¿Qué tienes que saber?
El objectivo del programa és la subvención de acciones de formación ocupacional que faciliten la profesionalización de presonas preferentemente desocupades que permitan la contratación por parte de empresas que necessiten ampliar la plantilla o mejorar la calidad de la que tienen.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta y se considerará como no presentada.
El plazo de presentación de solicitudes es del 17 de febrero al 2 de marzo de 2020, ambos incluidos.
Para la convocatòria del año 2019 consulte esta Resolución
Organismo responsable
- A entidades de formación con establecimiento operativo en Catalunya y que esten inscritas/acreditadas en el Registro de entidades de formación.
- A gremios o asociaciones empresariales.
- A las agrupaciones de empresas con personalidad jurídica.
El plazo de presentación de solicitudes es del 17 de febrero hasta el 2 de marzo de 2020, ambos incluidos.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
- Informe motivado del proyecto formativo (G146NFO-207).
- Memoria de actividad de la empresa, en su caso (G146NFO-362).
- Acción formativa solicitada no mecanizada, en su caso (G146NFO-360).
- Declaraciones responsables para entidades agremiadas, asociadas o vinculadas, en su caso (G146NFO-358).
- Convenio de acuerdo de colaboración donde conste la actuación que desarrollará cada una de les empresas asociadas y sus relaciones, los derechos, las obligaciones y las responsabilidades, en su caso (G146NFO-361).
- Solicitud de inclusión de nueva especialidad formativa, en su caso (G146NHCF-023).
- Acreditación de la prerrogativa especial negociada con la Administración a causa de prorroga, aplazamiento, moratoria, o qualquier condición especial en relación con las deudas tributarias y/o de Seguredad Social, si procede.
Cumplir con los requisitos que establece la base 4 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Entidades beneficiarias:
Entidades de formación que tengan establecimiento operativo en Cataluña y que estén inscritas/acreditadas en el Registro de entidades de formación.
Personas beneficiarias:
Prioritariamente personas trabajadoras demandantes de empleo no ocupadas (DONO) en un porcentaje mínimo del 70%.
Colectivos prioritarios:
- Mujeres
- Personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral y/o en situación de vulnerabilidad social (personas con discapacidad, personas mayores de 45 años, personas paradas de larga duración) y las personas con baja cualificación profesional.
- Personas que no cobran prestación de desempleo o que no tengan derecho.
- Personas jóvenes menores de 30 años.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 17/02/2020 al 02/03/2020Este trámite sólo se puede hacer por internet. Puede consultar el web de soporte a la tramitación donde encontrará la información sobre todo lo que debe saber para realizar un trámite por internet con la Generalitat de Catalunya.
Si firma el formulario principal como autónomo, es necesario que disponga de un certificado digital de persona física
Si firma el formulario de solicitud como persona jurídica, tendrá que hacerlo con un certificado digital de representación.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el Área privada (con idCAT Móvil y/o certificado digital)
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el portal EACAT en el caso de entidades públicas
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta?
¿Cuándo se recibe respuesta?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si, pasado este plazo, no se ha dictado una resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.
¿Cómo se recibe la respuesta?
La resolución se notificará a la persona o entidad interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar recurso?
Dispone de un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión o de denegación de la subvención/ayuda/beca, para presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, según lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.