¿Qué tienes que saber?
El objetivo del Programa Forma i Insereix es la formación de personas, mediante la realización de acciones formativas destinadas preferentemente a personas desempleadas, para cubrir las necesidades de contratación de las empresas.
El SOC subvenciona la formación y las empresas se comprometen a la contratación de al menos el 40 % del alumnado que haya asistido, como mínimo, al 75 % de la formación en el caso de empresas solicitantes; y del 60 % en caso de que el solicitante sea un centro de formación con compromiso de contratación de las empresas impulsoras del proyecto.
Formación subvencionada:
- Especialidades conducentes a la obtención de certificados profesionales (CP). Incluye:
- CPs siguiendo la nueva ordenación, que se podrán programar como Grado C o CP y Grado B o módulo profesional.
- Periodo de formación en la empresa de 80 horas.
- Especialidades no conducentes a la obtención de certificados profesionales (noCP).
- Formación a medida de la empresa.
- Itinerarios mixtos (uniendo cualquier especialidad de las anteriores).
Este trámite solo se puede hacer por internet. No tendremos en cuenta la documentación que nos haga llegar por otros canales ni computaremos la fecha como fecha de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes es del 26 de febrero hasta el 30 de octubre de 2026, ambos incluidos.
Organismo responsable
- A empresas.
- A gremios.
- A cooperativas.
- A fundaciones i associaciones empresariales.
- A las agrupaciones de entidades, físicas o jurídicas, públicas o privadas, de acuerdo con lo establecido en el articulo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- A centros de formación inscritos en el Registro de entidades de formación del Servei Públic d'Ocupació de Catalunya que actuaran como tramitadores/gestores.
El plazo de presentación de solicitudes es del 26 de febrero hasta el 30 de octubre de 2026, ambos incluidos.
- Informe motivado del proyecto formativo. (G146NFO-475)
- Acción formativa solicitada no mecanizada, en el caso que la solicitud no este mecanitzada en GIA. (G146NFO-476)
- Còpia del contracto o convenio de colaboración firmado, en caso de subcontractación.
- Declaración responsable de la entidad de formación subcontractada, en caso de subcontractación. (G146NFO-478)
- Declaración responsable para entidades agremiades, vinculadas o associadas. (G146NFO-477)
- Convenio o acuerdo de colaboración donde conste la actuación que desarrollarà cada una de las empresas associadas i sus relaciones, los derechos, las obligaciones i las responsabiliddades. (G146NFO-479)
Otra documentación, si procede:
- Documentación acreditativa de prerrogativa especial negociada con la Administración por prórroga, aplazamiento, moratoria u otra condición especial en relación con deudas tributarias y/o de Seguridad Social.
- En caso de no autorizar la consulta, documentación acreditativa de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y ante la Seguridad Social.
Cumplir con los requisitos que establece la base 4 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
Este trámite es gratuito.
Personas destinatarias:
Preferentemente personas en situación de trabajadoras no ocupadas (DENO).
Un máximo del 30% de participantes de cada formación/acción formativa pueden ser personas trabajadoras ocupadas.
Excepto en formaciones a medida, antes de rellenar la solicitud hay que mecanizar en la aplicación de Gestión Integrada de Acciones (GIA) las acciones formativas que se solicitan.
Buzón de correo genérico del trámite: qualificacio.soc@gencat.cat
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 26/02/2026 al 30/10/2026Este trámite sólo se puede hacer por internet. Puede consultar el web de soporte a la tramitación donde encontrará la información sobre todo lo que debe saber para realizar un trámite por internet con la Generalitat de Catalunya.
Si firma el formulario principal como autónomo, es necesario que disponga de un certificado digital de persona física.
Si firma el formulario de solicitud como persona jurídica necesitará un certificado digital de representación o estar inscrito en Representa, el Registro electrónico de representación.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite a través de estos canales:
Puede consultar el estado del trámite a través de estos canales:
- Área privada (con el idCAT Móvil o el certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI o NIF).
- Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI o NIF).
- Portal EACAT, en el caso de entidades públicas.
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta?
¿Cuándo se recibe respuesta?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si pasado este plazo no se ha dictado una resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.
¿Cómo se recibe la respuesta?
La resolución se notificará a la persona o entidad interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar recurso?
Sí, dispone de un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión o de denegación de la subvención, para presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, según lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.