¿Qué tienes que saber?
El objetivo del Programa Forma i Insereix es la formación de personas, mediante la realización de acciones formativas destinadas preferentemente a personas desempleadas, para cubrir las necesidades de contratación de las empresas.
El SOC subvenciona la formación y las empresas se comprometen a la contratación de al menos el 40 % del alumnado que haya asistido, como mínimo, al 75 % de la formación en el caso de empresas solicitantes; y del 60 % en caso de que el solicitante sea un centro de formación con compromiso de contratación de las empresas impulsoras del proyecto.
Formación subvencionada:
- Especialidades conducentes a la obtención de certificados profesionales (CP). Incluye:
- CPs siguiendo la nueva ordenación, que se podrán programar como Grado C o CP y Grado B o módulo profesional.
- Periodo de formación en la empresa de 80 horas.
- Especialidades no conducentes a la obtención de certificados profesionales (noCP).
- Formación a medida de la empresa.
- Itinerarios mixtos (uniendo cualquier especialidad de las anteriores).
Este trámite solo se puede hacer por internet. No tendremos en cuenta la documentación que nos haga llegar por otros canales ni computaremos la fecha como fecha de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes es del 26 de febrero hasta el 30 de octubre de 2026, ambos incluidos.
Organismo responsable
- A empresas.
- A gremios.
- A cooperativas.
- A fundaciones i associaciones empresariales.
- A las agrupaciones de entidades, físicas o jurídicas, públicas o privadas, de acuerdo con lo establecido en el articulo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- A centros de formación inscritos en el Registro de entidades de formación del Servei Públic d'Ocupació de Catalunya que actuaran como tramitadores/gestores.
Los plazos para aportar documentación son los siguientes:
- Aportación de documentación requerida por la Administración: 10 días hábiles a partir del día siguiente de la aceptación de la notificación del requerimiento (no son hábiles los sábados, domingos y festivos declarados oficiales).
- Aportación de documentación no requerida por la Administración: en cualquier momento dentro del procedimiento.
- Conforme con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si el importe otorgado supera los 10.000 euros, se deberá aportar el documento " Declaración responsable sobre retribuciones" (G146NIA-207) mediante el formulario "Aportación de documentación".
- Certificado de inicio, conforme el modelo normalizado (G146NFO-375)
Hay que tener un expediente de solicitud de subvenciones en trámite. Puede consultar el número de expediente en el Área privada.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Después del otorgamiento de la subvención, puede utilizar este trámite de Aportación de documentación en los siguientes casos:
- Presentar una sol·licitud de renúncia.La solicitud se puedepresentar hasta el día anterior a la fecha de inicio del período de presentación de la justificación económica. Para ello, es necesario que:
- Envíe la solicitud seleccionando el tipo de documento “Renúncies” en el espacio del formulario en el que se anexa la documentación.
- Envíe un correo electrónico a qualificacio.soc@gencat.cat adjuntando el recibo de registro obtenido en el trámite de aportación.
- La Administración revisará la documentación presentada y dictará una resolución. Si debe devolver el importe, recibirá una resolución con una carta de pago para realizar el ingreso. Si el expediente se revoca y hay que devolver el importe, podrá hacer el ingreso cuando reciba la resolución correspondiente con la carta de pago.
- Presentar una solicitud de modificación:
- Envíe la solicitud seleccionando el tipo de documento “Altres” en el espacio del formulario en el que se anexa la documentación.
- Envíe un correo electrónico a qualificacio.soc@gencat.cat adjuntando el recibo de registro obtenido en el trámite de aportación.
- La Administración revisará la documentación presentada y dictará una resolución. Si debe devolver el importe, recibirá una resolución con una carta de pago para realizar el ingreso. Si el expediente se revoca y hay que devolver el importe, podrá hacer el ingreso cuando reciba la resolución correspondiente con la carta de pago.
- Presentar un recurso a la resolución:
- Envíe el documento de recurso seleccionando el tipo de documento “Al·legacions” en el espacio del formulario en el que se anexa la documentación.
- Envíe un correo electrónico a qualificacio.soc@gencat.cat adjuntando el recibo de registro obtenido en el trámite de aportación.
- Presentar una solicitud de subrogación:
- Envíe la solicitud de modificación de datos del Registro de entidades de formación para cambiar la entidad titular con subrogación de derechos y obligaciones.
- Quan rebeu la resolució d’acceptació de la modificació, envíe la solicitud seleccionando el tipo de documento “Altres” en el espacio del formulario en el que se anexa la documentación adjuntando la solicitud cumplimentada y los documentos correspondientes. En el caso de que no exista entidad subrogante, debe presentar la solicitud mediante la petición genérica.
- Envíe un correo electrónico a qualificacio.soc@gencat.cat adjuntando el recibo de registro obtenido en el trámite de aportación.
- La Administración revisará la documentación presentada y dictará la resolución correspondiente.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Aportar documentación
Plazos
Del 07/07/2022Este trámite sólo se puede hacer por internet. Puede consultar el web de soporte a la tramitación donde encontrará la información sobre todo lo que debe saber para realizar un trámite por internet con la Generalitat de Catalunya.
Si firma el formulario principal como autónomo, es necesario que disponga de un certificado digital de persona física.
Si firma el formulario de solicitud como persona jurídica necesitará un certificado digital de representación o estar inscrito en Representa, el Registro electrónico de representación.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil / o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
- En el portal EACAT en el caso de entidades públicas.
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3
Tercer paso
Respuesta de la Administración
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos y [...]
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos y variará en función de la documentación de que se trate.