado en el anexo del Decreto 182/2014, de 30 de diciembre, sobre la actividad artesanal, tal y como se establece en la base 2 del Anexo 1 de esta Resolución.

Plazos

El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación y anexos empieza a las 9:00 horas del día 22 de junio de 2023 y acaba a las 14:00 horas del día 19 de julio de 2023.

Documentación

Modelo normalizado de memoria con el detalle de las acciones y su presupuesto sin IVA. El total del presupuesto tiene que coincidir con el del formulario de solicitud. En caso contrario, se admitirá el de la memoria (sin IVA) 

Requisitos

Que la inversión mínima subvencionable parala totalidad de los gastos de las diferentes actuaciones sea de 1.000,00 euros.

Para poder optar a la subvención, se tiene que obtener, mediante los criterios de valoración, una puntuación mínima de 40 puntos. Si no se alcanzan se considerarán denegados.

Los proyectos a subvencionar relacionados con la transformación digital se tienen que llevar a término a través de empresas especializadas del sector que puedan acreditar su experiencia. En caso de tratarse de proyectos de asesoramiento tecnológico, la consultoría tiene que estar registrada en la bolsa de asesoras y asesores tecnológicos del CCAM.

En el caso de los proyectos de transformación digital, además, tienen que estar disponibles obligatoriamente en lengua catalana.

En el caso de alquiler o suministros, el solicitante tiene que ser el titular del contrato correspondiente y los establecimientos se tienen que destinar a la realización de una actividad incluida en el Repertorio de familias de oficios artesanos.

Es indispensable que los proyectos estén totalmente operativos en fecha del 31 de diciembre de 2023.

La persona beneficiaria se compromete a realizar proyectos de la tipología por la cual se ha concedido la subvención. 

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Otras Informaciones

Cuantía de la subvención

Hasta el 50% del coste de las acciones subvencionables, con un máximo de 1.000 euros para gastos de consolidación de la estructura, y un máximo total de 2.500 euros (incluyendo los gastos de consolidación de la estructura).

Estos importes máximos se podrán modificar en función de las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria.

Sólo se podrá presentar una solicitud de este programa por persona o empresa beneficiaria.

Gastos subvencionables

Cualquier tipología de actuación que permita mejorar el crecimiento y la competitividad de la empresa artesana, así como aquellos aspectos estructurales necesarios para consolidar y reforzar su actividad, tales como:

- Inversiones en transformación digital para fomentar la creación de sistemas de venta on-line y su logística: creación de la página web y comercio en línea, alta y gestión de los perfiles corporativos en las principales redes sociales, contratación de servicios externos de community management, consultoría y asesoramiento tecnológico, actuaciones de marketing digital.

- Análisis e implementación de actuaciones para potenciar y mejorar la sostenibilidad de la producción, como la reducción y la eficiencia en el consumo de energía, la reutilización de materias, el tratamiento de residuos, la disminución de la huella de carbono.

- Actuaciones de comercialización, promoción y difusión (físicas y/o on-line), como ferias, exposiciones y concursos (nacionales e internacionales), vídeos promocionales, contratación de servicios profesionales para la penetración en nuevos mercados (agentes, representantes, etc.), servicios de branding.

- Actuaciones de consolidación de la estructura, como adquisición o reparación de maquinaria (imprescindible que la reparación la realice una empresa especializada), equipos de apoyo y software para la mejora de la producción, la gestión y el diseño de productos, contratación de estudios de diseño para la elaboración de nuevas colecciones de producto, gastos fijos de estructura (como alquileres, suministros, hostings, dominios y gastos de mantenimiento web), adquisición de materia prima a proveedores externos.

- Y cualquier otro gasto derivado de llevar a cabo la acción o acciones previstas en este programa, con excepción de:

Sueldos y salarios

Amortizaciones y rentings

Gastos de viajes tales como: billetes de avión, dietas, hoteles, etc

Cualquier gasto de carácter interno, que no cuente con una factura emitida por parte de uno tercero.

Los gastos establecidos en la base 5.2 del anexo 1 de esta Resolución como no subvencionables.


Criterios de valoración

Criterios de valoración

Se valorarán los criterios siguientes de acuerdo con la ponderación indicada y con un máximo de 100 puntos:

1) Estar en posesión del carné de artesano o de maestro artesano vigente antes de la apertura del plazo de presentación de solicitud de subvenciones (50 puntos si el carné es de modalidad profesional o de maestro artesano, 25 puntos si es de modalidad divulgativa).

2) Tipología de la actuación (hasta 40 puntos).

- Proyectos de transformación digital, internacionalización y sostenibilidad: 40 puntos.

- Proyectos de promoción, comercialización y difusión de ámbito nacional o estatal; vídeos promocionales, contratación de servicios profesionales para la penetración en nuevos mercados (agentes, representantes, etc.), servicios de branding: 30 puntos.

- Actuaciones de consolidación de la estructura: 20 puntos.

En caso de presentación más de una tipología de actuación, se puntuará la tipología más alta, con un máximo de 40 puntos.

3) Promoción de proyectos que garanticen la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como, la diversidad y la inclusividad: 10 puntos.

 

 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 04/06/2025 al 03/07/2025

    Por Internet

    Rellenad el formulario

    Iniciar . Acceder a Rellenad el formulario

    Empleneu el formulari per a persona física

    Iniciar . Acceder a Empleneu el formulari per a persona física

    ¿Cómo hacerlo?

    1. Rellenad el formulario (podéis acceder cliqueando el enlace que hay en este mismo apartado)
    2. Descargaos los documentos anexos a partir del enlace que hay en el propio formulario, o cordero desde el apartado “Documentación”

    En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibimiento y copia del formulario enviado. Si no se recibe esta información, quiere decir que el proceso no se ha finalizado correctamente.

     

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Podéis consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil i/o certificado digital), si el trámite está dirigido a autónomo, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos.
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF), si el trámite está dirigido a particulares o a autónomo, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos.
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).

    Por teléfono

    Para consultar el estado de tramitación de la solicitud, también se puede llamar:

    • Artesanía de Cataluña - Tel. 93 467 46 60
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la administración

    La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar  con indicación de los motivos de la [...]

    La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar  con indicación de los motivos de la desestimación. También contendrá las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si las hubiere, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. Se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http:/ /tauler.seu.cat)

    Las personas solicitantes pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

    Si las personas propuestas como beneficiarias no presentan alegación alguna, dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.

    La resolución definitiva de concesión se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.seu.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

     

    ¿Se puede presentar un recurso?

    Contra la resolución de este procedimiento, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante el/la consejero/a de Empresa y Conocimiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establecen el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    Tanto la resolución provisional como la definitiva se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el tablero electrónico de la Generalitat.

Fecha de actualización 22.09.2025
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